Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículos 578, Literal "A", en relación con el contenido del artículo 579 literal "A" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE SANCIONA al adolescente "OMISIS"; conforme al procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir DOS (02) AÑOS DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, Literal "B" y "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el a.....