Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a las imputadas JORMARYS JOSE MARCANO MENDOZA, e INÉS ANDREINA SALAZAR MÁRQUEZ, por la comisión del delito de APROEVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROCELYS DAYANNA IMERY PATIÑO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses,