REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 02 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000097
ASUNTO: RP11-D-2010-000097
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al imputado: “Omisis”, por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad, y la defensora Abg. Mercedes Molina quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 01/05/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido en el lugar de los hechos teniendo en su poder cinco envoltorios contentivos en su interior de presunta cocaína.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta policial de fecha 01/05/10 suscrita por los funcionarios Simón Ramos y Oswaldo Cordero, en la cual exponen las circunstancias tiempo, modo y lugar en las cuales luego de una inspección realizada al imputado le fue localizado en el bolsillo derecho de la bermuda 04 envoltorios de tamaño regular y 01 de tamaño pequeño, atados a sus extremos por hilo de color blanco, elaborado con un material sintetico de color azul, todos 5 contentivos en su interior de polvo blanco, la cual se presume que pudiese ser droga de la denominada cocaína
* Acta de investigación penal de fecha 01/05/10 suscrita por el funcionario Jesús Mata en la cual se deja constancia de la presentación del adolescente ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad. y la presunta droga incauta, que arrojó un peso bruto de un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos.
* Planilla de resguardo de evidencias físicas N° 065-10, de fecha 01/05/10 suscrita por los funcionarios Jesús Mata y Carlos Suniaga, del siguiente material cinco (05) envoltorios de tamaño regular, elaborado con un material sintético de color azul, contentivos en su interior de polvo blanco, la cual se presume que pudiese ser droga de la denominada cocaína
* Acta de Inspección técnica N° 651 de fecha 01/05/10 suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Jesús Mata realizada al lugar de los hechos.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: “Omisis”, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: con lugar la solicitud de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consecuencia el adolescente: “Omisis” antes identificado, deberá presentarse cada tres (03) días por el lapso de tres (03) meses por ante la unidad de alguacilazgo de ésta ciudad. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Bermúdez. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Patricia Rasse
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