REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: ARMINDA BAUTISTA FEBRES RODRIGUEZ
DEMANDADA: RAFAEL JOSE MILA DE LA ROCA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 015-2015

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana ARMINDA BAUTISTA FEBRES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.832.050, domiciliada en el Sector Golindano Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano RAFAEL JOSE MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.049, trabaja en el Liceo Ramos Sucre, Ubicado en la subida de Miramar, frente al Castillo , Cumana Estado Sucre.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de nueve (09) años de edad , ya que su padre el ciudadano RAFAEL JOSE MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.049, ya que su padre no cumple con su obligación de mantenenlo, ya que solo me da en Diciembre para vestirla, pero para su alimentación no, yo quiero que se fije una obligación, de por lo menos Dos Mil Quinientos Bolívares(2.000,00) mensuales, además de una bonificación de fin de año, vacaciones y que me ayude con los gastos de uniforme, útiles escolares, médicos y las medicinas cuando se enferme.


Riela al folio cinco (5), auto de fecha (16) Abril de dos mil quince (2.015), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del RAFAEL JOSE MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.049, trabaja en el Liceo Ramos Sucre, en la subida de Miramar, frente al Castillo, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha ocho (0) de Noviembre de dos mil quince (2.015), dia que fue recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Con Sede En Cumana, donde se evidencia que en fecha veinticinco (25)de Junio de dos mil quince (2015), comparece el ciudadano DANNY LONGART, en su carácter de Alguacil, adscrito a la unidad de actos de Comunicación del Circuito Judicial y Expone: Consigno en este acto BOLETA DE NOTIFICACION, constante de dos (02) folios útiles que me fue entregada para practicarla al ciudadano RAFAEL JOSE MILA DE LA ROCA, titular de la cedula de identidad Nº 13.053.049, me traslade a la dirección plasmada en la boleta de notificación, con el propósito de notificar al ciudadano antes mencionado y fue imposible practicarse, por cuanto no se encontraba en el Liceo Ramos Sucre, lugar donde labora.

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde dos (02) de Diciembre de dos mil quince (2015), fecha en que fue recibida la comisión y donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que la parte interesada no compareció a darle impulso procesal a dicha comisión, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha dos (02) años y tres meses resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ARMINDA BEUTISTA FEBRES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.050, domiciliada en el Sector Golindano, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : RAFAEL JOSE MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 13.053.049.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,(FDO)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,(FDO)
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,(FDO)
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 015-2015
BMMR/Lucia.-