Visto el contenido del oficio N° 1006 de fecha 25/04/2006, suscrito por el T.S.U. Luis Villacinda, Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual remite informe realizado por el Jefe de los Servicios, relacionado al retardo del Destacamentario DOUGLAS JOSÉ RUIZ, titular de la Cédula de identidad n° V-16.315.156, quien salió de ese Establecimiento Penal el 18/04/2006 a cumplir con sus labores diarias, y hasta los actuales momentos no se ha presentado y oficio n° 19F1°E-0521 de fecha 28/04/2006 suscrito por el Abg. Manuel Cano Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de ejecución de sentencia del Estado Sucre, mediante el cual remite copia de la comunicación n° 1.005 de fecha 25/04/2006, emanado del Internado Judicial de Sucre, relacionado con el Destacamentario Douglas José Ruiz, así mismo solicita se libre Orden de Aprehensión contra el citado penado, y que al mismo se le Revoque inmediatamente del Beneficio de Destacamento de Trabajo, ate.....