Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista a la Adolescente OMISSIS, ya antes identificada; a quien se le aperturó averiguación N° 19-2C-DPIF-F06-0008-2012; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en perjuicio de la adolescente OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para la adolescente OMISSIS, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministe.....