LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEG UNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Marzo del 2.017.
206° y 157°
Exp. N° 17.341
DEMANDANTE: ALBERTO CAYETANO ARISMENDI COLÓN
Titular de la Cédula de Identidad N° 1.138.657.
APODERADO: Abogados SALVADOR JOSÉ FARÍAS y
EFRAÍN CASTRO BEJA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 81.448 y 7.345
Respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia con Calle Bolívar,
Edificio Miglui, Piso 01, Apto. 01-03,
Carúpano Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
DEMANDADOS: ALFREDO MIGUEL LÁREZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.135.214.
APODERADO: Abogados GUALBERTO RÍOS y PEDRO
MARÍN MATA, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros: 6.746 y 489, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Piso 1, Oficina 06,
Calle Acosta, cruce con la Avenida
Independencia de ésta ciudad de Carúpano.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE
UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 16 de Noviembre del 2.016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva donde declaró Sin Lugar la presente demanda, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez.
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.341.
SGDM/Fvc/dr.
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