REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001649
ASUNTO : RP01-P-2013-001649


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez escuchados los imputados, el Ministerio Público, imputa para los ciudadanos HÉCTOR VELÁSQUEZ, EMILIO RUIZ, LUIS FIGUEROA, y YORVER FIGUEROA, el delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO PLASENCIO; y para el ciudadano LUIS GARCÍA, el delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO PLASENCIO; en consecuencia, solicito para los ciudadanos HÉCTOR VELÁSQUEZ, EMILIO RUIZ, LUIS FIGUEROA, y YORVER FIGUEROA, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas, ante la autoridad que usted se sirva designar; así mismo solicito para el ciudadano LUIS GARCÍA, medida privativa de libertad; cubriéndose así los requisitos de exigencias previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación de libertad del imputado LUIS GARCÍA,. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EFRAIN ARAUJO; “,QUIEN EXPONE: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, EMILIO JOSÉ RUIZ JIMÉNEZ, LUIS DANIEL FIGUEROA QUIJADA, LUIS ENRIQUE GARCÍA ROMERO y YORVER FIGUEROA NAVARRO, ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 01-04-2013, siendo la 1:30 A.M., cuando el ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO PLASENCIO, interpuso denuncia por ante el IAPES de Casanay, donde manifestó que estaba en su casa con su pareja, de nombre Ivismary Vizcaíno, cuando él se montó en la moto para irse a casa de su mamá, la prendió y llegaron dos motos, una Houjin de color rojo y la otra, era una Arsen II Empire de color negro, y en cada moto habían tres personas montadas, de las cuales se bajaron dos personas, uno chiquito morenito y el otro flaquito todo raspado, como si se hubiese caído, lo apuntó con un arma y le dijo que se bajara de la moto y la dejara prendida, luego se fueron a la fuga, vía hacia Caripito y en cada moto iban dos personas; luego, él llamó al 171, para notificar el robo de la Moto, igualmente llamó a su hermano de nombre Manuel Plasencio, para que le llevara el carro y seguir a quienes lo habían robado, y cuando va en la vía, se encontró con unos policías y los paró, y les preguntó se habían pasado a tres motos, ya que le habían robado la suya, los policías salieron con ellos a buscar a los motorizados, y a la altura del puente de Carrizal, consiguieron a dos motos, y llegaron los seis ciudadanos que le habían robado la moto, deteniendo a los ciudadanos que iban en la moto Houjin de color rojo; y la Arsen II, se regresó hacia Casanay, llamando los funcionarios a Campearito, donde fueron retenidos. Y al llegar a San Vicente, en el punto de control de la Infantería de dicha localidad, estaban los dos ciudadanos con su moto, quedando detenidos. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, una vez impuestos los imputados del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando los imputados querer declarar, exponiendo el ciudadano HÉCTOR JOSÉ VELÁSQUEZ MÁRQUEZ: “estábamos cuatro personas nada más en un sitio que llaman Río Grande, en dos motos, estábamos compartiendo con unas amigas, estábamos tomando ron, salimos a comprar una botella y llegó un ciudadano amigo de nosotros que es de Maturín, compramos la botella, compartimos un rato con ellos, este ciudadano salió no sé para donde, que lo llamaron y nosotros nos quedamos ahí, después las amigas de nosotros se iban y nos fuimos detrás de ellos, y llegamos donde se accidentó que tenía su pierna toda rota, tuvo un accidente en la moto, él me dijo que no nos íbamos a devolver, como él vive en Pantoño, y nosotros vimos donde lo podían atender al ciudadano, porque nosotros creíamos que era más cerca, pero el ciudadano dijo que lo dejaran más arriba que quedaba un hospital y lo podían atender; lo llevamos para ese sitio y faltaba carretera para llegar, el chamo se detiene él iba en otra moto más, en una moto negra, donde lo llevaba