REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001680
ASUNTO : RP01-P-2013-001680
Visto que en fecha, veintiséis ¬¬¬¬¬¬¬¬¬de Abril del año Dos Mil Trece, (26/04/2013), siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. BELKIS MARTINEZ y el alguacil JEAN CARLOS ANTON, en la sala Nº 3-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, a la ciudadana: ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA venezolana, de 27 años, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 12-A, apto 8-A, Cumaná Estado Sucre, a quien se le iniciara causa signada RP01-P-2013-001680, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, como es el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS LAREZ CABRERA, ello por solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta audiencia la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GALIA GONZALEZ, solicito a este Tribunal Primero de Control la acumulación de los otros expediente donde aparece como imputada la misma ciudadana por el delito de Estafa Continuada, y como víctimas las ciudadanas Zaida Hinojosa, Gustavo Enrique Carreño Gómez, y Ramón Moisés Carrizo, para que en este mismo acto se le impute el delito de Estafa Continuada de considerar el tribunal la acumulación. Se le concedió la palabra a la Defensor Privado: quien expuso: “En principio quiero oponerme a la segunda solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto a la acumulación de la causas, toda vez que a criterio de la defensa que debería de estar presente las demás victimas presuntamente de este delito, para saber la opinión en el sentido si estar de acuerdo o no con esta acumulación, ahora bien para entrar al fondo del asunto como lo esta la audiencia del día de hoy, esta defensa se opone a la calificación jurídica por el Ministerio Publico, referente al delito de ESTAFA CONTINUADA, precalificación por el Ministerio Publico ya que no la comparto toda vez que de de las actas procesales del presente expediente, no se evidencia claramente los requisitos exigidos por el legislador en el mencionado artículo 462, pido muy respetuosamente al tribunal tome en consideración, este argumento legal a la hora de tomar una decisión ajustada a derecho, tome de igual forma en consideración el artículo 8 del COPP, referente a la presunción de inocencia, igualmente de Acularse las causas,
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la acumulación de las causas signadas con los números RP01-P-2013-001680, nomenclatura interna de este Juzgado; 19-F01-1C-860-11, 19-F01-1C-859-11 y 19-F01-1C-856-11, nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; seguidas a la ciudadana imputada ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos Zaida Hinojosa, Gustavo Enrique Carreño Gómez, y Ramón Moisés Carrizo; por cuanto en las causas señaladas con la nomenclatura de la fiscalia Primera del Ministerio Público 19-F01-1C-860-11, 19-F01-1C-859-11 y 19-F01-1C-856-11, por cuanto no se ha realizado la impugnación a la ciudadana, ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 del Texto Constitucional, en consecuencia. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a la fiscal solicitante de lo decidido y líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. JOSSANDER MEJÍAS