Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, FELIX RAFAEL VILLARROEL INDRIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.495, domiciliado en la Urbanización la Marina, calle 04, casa Nº 03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la ciudadana YARLINIS TORIBIA MOYA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.219.956, domiciliada en Playa Grande Calle 03, casa .....