REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000007
ASUNTO : RL01-P-2000-000007

Visto el contenido del oficio N° 1006 de fecha 25/04/2006, suscrito por el T.S.U. Luis Villacinda, Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual remite informe realizado por el Jefe de los Servicios, relacionado al retardo del Destacamentario DOUGLAS JOSÉ RUIZ, titular de la Cédula de identidad n° V-16.315.156, quien salió de ese Establecimiento Penal el 18/04/2006 a cumplir con sus labores diarias, y hasta los actuales momentos no se ha presentado y oficio n° 19F1°E-0521 de fecha 28/04/2006 suscrito por el Abg. Manuel Cano Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de ejecución de sentencia del Estado Sucre, mediante el cual remite copia de la comunicación n° 1.005 de fecha 25/04/2006, emanado del Internado Judicial de Sucre, relacionado con el Destacamentario Douglas José Ruiz, así mismo solicita se libre Orden de Aprehensión contra el citado penado, y que al mismo se le Revoque inmediatamente del Beneficio de Destacamento de Trabajo, atendiendo al contenido del artículo 512 del Código Penal Adjetivo; este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones:
Primero: El penado Douglas José Ruiz, fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) años, Tres (03) meses y Tres (03) días de Presidio mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Robo Agravado Continuado, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 07/08/2006.
Segundo: En fecha 18/12/2006 este Tribunal acordó al referido penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Tercero: Cursa a los folios 03 al 07 de la tercera pieza procesal, oficio N° 1006 de fecha 25/04/2006, suscrito por el T.S.U. Luis Villacinda, Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, donde remiten informe relacionado con la evasión del Destacamentario y oficio N° 19F1°E-0521 de fecha 28/04/2006 suscrito por el Abg. Manuel Cano Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de ejecución de sentencia del Estado Sucre, donde solicita se libre Orden de Aprehensión contra el referido Penado.

De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal de Ejecución, acuerda librar Boleta de Captura, contra DOUGLAS JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17/04/1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.315.156, domiciliado en el Barrio Los Cocos, Calle Principal, N° 50, Cumaná, Estado Sucre y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución; una vez que conste en actas la captura del penado se fijará audiencia Oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado DOUGLAS JOSÉ RUIZ y una vez capturado el mismo, se fijará la audiencia oral donde se decidirá sobre lo relativo a La Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio la Orden de captura contra el Penado DOUGLAS JOSÉ RUIZ. Librese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca