este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa autorización otorgada por el padre ciudadano MANUEL VICENTE LEÒN SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.663.104, debidamente protocolizada ente la Notaria Pública Segunda de Maturín de fecha 18 de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), insertada bajo el Nro. 12, Tomo 216, Folios del 41 al 44, así como la autorización de viaje a exterior expedida ante el Consejo de Protección de Niños, Niña y Adolescentes del Municip.....