REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 02 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002544
ASUNTO: RP11-P-2014-002544
Celebrada como ha sido el día 26 de Febrero de 2015, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2014-002544, seguido al acusado Pedro Angel Morao, por la a comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de LA Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos comisionado para los actos de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Defensa Ambiental. No estando presente: la defensa privada Abg. Dayana Caripe. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
DEL IMPUTADO
‘’mi defensora no pudo asistir a este acto porque se encuentra de reposo por maternidad, pero yo traje los recaudos donde se puede evidenciar que cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, razón por la cual consigo fotografía de la vaya publicitaria constante de un folio y copia del Registro del RACDA constante de un folio. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/06/2014, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de LA Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar y colocar valla publicitaria en un lugar visible al publico alusiva a la protección ambiental y SEGUNDO: la inscripción del registro de manejo de sustancias peligrosas por ante el Ministerio del Ambiente, debiendo el imputado consignar por ante este despacho los comprobantes correspondientes a las condiciones impuestas. Y habiendo verificado a traves de los folios consignados por el acusado Pedro Morao, en el cual se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 26/06/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de PEDRO ANGEL MORAO, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de LA Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Pedro Angel Morao, Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 18/08/1966, de oficio obrero, casado, titular de la cedula de identidad V- 5.883.253, hijo de Luis Vallenilla y Angela Morao y residenciado en: Urbanización Bello Monte Calle el prado al lado del edificio Monte Carlo Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de LA Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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