otro chamo; no tenía en mente que podía suceder esa cosa así, el chamo flaco alto, se detuvo donde estaba la moto negra; nosotros nos detuvimos más adelante esperándolo; ahí fue donde sucedió todo, que más adelante iba la policía. Yo veo la policía, me detengo, yo recorto para pasar mi muro y paso la policía, yo iba más delante de la policía y veo al flaco que pasa con el menor de edad, que pasó en una moto negra, yo sigo normal y la policía nos detienen, vienen dos carros atrás y nos detuvieron a nosotros, nos vieron la cara y dijeron: esos no son y la policía nos detuvo a nosotros, me montó a mí y a un chamo que iba conmigo en la patrulla y nos llevaron donde estaban los chamos en una moto negra y ahí fue que vi que la moto supuestamente se la habían robado a un chamo, y ahí fue que me di cuenta que no se si fue que la robaron. Yo jamás pensé que podía suceder eso, porque yo trabajé muchos años en Caracas para poderme comprar mi moto y ahorita trabajo en una fábrica de bordados. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿ese muchacho que llegó de Maturín, sabe cómo se llama? R: no, lo conocemos nada más que de vista, que lo saludamos normal. ¿Cuando usted dice que no sé para dónde, a quién se refiere? R. salí yo. ¿quién se accidentó en la moto? R. cuando yo salí, volví al río con la botella y el chamo salió en su moto, no sé para donde se dirigía, se montó un menor con él y cuando yo llegué le pregunté a la chama por el chamo y nos fuimos detrás de ellos y fue que vimos que estaba accidentado y estaba caído, se raspó todo, el que se cayó es el que es de Maturín. ¿esta persona que es el flaco de Maturín, fue el que se detuvo en la moto negra? R: sí, él se detuvo con el menor. Fue interrogado pro el defensor público, ABG. CRUZ CARABALLO: ¿quiénes se fueron en la moto negra Bera? R: Jason y el flaco. ¿Cuál es la contextura física de Jason? R: es bajo, moreno claro, trompuito. ¿En qué sector te detuvieron? R. no sé cómo se llama.
Se hizo comparecer a la Sala, al imputado EMILIO JOSÉ RUIZ JIMÉNEZ, quien expuso: “yo venía con el chamo Luis, íbamos, nos montamos en la moto y me monté con Héctor, después seguimos y venía la policía y nos dijo: ¡párense! y cuando llegamos en la alcabala nos encontramos con el otro chamo, y nos dieron pingazos. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿quién es Luis? R: el flaco. ¿quién se cayó de la moto? R: Luis y yo, y después me monté en la moto con Héctor y seguí. ¿dónde vive el flaco? R: él vive por Pantoño. Fue interrogado por el defensor público, ABG. CRUZ CARABALLO: ¿de qué color es la moto donde te detienen? R. una roja. ¿a quiénes detuvieron en la moto marca Bera, color negro? R: uno se llama Yorver y uno que le dicen moreno. ¿qué marca era la otra moto negra? R: Bera. ¿llegaste a ver en la policía al señor que le robaron la moto? R: él llegó allá. ¿a quién señaló él, de haberlo encañonado? R. el flaco y otro más, el que tiene las raspaduras, el otro es el que tiene 16 años. ¿Cómo es la contextura del que tiene 16 años? R: es bajo, morenito.
Se hizo comparecer a la sala, al imputado LUIS DANIEL FIGUEROA QUIJADA, quien expuso: “nosotros estábamos en la playa, y después nos fuimos para Río Grande, estábamos tomando, nos quedamos un rato allá, y yo andaba con ellos dos y el primo mío, después el otro chamo salió a comprar una botella y uno lo estábamos esperando ahí y después seguimos más adelante a Centro Poblado, iban las dos motos y el chamo de atrás le dio a la moto de uno, se cayó, se raspó todo, y uno seguimos; de ahí, después nos devolvimos y nos vinimos atrás y un chamo y que le prestó una moto para llevarlo al CDI y uno nos quedamos y de ahí no sé más nada. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿quién es el que le pega a la otra moto? R. el flaco, creo que se llama Luis García. ¿Quién le presta la moto para ir al CDI? R: yo no lo conozco. ¿ese chamo estaba ahí, o llegó al rato? R: estaba ahí.
Se hizo compareceré a la Sala, al imputado YORVER FIGUEROA NAVARRO, quien expuso: “nosotros íbamos en la vía, y el chamo Luis Moreno, me dijo: ¡Párate aquí, que voy a comprar un café!; más adelante fuimos y dijo: ¡párate aquí; yo me paré, y le quitó la moto al chamo. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuando el chamo te dice: párate aquí, dónde fue eso? R: no sé el lugar. ¿Cómo hizo Luis, el flaco, para quitarle la moto al flaco? R: él le dijo: bájate de la moto, el chamo se bajó y le quitó la moto. ¿Luis le quita la moto sólo o en compañía de otra persona? R: él solo. ¿Cuando Luis le quita la moto, con qué se la quita? R: él le dijo: bájate de la moto y él se bajó. No me percaté que le iba a quitar la moto al muchacho, yo no tengo necesidad de eso, porque yo trabajo para tener lo mío. Fue interrogado por el defensor público ABG. CRUZ CARABALLO: ¿cuando te refieres a Luis, te refieres al joven que aún no ha pasado a la Sala, que está esperando afuera, Luis Enrique garcía Romero? R: sí. ¿Tenías, o alguna de las personas que estaban ahí, tenían conocimiento que él le iba a robar la moto al alguien? R: no. ¿Quién se fue la moto robada con Luis? R: otro carajito más, que se llama Jason. ¿Cuál es la contextura física de Jason? R: bajito, cuadraito y moreno. ¿Qué hicieron cuando te percataste que él se había robado la moto, qué hizo usted? R: como nosotros lo que estábamos pendiente de rumbear, no me di cuenta.
Se hizo comparecer a la Sala, al imputado LUIS ENRIQUE GARCÍA ROMERO, quien expuso: “yo salí con el menor en la moto mía, ahí veníamos corriendo en al moto y en un mutro nos caímos, que yo estaba demás de borracho, nos caímos, yo quedé como inconsciente, me buscaron una silla y yo me senté en la silla, ahí habían varios chamos en moto, me montaron en una moto el menor me le había dado unos reales al chamo para que le prestara la moto, porque el dueño de la moto, no se la quiso prestar, ahí apareció otro chamo más y le dijo que él se la cuadraba, ahí fue que el chamo le dijo que le diera más adelante que estaba protección civil y ahí lo iban a curar, cuando llegamos a Protección Civil me dieron una rumba de palos a mí y al menor. De ahí comenzaron a decir que donde estaban los otros y le dijimos que en Río Grande y de ahí, salieron en una camioneta, al ratico llegaron Emilio Ruiz y Héctor Velásquez. El tipo de protección civil nos metió una bolsa en la cabeza, nos estaba asfixiando, ahí dijeron: no, no le den más, que llegó el comandante. Nos montaron en la patrulla, para hacer el traslado hacia Casanay, con el cargador del fusil, eso se lo sacaron y tengo toda la cabeza rota, de tanto coñazo que me dieron. Ahí llegamos a Casanay y me dieron otra rumba de coñazos. De ahí me regresaron y me metieron preso en Casanay. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿con quién iba en la moto? R: con el menor. ¿te sabes el nombre del menor? R: Jason. ¿qué chamos eran los que iban en moto? R: no sé. ¿recuerdas cómo era la moto en la que te montaron? R: una moto negra. ¿con quién te montas en la moto negra? R: con el chamo con quien andaba. ¿sabes por qué el dueño de la moto negra, les facilitó la moto? R: por la plata que le dieron.
