este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente: XXX, por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano; con fundamento en el artículo 561 literal E, y 650 literal C, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente: XXXXX; por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano XXXX; con fundamento en el artículo 561 literal D, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 del Código penal y artículo 318 ordinal 3° del COPP, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Org.....