REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Vista la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: SOLIMAR DOMINGUEZ DE LA ROSA y GLENDYS BARRETO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.662.295 Y 11.379.849, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de las solicitantes ciudadanas: CRUZ DEL VALLE FUENTES y HELIANA CRUZ CONTRERAS FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 5.995.709 Y 13.360.503, actuando en representación propia en sus condiciones de Esposa e hija del fallecido JESUS CONTRERAS, donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos a la ciudadana CRUZ DEL VALLE FUENTES, en su condición de Esposa y HELIANA CRUZ CONTRERAS FUENTES, JESUS RAMON CONTRERAS PATIÑO, EDUARDO RAFAEL CONTRERAS PATIÑO, DARWING DE JESUS CONTRERAS PATIÑO, mayores de edad, y a los adolescentes Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , en sus condiciones de hijos del de Cujus JESUS CONTRERAS, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana CRUZ DEL VALLE FUENTES, en su condición de Esposa y HELIANA CRUZ CONTRERAS FUENTES, JESUS RAMON CONTRERAS PATIÑO, EDUARDO RAFAEL CONTRERAS PATIÑO, DARWING DE JESUS CONTRERAS PATIÑO, mayores de edad, y a los adolescentes Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , en sus condiciones de hijos del de Cujus JESUS CONTRERAS, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de dieciséis (16) folios útiles. Asimismo este Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la totalidad del expediente.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los dos (02) días del mes de Abril del año 2007, 196° de la Independencia 148° de la Federación.-
EL JUEZ N° 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 09:47 a.m.

LA SECRETARIA




JSSR/LM/Russellette.-
Exp. N° S-TP1-878-06
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-