IMPUTACIÓN FISCAL
En este estado, el Fiscal del Ministerio Público, expone: “una vez leídas las actas procesales y revisada la denuncia de la víctima, así como la entrevista de la testigo, entre otras actuaciones más, y una vez escuchados los imputados, el Ministerio Público, imputa para los ciudadanos HÉCTOR VELÁSQUEZ, EMILIO RUIZ, LUIS FIGUEROA, y YORVER FIGUEROA, el delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO PLASENCIO; y para el ciudadano LUIS GARCÍA, el delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO PLASENCIO; en consecuencia, solicito para los ciudadanos HÉCTOR VELÁSQUEZ, EMILIO RUIZ, LUIS FIGUEROA, y YORVER FIGUEROA, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas, ante la autoridad que usted se sirva designar; así mismo solicito para el ciudadano LUIS GARCÍA, medida privativa de libertad; cubriéndose así los requisitos de exigencias previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación de libertad del imputado LUIS GARCÍA, en virtud que existen suficientes elementos de convicción para que sea declarada la misma. Asimismo, solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “con respecto al ciudadano Luis García, considera la defensa que con los elementos de convicción aportados en las actas procesales y las actas tomadas en el día de hoy, no son suficientes para decretar la medida solicitada por el Ministerio Público, más aún, cuando la víctima señala que fue en San Vicente que fue que detuvieron a la persona a que lo encañonó para quitarle la moto, sin embargo el acta policial no describe a la persona a que detuvieron con la moto robada; así mismo, el ciudadano Luis García, no se le incautó ningún arma de fuego. Motivo por el cual, solicito se decrete a Luis García Romero, una medida de presentaciones para que sea sometido al presente proceso, manteniendo su estado de libertad. Con respecto a los demás ciudadanos, la defensa observa que los mismos no tuvieron participación en lo que se refiere a la retención de la moto, por lo que solicito que se decrete la libertad y no someterlos a una medida cautelar. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: vista solicitud del representante del Ministerio Público, oída la declaración de los imputados de autos, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hechos punible, cuya acción no se encuentra prescrita, por ser de fecha reciente, es decir, el mismo ocurrió en fecha 01-04-2013, siendo la 1:30 A.M., cuando el ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO PLASENCIO, interpuso denuncia por ante el IAPES de Casanay, donde manifestó que estaba en su casa con su pareja, de nombre Ivismary Vizcaíno, cuando él se montó en la moto para irse a casa de su mamá, la prendió y llegaron dos motos, una Houjin de color rojo y la otra, era una Arsen II Empire de color negro, y en cada moto habían tres personas montadas, de las cuales se bajaron dos personas, uno chiquito morenito y el otro flaquito todo raspado, como si se hubiese caído, lo apuntó con un arma y le dijo que se bajara de la moto y la dejara prendida, luego se fueron a la fuga, vía hacia Caripito y en cada moto iban dos personas; luego, él llamó al 171, para notificar el robo de la Moto, igualmente llamó a su hermano de nombre Manuel Plasencio, para que le llevara el carro y seguir a quienes lo habían robado, y cuando va en la vía, se encontró con unos policías y los paró, y les preguntó se habían pasado a tres motos, ya que le habían robado la suya, los policías salieron con ellos a buscar a los motorizados, y a la altura del puente de Carrizal, consiguieron a dos motos, y llegaron los seis ciudadanos que le habían robado la moto, deteniendo a los ciudadanos que iban en la moto Houjin de color rojo; y la Arsen II, se regresó hacia Casanay, llamando los funcionarios a Campearito, donde fueron retenidos. Y al llegar a San Vicente, en el punto de control de la Infantería de dicha localidad, estaban los dos ciudadanos con su moto, quedando detenidos. Así mismo se observa que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del mismo, como se evidencia de lo siguiente: al folio 4 y su vto., cursa denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO PLASENCIO, víctima en la presente causa, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 5 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Ivismary Vizcaíno Guerra, testigo presencial de los hechos, quien narra