REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 02 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000003

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.669.063 actuando con el carácter de Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-003867, seguida a los imputados OSCAR DANIEL RAMÍREZ FUENTES y JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la empresa AJS CORPORACIÓN C.A, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Cursa por ante este tribunal, asunto signado con el N° RP11-P-2008-003867, seguido a los imputados OSCAR DANIELL RAMIREZ FUENTES y JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE, a quienes la Fiscal Primero del Ministerio Público…, atribuyó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la empresa AJS CORPORACIÓN C.A.

Fundamento ka presente inhibición, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de Febrero de 2009, aproximadamente a las 3:30 p.m., al momento que estaba adelantando el encabezamiento del acta de la audiencia preliminar en el presente asunto. Encontrándose presentes: la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Privado Abg. Manuel Milano Agreda, los imputados OSCAR DANIEL RAMIREZ FUENTES y JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE, y en el momento que esperábamos la presencia de la defensora Pública Abg. Sandra Kassis, quien manifestó telefónicamente que venía en camino, los imputados manifestaron que iban a admitir los hechos objeto del proceso, en ese instante irrumpió intempestivamente en la sala N° 3 de esta sede judicial, un ciudadano quien portando un arma de fuego, sometió a todos los presentes, a los fines de lograr la fuga del imputado OSCAR DANIEL RAMÍREZ FUENTES, lo cual efectivamente logró, sin embargo, en virtud de la actuación del funcionario policial destacado en este Circuito Judicial, el otro imputado y los ciudadanos que se encontraban en complicidad con ellos no lograron escapar, por lo que ingresaron nuevamente a las instalaciones del Circuito procediendo a utilizar como rehenes a varios alguaciles entre ellos al jefe de Alguacilazgo…Cesar Bellorín, a los alguaciles José Vásquez, José Jesús Vargas, Idilio González y a varios empleados que laboran en el área de mantenimiento, quienes manifestaron a esta juzgadora que el ciudadano JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE, se apoderó de un arma de fuego y procedió a someterlos, siendo a todo evento evidente que mi imparcialidad se encuentra comprometida, pues obviamente no podría ser imparcial en el presente asunto pues fui víctima de ellos y testigo presencial de los hechos acaecidos el día viernes 27-02-2009, lo cual fue un hecho notorio, siendo publicado en los periódicos de la localidad, los cuales anexo a la presente inhibición como fundamento de la misma.-

En virtud de tal situación, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, apertura investigación penal en contra de los ciudadanos que se encontraban incursos en tales hechos, quienes fueron presentados el día Domingo 01-03-2009, ante el Tribunal Quinto de Control, cuya audiencia se celebró en esa misma fecha aproximadamente a las 2:30 de la tarde, encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, los imputados Luis Enrique Sifontes González, Jaime José Soledad Roque, David Jesús Fuentes y Jesús Manuel Guarayote Torres, ( previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad), las Defensoras Públicas Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo y Abg. Amagil Colón, en la cual la Fiscal les atribuyó a los imputados la presunta comisión de los delitos de SECUETRI, PORTE ILICITO DE ARAM DE FUEGO y DE GUERRA, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 277. 274, 286 y 218, todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Wilmer José Suniaga Sandoval, Mayra Alejandra Villanueva Ramírez, Sonia Mercedes Romero, Carlos David Romero, Carlos Eduardo Ruiz, Cristina Margarita León, José Vásquez, José Bellorín, Antonio José Martínez y otros, y en la mencionada audiencia, el imputado JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE,… declaró lo siguiente: “Todo comienza cuando yo caí preso injustamente, yo caí con un chamo llamado Oscar, que lo conocí en la prisión, el cual mes dijo a mi que estaba pagando una pistola, y lo procesaron por robo, yo como corrí ese día también fui procesado por robo, me agarró la policia estadal y me entregó a la policia municpal, la persona a quien se le había robado era hermano del en ese momento alcalde, José Martín Renault, el cual fue a la policía y me tomó foto a mi y a mi concausa, fuimos privados de libertad, yo como no había robado yo solicité a mi abogado que pidiera el reconocimiento, que luego obvio el me reconocería, pero como no sabíamos que el que me había tomado la foto era víctima, luego conociendo a Oscar en la Prisión, el me dijo que no iba a pagar este lío injustamente, y el tenía familiares en Trinidad y Tobago, los cuales les llamaba y les pedía que los sacaran al precio que fuera, y cuando vamos a asumir los hechos, estábamos esperando a la abogada Sandra Kassis, quien es la abogada de él, para la Admisión de hechos, llegaron dos jóvenes portando arma de fuego, y el me dijo corre porque tu sabes quien soy yo, y yo lógico como había escuchado tantas conversaciones de el, con sus familiares de trinidad, que los números era de afuera, números raros como el 00, 55, eran números no Venezolanos, yo sabía que lo que el había dicho era verdad, salí corriendo como el, pero cuando llegamos afuera, se presentó una confusión entre disparos y la gente, yo opté por entrar y es cuando sucede lo que sucede, o sea entré a la sala e hice lo que hice, porque tenía que resguardar mi vida, no porque lo tenía organizado, bueno y la situación en la que nos encontramos en este momento en la policia, no es de humano, una celda sin agua, sin luz, y un solo huequillo de 10x10 CM, yo lo que quiero que me manden para el internado a pagar mi causa, es todo”. De tal declaración se infiere claramente, que efectivamente el imputado antes mencionado, participó en los hechos narrados anteriormente.-

Por tales motivos, me inhibo del conocimiento delpresente asunto, pues ante tales acontecimientos, estimo que mi imparcialidad se encuentra comprometida, pues me considero víctima en esa situación y testigo presenciales de tales hechos, aunado a ello fueron mis compañeros de trabajo, alguaciles y personal de mantenimiento, quienes se encontraban en situación de rehenes, por lo que jamás podría actuar con imparcialidad en el presente asunto, por lo que considero que la situación planteada constituye una causal de inhibición, en atención al ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que evidentemente afecta mi imparcialidad, por lo que me INHIBO del conocimiento del presente asunto.-

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, atendiendo obligatoriamente a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; se INHIBE, de conocer el asunto signado con el N° RP11-P-2008-003867, seguido a los imputados OSCAR DANIEL RAMÍREZ FUENTES y JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE, a quienes la Fiscal Primero del Ministerio Público,…atribuyó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y establecido en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio de la empresa AJS CORPORACIÓN C.A.”


Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Ejecución, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, actuando como Jueza Tercera de Control, Extensión Carúpano, haya sido víctima y testigo presencial en los hechos ocurridos en fecha 27 de Febrero del presente año en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano da, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.669.063 actuando con el carácter de Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-003867, seguida a los imputados OSCAR DANIEL RAMÍREZ FUENTES y JAIME JOSÉ SOLEDAD ROQUE, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la empresa AJS CORPORACIÓN C.A., conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente,


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria,


Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,


Abg. FRANCYS HURTADO


CYF/lem.-