REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE MARZO DE 2015
204º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000269
ASUNTO : RP01-D-2014-000269
Juez: Abg. JESÚS S. MILANO SAVOCA.
Fiscal: Abg. ROSMERY RENGIFO KEY.
Defensa: Abg. BEATRIZ E. PLÁNEZ DE LA CRUZ.
Acusado: XXXXXXXXXX.
Víctima: XXXXXXXXXX.
Delitos: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y EXTORSIÓN.
Secretaria: Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Es acusado en la presente causa, el ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 30/07/1.998, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de María Parejo y XXXXXXXXXXGonzález, residenciado en XXXXXXXX.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en contra del Adolescente XXXXXXXXXX; asistido por la Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Adolescentes abogada BEATRIZ E. PLÁNEZ DE LA CRUZ (siendo que en el devenir del presente Juicio Oral y Reservado fue representado por el Defensor Privado Abg. Enrique Tremont), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; este órgano decisorio previo el abocamiento del Juez, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control, a saber, en fecha 24/06/2014, que cursa a los folios 52 al 64, ambos inclusive de las presentes actuaciones (primera pieza) y acuso formalmente al adolescente, por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 18/06/2014 siendo aproximadamente las 11:30 PM el adolescente XXXXXXXXXX se encontraba a bordo de su vehiculo moto marca BERA, modelo BR-200, color negro, placas AJ5E49D en la calle Villas Delicias de esta ciudad, específicamente frente a la casa de su amigo JAVIER, allí fue sorprendido por los ciudadanos JOSE LUIS CALVO ROMERO y NESTOR DANIEL CORONADO RIVAS portando este ultimo arma de fuego tipo REVOLVER de color PLATA con la cual sometió a la victima manifestándole que era un quieto. Al instante se apersono al lugar el acusado XXXXXXXXXX en una moto de color negro, quien se encontraba momentos antes vigilando el lugar, para luego amenazar de muerte a la víctima, despojarlo de su moto y de su teléfono celular marca Blackberry, modelo Bold 5, color negro. Una vez cometieron el hecho los ciudadanos JOSE LUIS CALVO ROMERO y NESTOR DANIEL CORONADO RIVAS huyeron del lugar en la moto propiedad de la victima y el adolescente XXXXXXXXXX en la moto Empire color negro en la que llegó. Posteriormente en horas de la mañana del día 19/06/2014 la víctima realizó una llamada para su numero telefónico, obteniendo respuesta de una persona desconocida, inmediatamente dicha persona comenzó a devolver la llamada al teléfono de su amigo, solicitando la cantidad de 10.000 bolívares para la devolución de la moto, circunstancia esta que motivó a la victima a salir en busca de dinero para recuperar su moto, dirigiéndose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el fin de denunciar la situación, por lo cual funcionarios adscritos al área del investigación de dicho organismo, se constituyeron en comisión y se trasladaron hacia la carretera cancamure, frente al hotel villa romana, lugar en el cual los sujetos habían convenido la entrega del dinero. Al momento la victima observo en el lugar antes mencionado a los sujetos que le habían robado la moto a bordo de la misma, quienes al notar la presencia de la comisión, emprendieron la huida hacia el barrio tres picos de esta ciudad, produciéndose una persecución en caliente, observando de igual manera que dichos ciudadanos se dirigieron hacia el sector la gran sabana, específicamente hacia la calle principal, lugar donde los funcionarios observaron al adolescente XXXXXXXXXX y a sus acompañante con una moto parados en una esquina, circunstancia ésta que motivó a los funcionarios a pegarlos contra la pared, para luego proceder a realizar una búsqueda entre dos casa que se encontraban en las adyacencias del lugar donde se encontraban los imputados, logrando ubicar en un terreno detrás de varias casa una moto chocada, siendo la misma reconocida por la victima como la que fue robada, manifestando igualmente que los imputados fueron las personas que lo despojaron de su moto, asimismo continuando con la búsqueda en el lugar, los funcionarios lograron ubicar debajo de una lamina de metal un arma de fuego tipo revolver de color plata calibre 38 milímetros y un fascimil tipo fusil por lo cual practicaron la detención del adolescente y de sus acompañantes. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en los delitos imputados y que a partir hoy se ventilaran en esta sala de audiencias. Pido como sanción definitiva a aplicar el lapso de cuatro años a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo considera esta representación fiscal que no existe posibilidad de figura alternativa que aplicar. Solicito además, que este Tribunal se pronuncie en la parte final del presente debate, de acuerdo la sana critica, la lógica y las máximas experiencias.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada ROSMERY RENGIFO KEY, y expuso: Esta representación fiscal en virtud que nos encontramos no en el lapso correspondiente para realizar las conclusiones en dicho juicio oral y reservado este representación fiscal en primer lugar considera que durante el juicio oral quedo demostrado la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo considera el ministerio publico .Pregunta:¿ la participación de adolescente XXXXXXXXXX, en el delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Código Penal;,esto en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Todo estos artículos concatena con el atribuido con el artículo 84 del código penal, tal y como fue considerada por el juez de este tribunal considera el cambio de calificación jurídica hecho por la defensa y el ministerio publico dicha afirmación por parte del adolescente XXXXXXXXXX, se desprende del testimonio de la victima de la presenta causa ciudadano XXXXXXXXXX, quien manifestó que el día de los hechos se encontraba en la casa de un amigo en le sector el peña específicamente, en la calle las delicia en esos momento siendo aproximadamente las 11.00 de la noche este y varios amigos estaba haciendo piruetas con su moto , cuando se apersonaron al, los ciudadanos Jesús calvo, Néstor corado y al adolescente XXXXXXXXXX en un vehiculo tipo moto, Vale decir que cuando el adolescente y los ciudadano mencionados llegaron el vehículos maraca horse, color negro al llegar al lugar los ciudadano Néstor corado se bajaron de la moto mientras que el adolescente arranco la mismo toda vez que este iba conduciendo la mismo mas sin embargo el adolescente cuando arranco la moto se detuvo a pocos metros , esto con la finalidad de espera a sus dos acompañantes quienes haciendo uso de un rama de fuego despojaron al ciudadano XXXXXXXXXX ,de su moto marca bera BR200, color negro, una vez que el adolescente XXXXXXXXXX, se percató que los dos acompañantes ya habían despojado de la moto se marcho de lugar y de tras de esta salieron sus dos acompañante propiedad de la victima, este testimonio de la victima es totalmente coinciden con el testimonio de Robert fuente quien fue testigo promovido por de la defensa y manifestó que efectivamente en fecha 18 de junio del presente una moto maraca horse color negro al adolescente, moto esta que fue utilizada para trasladar a los ciudadano José calvo y estor coronado y asimismo dicho ciudadano manifestó que después de presto la moto al adolescente no lo vio mas, ni a su moto, y supo donde se encontraba su moto el día 19 de junio al trasladarse al CICPC después de haberse enterado de la detención de adolescente, detención esta que se realizo cuando los funcionarios de CICPC incautaron la moto vera 200 propiedad de la victima y la moto que se utilizo para cometer en el hecho punible y quedo descostrada en esta sala, toda vez que la victima se traslado con los funcionarios de CICPC, actuante en el proceso, toda ves que fueron informaron por Alejandro cerrado, de robo de su moto su celular y que además que le fue solicitada la cantidad de 20 mil bolívar para recuperar la moto, y esto se trasladaron la hacia la avenida cancamure donde fue acordada la entrega, una vez en el lugar la victima Alejandro mata, reconociendo en el lugar al adolescente XXXXXXXXXX, como una de lo participe de uno de los que los robo, esta afirmación que coincide con la de los funcionarios cesar días, Jesús morrillo e Isaac ortega, quienes fueron conteste que el fecha 18 de julio recibieron un denuncia por parte de XXXXXXXXXX y que fue victima de un robo y que solicitaban la cantidad de 210 mil bolívares, todo esto fueron conteste al manifestando que se trasladado a la avenida cancamure en compañía de la victima al lugar acordarlo y es coincidente con el testimonio de la victima y los funcionarios que a bordo de la unidad, al manifestar que la victima observo al lugar acordado que reconoció la persona que los despojaron de su moto en su celular encontrarse estas tres estas persona el adolescente XXXXXXXXXX y quedo demostrado que su participación además los funcionarios salieron persiguiéndolos hasta el sector barrio sabilar gran sanaba lugar donde reacuerda a los manifestado por la victima y los funcionarios se encontraba la moto propiedad de la victima y la moto que se utilizo para cometer el hecho punible asimismo mismo el testimonio de la victima, y de los funcionarios actuantes, son coincidente con el testimonio rendido por el funcionarios Vicente ribero quien dijo que se traslado al ligar en calidad de técnico y que su función era recabar evidencia de interés criminalístico siendo estas evidencia una moto, marca horse color negro para traslada a los ciudadano Jesús clavo y nestor coronado, a los fines de despojar de su vehículos al ciudadano XXXXXXXXXX y que fue incautada en el sector barrio sabilar sector la gran sabana, acotando nuevamente que la victima de igual manera reconoció al momento de ser incautada la moto una como la de su propiedad y la otra para comete el hecho punible y asimismo es improtante señalar que el ciudadano Robert Alexander tenía que la moto que le presente al adolescente el dia 18 de junio de 2014, de la moto marca horse, color negro, por otro lado además de los antes narrado los testimonio de los funcionarios actuantes, si coincidente o se encuentran relacionado por lo manifestado por la victima quien los actuante del hechos utilizar un mara de fuego para someterlo y arma esta que fue incautado donde se encintraba la moto de la victima y la otra moto que se utilizo para cometer el hecho punible he igualmente la evidencia de interés criminalístico que se encontraba en el lugar donde se encontraba el adolescente al momento de su detención y la moto de color negro era la mismo moto donde al momento quien fue reconocido por la victima cuando estaban en el sitio de suceso. Cabe señalar que el ministerio publico recabo elementos que permitieron acusar al adolescente por el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX efectivamente durante el testimonio de la victima en el presente caso quedo demostrado el delito de extorsión deacuerdo a lo manifestado por la victima en esta sala, sin embargo considera el ministerio publico para demostrar el delito De extorsión hacen faltan potra elemento para consumir dicho delito los cuales no se pudo demostrar en esta sala a pesar dichos elemento en la fase de investigación lo cual no le permite al ministerio publico la responsabilidad penal por el delito de extorsión en consecuencia considera el ministerio publico que dura el presente juicio quedo demostrado la responsabilidad del adolescente en los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD, y ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, solicitado en este caso al tribunal en el supuesto en que mismo coincida por la responsabilidad del adolescente XXXXXXXXXX, que el mismo sea sancionado a la .Privación de libertad, por el lapso de 4 años, a cumplir en un establecimiento publico de conformidad con el artículo 428 segundo parágrafo en relación con el articulo 620 de la misma. Asimismo solicito la absolución por el delito de extorsión de conformidad con el artículos 602 literal e de la lopnna por no haber probado de la participación de adolescente en dicho delito y solicita al tribunal que a la hora de decidir tomando en consideración las regla de la lógica, la sana criticas y las máximas experiencia asimos como el artículo 439 represente al principio de proporcionalidad.
