Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.669.063 actuando con el carácter de Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-003867, seguida a los imputados OSCAR DANIEL RAMÍREZ FUENTES y JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la empresa AJS CORPORACIÓN C.A., conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese .....