REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000113
ASUNTO : RP01-D-2006-000113

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida a los adolescentes: XXXX a quienes se le iniciara causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: XXXX; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en fecha 06-10-2006, en virtud de denuncia formulada por la víctima de marras. SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que el hecho investigado es uno de los delitos que no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° de la LOPNA, así mismo el representante fiscal, y las partes en el despacho fiscal suscribieron un pre-acuerdo conciliatorio el cual fue homologado por los adolescentes investigados realizándose la audiencia conciliatoria en fecha 19-09-2007, quedando el proceso suspendido a pruebas por el lapso de dos (02) meses para los adolescentes: XXXXXX .
TERCERO: En tal sentido señala el Representante de la vindicta pública que ese despacho ha verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Adolescentes: XXXX, por lo que se declara CON LUGAR el sobreseimiento Definitivo solicitado por el Representante de la vindicta pública
CUARTO: En ese sentido establece el del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo En caso contrario presentará acusación”.

Del contenido de la norma citada up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando se verifique que se han cumplido las obligaciones contraídas por el adolescente quien en ese momento estaba acusado, y el fiscal como titular de la acción penal y garante de los derechos del Estado Venezolano y representante de la víctima, manifestó en su escrito haber verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos, se han cumplido las obligaciones a que se había sometido la adolescentes es por que este Tribunal considera que lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente: XXXX a quien se le iniciara causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del la ciudadano XXXXX; con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la solicitante, defensora, Imputada y Victima de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo de la sección adolescentes de éste Circuito, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control Secc. Adolescentes

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón.