REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 02 de Mayo de 2.013.-
203° y 154°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 5.701-13, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano WU JIANMING, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 25.557.938 y de este domicilio, se observa: que en la referida solicitud, el hijo del solicitante es menor de edad, según se evidencia de acta de nacimiento expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre y certificada por la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, marcada con la letra “A”, la cual riela al folio 02 y su vuelto.- En tal sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el literal “i” del Párrafo Segundo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia por la materia para conocer de la presente solicitud.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Codigo de Procedimiento Civil, se DECLINA la competencia para ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad Legal correspondiente, una vez haya quedado firme la presente decisión.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.- Publíquese en la página web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: la anterior sentencia fue publicada a las 10:00 a.m. previas las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 5.701-13.-
SSD/OG.-