Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD en el presente Recurso de Nulidad incoado por la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD) contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dictó AUTO ADMINISTRATIVO de fecha 14 de agosto de 2014, la cual declaró INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de autorización de despido interpuesta por la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD) en el caso del ciudadano CESAR MAGO, titular de la cedula de identidad No 10.946.433.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los dós (02) días del mes de M.....