Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 02 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000086
ASUNTO: RP11-D-2012-000086

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0210-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias y Contra las Personas, como lo son los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 376 y 413 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el hecho objeto del referido delito no se realizó o no puede ser atribuido al prenombrado adolescente, en virtud que de la referida investigación, no se desprende ningún elemento de convicción que comprometan la responsabilidad de este adolescente, en los delitos antes descrito, aunado al hecho que el padre de la victima manifestó ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que no llevaría a su hijo al medico forense a practicarle ningún examen, porque eso lo pondría peor, y actualmente su hijo está bastante recuperado, fue cambiado de colegio y según la psicóloga ya se encuentra totalmente equilibrado y además el adolescente imputado no había tenido mas problemas con su hijo, ni con ningún miembro de su grupo familiar, tal afirmación ha conllevando a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación del referido imputado en los hechos investigados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0210-2011, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 376 y 413 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. MILEINE GUACUTO