REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000076
ASUNTO : RP01-D-2006-000076
Visto el escrito presentado por los Abg. Lisbeth Perozo y Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y fiscal Auxiliar Sexto respectivamente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem en la presente causa seguida al Adolescente: XXXXXX; por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano XXXX; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 21-10-2005, por llamada recibida en el CICPC por el funcionario de guardia en el I.A.P.E.S, quien informó que fue hallado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que el delito objeto de la presente investigación es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente y que hasta la fecha no se han podido incorporar nuevos elementos a la presente investigación.
TERCERO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional por cuanto no se han incorporado nuevos elementos a la investigación, por lo que procede es solicitar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del COPP.
CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que se realizaron las siguientes actuaciones durante la investigación: cursa al folio 02 y 3 acta policial de fecha 21-10-2005; al folio 04 inspección N° 3130 de fecha 21-09-2005; al folio 05 inspección N° 3031 de fecha 21-10-2005; al folio 10 acta de entrevista de la ciudadana LITSY YUVEINA RIVERO CARVAJAL; al folio 11 certificado de Defunción del ciudadano XXXXX y al folio 14 Protocolo de Autopsia N° 328-05 de fecha 26-10-2005.-
QUINTO: Establece el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
…e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando luego de haber iniciado la investigación resulte insuficiente lo actuado para presentar una acusación fiscal, caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la dar un tiempo que permita incorporar nuevos elementos incriminatorios y de no lograrse cerrar la presente investigación; por lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Provisional solicitado por el representante del Ministerio Público a favor del adolescente XXXXX y así se declara.
En relación al adolescente: XXXXX, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 48 ordinal 1 del Código penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del COPP, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 75 certificado de Defunción del Adolescente XXXXX
SEGUNDO: Que es ilógico continuar un proceso a una persona que ha perdido la vida.
TERCERO: Que de conformidad con los artículos artículo 48 ordinal 1 del Código penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del COPP, la muerte es una causal de extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente: XXX, por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano; con fundamento en el artículo 561 literal E, y 650 literal C, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente: XXXXX; por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano XXXX; con fundamento en el artículo 561 literal D, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 del Código penal y artículo 318 ordinal 3° del COPP, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al solicitante, a la defensa y al representante de la víctima la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo Judicial, una vez que conste en autos la notificación de las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón