Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los EDUAR JOSE MORAO GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la cédula de Identidad No. 21.096.676, domiciliado en el Barrio Bolivariano, Vía los Ipures, casa sin numero, al lado de la bodega "La Niña", Cumaná, Estado Sucre, y a DOMINGO ANTONIO BRITO CARDOZO, venezolano, de 32 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la cédula de Identidad No. 14.671.971, domiciliado en el Barrio Bolivariano, Vía los Ipures, hacia el c.....