Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los imputados HÉCTOR JOSÉ VELÁSQUEZ MÁRQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.366.629-, natural de Caracas, nacido en fecha 22-10-1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio Costurero, de estado civil Soltero, hijo de Norkis Márquez y Héctor Velásquez, residenciado en Pantaño, El Guamache, Casa Color Fucsia, a 30 Mts de la Bomba de Gasolina del Municipio Cruz Salmeron Acosta; teléfono 0412-858-72-42; EMILIO JOSÉ RUIZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.689.914, natural de Pantoño, Municipio Cruz Salmaron Acosta, nacido en fecha 23/07/1995, de 18 años de edad, de profesión.....