REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9211-17
SOLICITANTE: CALZADILLA ORTÌZ OSWBERLIS DEL VALLE MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de febrero de 2017, por la ciudadana CALZADILLA ORTÌZ OSWBERLIS DEL VALLE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.052.928, domiciliada en: Urbanización San Miguel, Calle 4B, Quinta 4005, Cumanà, estado Sucre, teléfono celular (0414)-0939833, asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicitan Autorización Internacional de viaje en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa autorización otorgada por el padre ciudadano MANUEL VICENTE LEÒN SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.663.104, debidamente protocolizada ente la Notaria Pública Segunda de Maturín de fecha 18 de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), insertada bajo el Nro. 12, Tomo 216, Folios del 41 al 44, así como la autorización de viaje a exterior expedida ante el Consejo de Protección de Niños, Niña y Adolescentes del Municipio Sucre (CPNNA), en consecuencia se AUTORIZA suficientemente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, para que viaje con su madre la ciudadana CALZADILLA ORTÌZ OSWBERLIS DEL VALLE, titular venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.052.928, a Chile, a los fines de que éste tenga la oportunidad de expandir su percepción e intercambio exterior, tanto geográfico como ambiental e interpersonal, permitiéndole ejercitar aún mas sus derechos de recreación, esparcimiento, salud integral, viaje pautado para el día 11-03-2017, a través de la Aerolínea AVIANCA.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LaSecretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria

MEG/raiza