República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: LUCELIA NOEMIA GONCALVES VIERA
DEMANDADO: ANTONIO RAFAEL ALCALÁ
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES
FECHA: 2 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-5465.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), se admitió demanda contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.697.874, con domiciliado en la sociedad mercantil Súper Tubos Cumaná, C.A., ubicado al final de la avenida Blanco Fombona, al lado del Automercado Su Amigo, C.A., incoada por la ciudadana LUCELIA NOEMIA GONCALVES VIERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.575.466, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada por el profesional del derecho CARLOS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.237.
EL CONVENIMIENTO
El día siete (07) de febrero de dos mil trece, la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.177, en su carácter de defensora judicial del ciudadano ANTONIO RAFAEL ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.697.875, parte demandada y el profesional del derecho CARLOS LÓPEZ, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana LUCELIA NOEMIA GONCALVES, con cédula N° V-15.575.466, presentaron una diligencia para poner fin al procedimiento, mediante el convenimiento, contenido en las siguientes condiciones: “…a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la defensora judicial ofrece al apoderado de la parte demandante la cantidad de cuarenta y siete mil bolívares (Bs. 47.000,00), en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana LUISA NOELIA GONCALVES VIERA, identificada en autos, N° 7403845, de fecha 07 de febrero de 2013, de la cuenta N° 0105-0128-862128038345, del banco Mercantil, el cual le hago entrega del mismo al apoderado de la demandante, el cual es el abogado CARLOS LÓPEZ, recibe y acepta el pago de la manera conciliatoria; solicitando a este digno Tribunal la homologación de la presente transacción y una vez homologada el cierre y archivo del expediente…”
En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO. Igualmente este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, dos (02) de abril de dos mil trece (2013).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. GUSTAVO ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11,50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
Exp. N° 11-5465. –
GA/MR/rjg.-
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