REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: ELBA ROSA GIRÒN
DEMANDADA: ERNESTO JOSÈ RODRIGUEZ ESPINOZA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 003-2016

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana ELBA ROSA GIRON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.289.637, domiciliada en el Sector Serró Colorado, Cerca de la Licorería La Guayanesa Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Teléfono Nº 0293-995-80-70, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano ERNESTO JOSÈ RODRIGUEZ ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.670.612, domiciliado en San Antonio del Golfo, Carretera Arriba, hacia el Stadium, Municipio Mejía , Estado Sucre.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad , ya que su padre el ciudadano ERNESTO JOSÈ RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.670.612, ya que su padre desde el mes de Diciembre de 2015, no cumple con la mantención de la niña necesita un obligación de manutención de por lo menos Cinco Mil Bolívares ( Bs 5.000) mensuales, además de bonificación de fin de año , vacaciones , útiles escolares, medicina y medicamentos cuando de enferme.

Riela al folio cuatro (4), auto de fecha veintiocho (28) Marzo de dos mil dieciséis (2.016), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ERNESTO JOSÈ RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.670.612, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha seis (06) Julio dos mil dieciséis (2016) comparece por ante Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el ciudadano: RODNEY XAVIER POMPA URBINA, en su carácter de Alguacil del mismo, quien expone : “ Consigno en este acto , constante de dos (02) folios útiles, Boleta de Citación, que me fue entregada para el ciudadano: ERNESTO JOSÈ RODRIGUEZ ESPINOZA, a quien no ubique en la dirección que indica la boleta de citación, vecinos del sector se negaron a suministrar información.


Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el seis (06) de Julio de dos mil dieciséis (2016), fecha en que fue recibida la comisión y donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que la parte interesada no compareció a darle impulso procesal a dicha comisión, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) años y siete (07) meses resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ELBA ROSA GIRON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.289.637, domiciliada en el Sector Cerro Colorado, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : ERNESTO JOSÈ RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 14.670.612.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 003-2016
BMMR/Lucia.-