Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXXXXXX, en la presente causa seguida por el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, en virtud de no quedar demostrado en el devenir del presente Juicio Oral y Reservado, la participación del adolescente en el citado delito. Segundo: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 30/07/1.998, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de María Parejo y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXX, por su pa.....