REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 2 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000099
ASUNTO: RP11-D-2013-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteado por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes OMISSIS a quienes el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el Nº 19F06-2C-0058-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente: OMISSIS; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 08-02-2010, en que se cometió el hecho, hasta los actuales momentos, han transcurrido mas de tres (03) años; lapso suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo, Literal “A” del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes OMISSIS OMISSIS, previamente identificados en el texto de la presente decisión; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el Nº 19F06-2C-0058-2012, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes: OMISSIS por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente: OMISSIS OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz
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