Agregando durante la replica: En primer lugar la defensa manifestó que el testimonio de la victima no sirve para probar el robo agrado, ciudadano juez no solo el testimonio de la victima, sino que hay otros testimonios, en de los funcionarios, coincide con todo lo referente a lo realizado en el proceso. También manifestó la densa que el experto Vicente Rivero, no señalo a quien, solo en el proceso realizo inspección y su función es colectar la evidencia, como el mismo respondió establece en esta sala cual es la finalidad de la inspección y del reconocimiento, y no esta como finalidad determinar a quien pertenece las evidencia; y este actúo como técnico y dentro de sus funciones no esta averiguar a quien pertenece la evidencia y señalando que todo lo demás le corresponde al investigador; es importante mencionar que los funcionarios no son testigos, sino funcionarios actuantes en el proceso, y los funcionarios lograron corroborar lo que la victima le manifestó y vale decir que la victima manifestó que le fue incautado los celulares y una moto color negro y esto se corrobora cuando los funcionarios se acercan a la avenida cancamure que observaron a los ciudadanos y los persiguieron hasta la vía cancamure he incautaron las motos, y los demás objetos y esta es la forma con que se contacte con los testimonios y considera esa representación fiscal que se determinó en esta sala de audiencia que el adolescente XXXXXXXXXX, es responsable de los delitos por los cuales se le acusa; la defensa también menciona que se presentaron las declaraciones de cinco testigos; estos testigos coincidieron en manifestar que vieron al adolescente horas antes de cometer el hecho y consideró el ministerio publico, los mismo no pudieron dar fe que si el adolescente XXXXXXXXXX, entre las 11:00 a 11:30 de la noche estaba en su casa, toda vez que estos entraron en contradicciones, pero ninguno manifestó que lo vieron en su residencia de 11:00 a 11:30 de la noche, hora en que se cometió el hecho, solo el ciudadano quien dijo ser el concubino de la madre de XXXXXXXXXX y manifestó que el mismo se encontraba en su residencia y a pregunta realiza por el ministerio publico en el sentido de haber observado en el cuarto de XXXXXXXXXX y manifestó que el mismo no se acerco pero si estaba allí y también estaba una ciudadana que no supo responder y tuvo que sacarla de sala, ya que la misma estaba muy nerviosa, y se presume que la ciudadana vino a abogar por el adolescente. La defensa también manifestó que el ciudadano que le presto la moto no presume que el mismo sea el autor y este ciudadano dijo que se la presto en la mañana del 18, y desde ese momento no la volvió a ver, y la moto fue incautada en un lugar donde estaba XXXXXXXXXX, y esta moto fue reconocida por la victima, fue utilizada para trasladar a sus dos acompañantes para despojar a la victima de sus partencias. El ministerio publico como parte de buena fe establece el principio de proporcionalidad y que las proporciones de atribuir la sanción aplicable al hecho y es por eso que el ministerio publico afianza la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDA y ROBO GRADABO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra a la Defensa Privada, en la persona del Abg. Enrique Tremont, quien representaba para la fecha al Adolescente acusado XXXXXXXXXX, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso de la misma, y entre otras cosas expuso: En este juicio se presentan dos pretensiones. Una punitiva ejercida por el Ministerio Público y otra exculpativa representada por mi. La punitiva tendrá que probar con los medios de prueba que pretende traer la presunta participación y responsabilidad de mi representado en la comisión del hecho punible que pretende atribuir el Ministerio Público. Esta pretensión carece de fundamentos jurídicos así como que han sido violados determinados principios a loa largo de la investigación. Es a priori que el Ministerio Público pida una sanción sin antes haber traído pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a mi representado. La pretensión de la Defensa tratar de fijar estrategia y determina que mi defendido en ningún momento tuvo participación ni en los robos ni en la extorsión, el acaba de cumplir 16 años y nunca había caído preso. Es un muchacho ejemplar y se le deba dar la oportunidad de demostrar su inocencia a través e los medios de pruebas. Esta Defensa considera que es poco probable que se puede determinar dicha culpabilidad ya que los medios probatorios del p no podrán determinar la participación de mi representado en la comisión de los delitos. A través del principio de inmediación y del debate oral se demostrara la inocencia de mi representado. Es el Ministerio Público el que tiene la carga de la prueba.
La Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Adolescentes, abogada BEATRIZ E. PLÁNEZ DE LA CRUZ, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: Solicito de conformidad con el literal E del artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la absolución de mi representado, por los tres delitos imputados por el ministerio publico en su debida oportunidad y por los cuales de admitió la acusación, toda vez que para ninguno de ello excites prueba de la participación de mis auspiciado, en lo que respecta al delito de extorsión por lo cual el ministerio publico también solicito al absolución realmente este no cumplió con la grado de probar, toda vez que ningún experto practico ningún informe técnico que nos permitirá q ver ningún análisis de contenido de las llamadas, mensaje por los cuales se procedía se hubiere cometido el delito de extorsión y tampoco se le exhibió a este tribuna la que tuviera los supuestos mensajes de texto o llamadas solo contamos con el dicho de la victima, dicho de la victima que tampoco sirve en este caso para demostrar la responsabilidad en el delito de robo agravado toda vez que no consta en el expediento demostración de la propiedad del mismo en ninguno de los tres celular incautados por los funcionarios actuantes, lo cual tampoco pude demostrar con la declaración de Vicente ribero toda vez que el mimos no pudo indicar en esta sala que ninguno de los tres celulares , pertenecieran a ninguna persona, ya que a pregunta de la defensa manifestó que no sabia quien pertenecía, razón por la cual solicito la absolución del delito de robo gravado de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito la absolución de mi representado con respecto al delito de robo agravado en grado de complicidad, toda vez que solo hemos recibo en esta sala, el testimonio del ciudadano Alejandro mata, sin que ningún otro testigo presencial de los hechos corrobore su testimonio, el cual no puede ser concatenado de ninguna forma que coincida con los testimonio actuante toda vez que los mismo no son testigos presénciales de los hechos, toda vez que los mismos solo practicaron un inspección policial, tampoco puede hacer coincidir el dicho de la victima con la declaración de los experto jairo cova y Vicente ribero, toda vez que los mismos practicaron inspección técnica al lugar de los hechos, así como las características de dos motos, tres celulares y unas armas de fuego, celulares estos que no quedo demostrado en esta sala su propiedad, asimismo cabe destacar, que en esta sala se presentaron 5 testigos, admitidos en su debida oportunidad y ofrecidos por la defensa que tuviera mi representado para esa oportunidad quienes son ángel malave, Robert freite, miguel cabrera, mayerlyn mota y Gladis malavés, quien prestaron sus terminos en diferentes audiencias, coincidentes ellos en que la fecha en la cual sucedieron los hechos mi representado entro a su casa y no volvió a salir y el hecho de que el ciudadano Robert fríete le halla presentado su moto a mi presentado no prueba que el mismo sea el autor de delito de robo gravado en grado de complicidad, ahora bien para el supuesto negado, que no se decrete la absolución del mi representado en los delito de robo agravado en grado de complicidad y robo agravado de vehiculo Automotor, solicito que aplique la rebaja establecida en el artículo 84 de la mitad de la sanción solicitada por el ministerio publico, toda vez que el mismo establece lo siguiente: incurre en la pena correspondiente al respetivo hecho rebajada por mitad os que en el a la practica en los siguiente modo: y en vista que el ministerio publico califico en la audiencia anterior como delitos en grado de complicidad, es decir, una forma de delito accesoria, no entiendo por que vuelve a solicitar la sanciona completa y en vista de eso solicito a este tribunal, que en aplicación a los artículos 90, 537 y 632 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito que se les rebaje la mitad toda vez que por disposición del articulo 90 los adolescente esta sometido a un proceso penal debe gozar de la garantías adjetivas y sujetivas, por disposición, de artículos 537 de la lopnna toda vez que la misma no establece de manera detalla los delitos, y asimos el artículo 622 en su literal D establece como una de las pautas para establece el grado de responsabilidad del adolescente lo cual en este caso, se trata de un participación accesoria por que estamos antes una calificación dada por el ministerio publico y previamente solicitada por la defensa en lo referente al los delito de robo agravada en grado de compacidad y el delito de robo agravado de vehiculo automotor en grado de complicidad.
Agregando durante la contrarréplica: La defensa ni dijo en ningún momento manifestó en sala que la declaración de la victima no sirve para demostrar la responsabilidad y es por lo que esta defensa solo dijo que ninguno de los declaración es corroborada por las declaraciones de la otras personas que presuntamente estabas con la victima al momento de perpetrarse el hecho punible, el hecho que una persona señale los bienes que fue despojado no demuestran los bienes y no se demostró de cual celular fue despojado la victima presuntamente la cual fue que en su declaración de expreso que marca era su celular y su característica y si al técnico Vicente Rivero no le correspondía a quien correspondía tampoco no lo hizo, tampoco de metros cual de los tres celular fue el que le pertenecía a la victima. Con relaciona los funcionarios actuante la defensa n los que acote fue que no son testigo presencia de los hechos simplemente fueron funcionarios investigadores de los hechos, igualmente que la victima cuando rindió declaración no manifestó la característica de al moto en la cual de desplazaron la persona que presuntamente loo despojaron de su moto simplemente describió la suya y igualmente sorprende a esta defensa como el ministerio publico pone palabra en boda como fuera testigo, como que los testigos hubiese dicho que mi representado hubiese cometieron los hechos y lo que si coincide estos testigos es que mi representado entro a su casa pasad a las 9:30 hora de la noche y no salio, toda vez que los ciudadano merylin mota manifestaron que vieron cuando el jefe los dejo en la puerta de su casa y que ellas estaban en la casa de frente preparando algunas cosas para hacer un bautizo el día sábado 21 junio del 2014, cabe destacar que un juicio no se puede basar en presunciones y que el mismo presumía que la ultima declarante había venido solo a declara de mi representado, quien va a deciden es el juez quien va ser en modo a todo los que pasado en todo el debate. Ahora bien para ratifico que el supuesto negado este tribunal niegue la absolución a mi represente solicito se le imponga la mitad de la sanción es decir que en este casi seria 2 años por tratarse de delito en grado de complicidad no en grado de cómplice, lo, cual resulta por deposición por articulo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece de en su artículo 90 que los adelante tiene las misma garantías que gozas los adulto, cuando nuestro código penal.
