Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, éste Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos SAVINO DEL JESÚS OSORIO CALZADILLA y ADELA DE LOURDES CABRERA GONZÁLEZ, en la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día treinta (30) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979).