los conocimientos que tiene de los mismos. A los folios 6 y 7, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde narran la manera en la cual ocurrieron los hechos. A los folios 18, 19 y 20, cursa acta de revisión de vehículo tipo moto. Al folio 21 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 22, cursa Inspección Técnica N° 0841, practicada a las motos objeto de la presente causa. Al folio 26, cursa experticia de reconocimiento y avalúo real, a una moto marca Houjin de color rojo. Al folio 27, cursa experticia de reconocimiento y avalúo real, a una moto marca BERA, color negro. Al folio 28, cursa experticia de reconocimiento y avalúo real, a una moto marca Empire, modelo Arsen, color negro. Al folio 30, cursa examen médico legal practicado al ciudadano LUIS GARCÍA ROMERO. Al folio 31, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-003, donde se evidencia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236, es decir que existe peligro de fuga, ello en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso, y la magnitud del daño causado, aunado a ésto, queda lleno el extremo contemplado en los numerales 2 y 3 del artículo 237 del citado código, asimismo se configura el supuesto del artículo 238 del COPP, por cuanto existe peligro grave, que el imputado Luis García Romero, pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influya para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. No así, para los imputados HÉCTOR VELÁSQUEZ, EMILIO RUIZ, LUIS FIGUEROA y YORVER FIGUEROA, por lo que este Tribunal acuerda someterlos a una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los imputados HÉCTOR JOSÉ VELÁSQUEZ MÁRQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.366.629-, natural de Caracas, nacido en fecha 22-10-1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio Costurero, de estado civil Soltero, hijo de Norkis Márquez y Héctor Velásquez, residenciado en Pantaño, El Guamache, Casa Color Fucsia, a 30 Mts de la Bomba de Gasolina del Municipio Cruz Salmeron Acosta; teléfono 0412-858-72-42; EMILIO JOSÉ RUIZ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.689.914, natural de Pantoño, Municipio Cruz Salmaron Acosta, nacido en fecha 23/07/1995, de 18 años de edad, de profesión u oficio Pescador, de estado civil Soltero, hijo de Luís Ruiz y Alicia Jiménez, residenciado en Pantaño, El Guamache, Casa S/n, Color Verde, a 10 Mts del Liceo Creación Pantoño del Municipio Cruz Salmeron Acosta; LUIS DANIEL FIGUEROA QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.269.803, natural de Cariaco, nacido en fecha 26/03/1995, de 18 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero, hijo de Nancy Figueroa y Luís Moreno, residenciado en Pantaño, El Guamache, Casa S/n, Color Verde Manzana, a 30 Mts de la Bomba de Gasolina del Municipio Cruz Salmeron Acosta; teléfono 0294-888-65-85; y YORVER FIGUEROA NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.269.794, natural de Carúpano, nacido en fecha 25/02/1991, de 22 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, de estado civil Soltero, hijo de Daniel Navarro y Adelaida Figueroa, residenciado en Pantaño, El Guamache, Casa S/n, Color Morado, Tercera calle a 30 Mts de la Bomba de Gasolina del Municipio Cruz Salmeron Acosta; teléfono 0416-176-49-67; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO PLASENCIO; consistente en presentaciones cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; y decreta la privación judicial preventiva de libertad, para el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.420.027, natural de ciudad Bolívar, nacido en fecha 05/06/1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio Minero, de estado civil Soltero, hijo de Juana Romero y Dennos García, residenciado en las Cocuizas carrera 4, casa S/n, frente a la Licorería Trucutu, Maturín Estado Monagas; teléfono 0424-914-02-82 ó 0246-190-18-79; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VIZCAÍNO PLASENCIO; quedando recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio, dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad de Cumaná. Se acuerda librar boleta de libertad, a nombre de los ciudadanos HÉCTOR VELÁSQUEZ, EMILIO RUIZ, LUIS FIGUEROA y YORVER FIGUEROA. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines, que de considerarlo pertinente, se abra la correspondiente investigación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO