En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ROSANGEL NOHEMI URBANEJA TORRIBILLA y ELEONSIO BAUTISTA CABEZA MARIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.761.298 y 15.361.282, respectivamente, con domicilio la primera en la comunidad del Caituco y la segunda en la comunidad de Jengible, ambas comunidades jurisdicción del Municipio Mejía del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGORI CORDOVA, venezolano, cédula de identidad Nº 14.661.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº .....