REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 02 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025

Visto el oficio n° 2006-271 de fecha 25/04/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con los n° RP01-R-2006-000072, relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por los penados ORLANDO ANTONIO JIMENEZ y GERMAN ANTONIO JIMENEZ, el cual fue declarado con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 15/12/2.003, cursante a los folios 322 al 369, ambos inclusive de la tercera pieza procesal; mediante la condenó a los penados ORLANDO ANTONIO JIMENEZ y GERMAN ANTONIO JIMENEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nro. V-11.801.794 y V-7.499.498, respectivamente; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 24/04/2006, mediante la cual declaró con lugar el Recursos de Revisión interpuestos por los penados de autos, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: por cuanto los penados ORLANDO ANTONIO JIMENEZ y GERMAN ANTONIO JIMENEZ HIDALGO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 14/10/2.002, (tal como consta de oficio de fecha 15/02/2002 emanado del ciudadano Joseph Evans, Agregado a cargo DEA Caracas, Venezuela, cursante al folio 20 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 02/05/2006, tienen una pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, las cual vencerá en fecha catorce (14) de julio del año dos mil trece (2.013).
Segundo: por cuanto los penados ORLANDO ANTONIO JIMENEZ y GERMAN ANTONIO JIMENEZ HIDALGO, ya identificados a la presente fecha pueden optar a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; Y pueden optar a las otras Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena:
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, tres (03) años y siete (07) meses, en el presente caso será para la fecha 14 de mayo del año 2.006.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, siete (07) años y dos (02) meses, en el presente caso será para la fecha 14 de diciembre del año 2.009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, ocho (08) años, veintidós (22) días y doce (12) horas, en el presente caso será para la fecha 06 de noviembre del año 2.010 a las doce (12) horas.

Tercero: Que los penados de autos, están igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, por ser el lugar donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena los referidos penados. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Abg. Isabel Monsalve de Lilo. Librese oficio dirigido al Coordinador de la Unidad de alguacilazgo del Estado Falcón a los fines que practique la notificación de la Defensora Pública Penal. Librese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca