con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: "Omisis" antes identificado, deberá presentarse cada tres (03) días por el lapso de tres (03) meses por ante la unidad de alguacilazgo de ésta ciudad.