REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
196º Y 148º
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: DEYANIRA TRINIDAD REYES CARREÑO Y FERNANDO JOSE ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.946.952 Y 10.466.282 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de revisión de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:
El padre ciudadano: FERNANDO JOSE ESPARRAGOZA , se compromete a suministrarle por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 480.000,oo), mensuales , las medicinas las cubre el seguro, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,oo) , por concepto de Bono Vacacional y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00),por concepto de Bono de fin de año , En este estado interviene la referida ciudadana y manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: DEYANIRA TRINIDAD REYES CARREÑO Y FERNANDO JOSE ESPARRAGOZA, por revisión de la obligación alimentaría a favor de los hijos
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).-
El Juez Nº 01
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Exp TP1-3037
Partes: DEYANIRA TRINIDAD REYES CARREÑO Y FERNANDO JOSE ESPARRAGOZA, HOMOLOGACION DE LA REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/yulay
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