este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana CRUZ DEL VALLE FUENTES, en su condición de Esposa y HELIANA CRUZ CONTRERAS FUENTES, JESUS RAMON CONTRERAS PATIÑO, EDUARDO RAFAEL CONTRERAS PATIÑO, DARWING DE JESUS CONTRERAS PATIÑO, mayores de edad, y a los adolescentes Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , en sus condiciones de hijos del de Cujus JESUS CONTRERAS, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de dieciséis (16) folios útiles. Asimismo este Tribunal acuerda expedir d.....