Este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Pedro Angel Morao, Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 18/08/1966, de oficio obrero, casado, titular de la cedula de identidad V- 5.883.253, hijo de Luis Vallenilla y Angela Morao y residenciado en: Urbanización Bello Monte Calle el prado al lado del edificio Monte Carlo Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de LA Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber c.....