REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 02 De Marzo De 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000320
ASUNTO: RP11-P-2015-000320
Celebrado como ha sido el día veintiséis (26) de Febrero de 2015, la Audiencia Especial, de caución económica, en el presente asunto seguido al imputado NELSON DAVID RIVAS GONZALEZ; por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 , de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE BELLO DE FRANCO Y FRANCIS SARAHI MARCANO GONZALEZ, y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCIS SARAHI MARCANO GONZALEZ; en cuanto al ciudadano HUMBERTO MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE BELLO DE FRANCO Y FRANCIS SARAHI MARCANO GONZALEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Marcos campos, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía, la Defensa Publica Abg. Amagil Colon y los fiadores ciudadanos Felicidad Marrero de González, Jose Rafael González Marrero, Jose Gregorio Hernández Torres y Luís Alfredo Villarroel.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 19/02/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Personal, conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos NELSON DAVID RIVAS GONZALEZ Y HUMBERTO MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, de las obligaciones contenidos en el artículo 244 del COPP y una vez impuestos se le otorgue la libertad a mi defendido. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
No me opongo a la Caución Personal, contenida en el artículo 244 solicitada por la Defensa Privada, a favor de los imputados, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos que funge como fiadores de los imputados de autos de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del COPP. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Caución Económica y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos Felicidad Marrero de González, titular de la Cedula de identidad nº V.- 5.855.417 y con domicilio procesal en calle el calvario Nº 151, Carúpano Estado Sucre, José Rafael González Marrero, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 19.189.739 y con domicilio en: con domicilio procesal en calle el calvario Nº 151, Carúpano Estado Sucre, fiadores del imputado Nelson Rivas González y José Gregorio Hernández Torres, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 10.216.562 y con domicilio en Sector los molinos, esquina caliente casa sin numero Carúpano estado Sucre y Luís Alfredo Villarroel, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.968.540, con domicilio en Avenida Universitaria Sector 23 de Enero Canchunchu Nuevo casa Nº 25, Carúpano Estado Sucre, fiadores del imputado HUMBERTO MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ del contenido del articulo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos Felicidad Marrero de González, José Rafael González Marrero, José Gregorio Hernández Torres y Luís Alfredo Villarroel, antes identificados expresaron de manera voluntaria y a viva voz, cumplir las condiciones impuestas. Por lo que el tribunal declara constitutita la fianza a favor de los imputados NELSON DAVID RIVAS GONZALEZ Y HUMBERTO MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: NELSON DAVID RIVAS GONZALEZ venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad Nº V- 16.398.723, nacido en fecha 18-09-83, hijo de Nelson Rivas y Lovelia de Rivas, residenciado en Final Calle Bolívar, Callejón buenos Aires, Casa Nº 07, cerca del Liceo Tabera Acosta, municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y HUMBERTO MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ venezolano, natural de Caracas, soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Gerente de Distribución de Gas Comunal Carúpano, Cédula de Identidad Nº V- 14.290.237, nacido en fecha 26-09-78, hijo de Dalia González y Humberto Martínez, residenciado en Calle Pichincha. Casa Nº 07, cerca el muro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley,
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN ECONOMICA , de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del COPP, a favor de los imputados, consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 , de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE BELLO DE FRANCO Y FRANCIS SARAHI MARCANO GONZALEZ, y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de FRANCIS SARAHI MARCANO GONZALEZ; para el imputado NELSON DAVID RIVAS GONZALEZ y en cuanto al ciudadano HUMBERTO MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH DEL VALLE BELLO DE FRANCO Y FRANCIS SARAHI MARCANO GONZALEZ. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y notifíquese a la victima. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Por cuanto ha transcurrido el lapso legal establecido remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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