REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 6.835.09
DEMANDANTE: FELIX RAFAEL VILLARROEL INDRIAGO
DEMANDADO: YARLINIS TORIBIA MOYA MATA
REPRESENTADOS: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano, FELIX RAFAEL VILLARROEL INDRIAGO, representado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Municipio Bermúdez, en su condición de padre del Niño: omisis, contra la ciudadana YARLINIS TORIBIA MOYA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.219.956, domiciliada en Playa Grande Calle 03, casa Nº 09, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Manifestando: “Que los actuales momento se encuentra separado de su pareja ciudadana YARLINIS Toribia Moya, manifestando el solicitante antes mencionado que la ciudadana YARLINIS TORIBIA MOYA MATA, no le permite ver s su hijo”.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos FELIX RAFAEL VILLARROEL INDRIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.495, domiciliado en la Urbanización la Marina, calle 04, casa Nº 03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la ciudadana YARLINIS TORIBIA MOYA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.219.956, domiciliada en Playa Grande Calle 03, casa Nº 09, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y llegaron al siguiente acuerdo: “La ciudadana YARLINIS TORIBIA MOYA MATA, que el padre podrá ver a su hijo Jairo Rafael Villarroel y tendrá los fines de semana alternos, vacaciones alternas, semana Santa conmigo este año, los carnavales alternos, el día Viernes a las 4 de la tarde lo buscara y lo regresara el día Domingo a las 6 de la tarde”. “Seguidamente el padre manifesto estar de acuerdo con lo propuesto por la madre de su hijo”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, FELIX RAFAEL VILLARROEL INDRIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.495, domiciliado en la Urbanización la Marina, calle 04, casa Nº 03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la ciudadana YARLINIS TORIBIA MOYA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.219.956, domiciliada en Playa Grande Calle 03, casa Nº 09, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos días del mes de Abril del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS
Exp. N° 6.835. 09.
JMG/fs/vc.-
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