Por su parte el Adolescente XXXXXXXXXX, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así como del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de lo establecido en el artículo 583 Ibidem, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando en el devenir del proceso que no deseaba declarar, y en fecha 13 de Noviembre del año 2014, impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, expreso no admitir los hechos, y querer que se hiciera el juicio. Siendo que en fecha 23 de Febrero del año 2015, él mismo previa imposición del precepto constitucional, e impuesto de todas las garantías propias del proceso declara lo siguiente: “…La mañana de el 19 de julio salí a trabajo a la panadera san miguel y vino mi jefe y me nado a pedirlo la moto a Robert para echarle comida a los cochinos y el me dijo que le compara una medicinas y cuando fue a echar comida a os chinos, pase por la gran sabana a y allí vi a unos conocido y cuando estaba allí lego un patrulla y me detuvieron allí y de dijeron anda a verte y cuando me iba ellos me dijeron ven acá y me pusieron la esposa y me detuvieron y por eso estoy aquí eso…”.
CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, este Tribunal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, estima acreditado que el adolescente de autos participó de los hechos ocurridos en fecha 18 de Junio del año 2014, cuando siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, el adolescente XXXXXXXXXX, se encontraba a bordo de su vehiculo moto, marca BERA, modelo BR-200, color negro, placas AJ5E49D, en la calle Villas Delicias de esta ciudad, específicamente frente a la casa de su amigo Javier, siendo que allí fue sorprendido por los ciudadanos José Luís Calvo Romero y Néstor Daniel Coronado Rivas, portando este ultimo arma de fuego tipo Revolver, de color Plata, con la cual sometió a la victima manifestándole que era un quieto; apersonándose en el lugar con los mismos el acusado XXXXXXXXXX, en una moto de color negro, quien se encontraba vigilando el lugar, donde fue amenazado de muerte la víctima, quien fue despojado de su moto y de su teléfono celular, marca Blackberry, modelo Bold 5, color negro; una vez cometieron el hecho los ciudadanos José Luís Calvo Romero y Néstor Daniel Coronado Rivas, huyeron del lugar en la moto propiedad de la victima, y el adolescente XXXXXXXXXX, en la moto Empire, color negro, en la que llegaron; Posteriormente en horas de la mañana del día 19/06/2014, la víctima realizó una llamada para su numero telefónico, obteniendo respuesta de una persona desconocida, inmediatamente dicha persona comenzó a devolver la llamada al teléfono de su amigo, solicitando en principio la cantidad de 20.000 bolívares, y posteriormente la cantidad de 10.000 bolívares, para la devolución de la moto, circunstancia está que motivó a dirigirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de denunciar la situación, por lo cual funcionarios adscritos al área del investigación de dicho organismo, se constituyeron en comisión y se trasladaron hacia la avenida cancamure, frente al hotel villa romana, lugar en el cual los sujetos habían convenido la entrega del dinero; siendo que antes de llegar al sitio pactado, la victima observo en las adyacencias del lugar antes mencionado, a los sujetos que le habían robado la moto a bordo de otro vehiculo tipo moto, quienes al notar la presencia de la comisión, emprendieron la huida hacia el barrio tres picos de esta ciudad, produciéndose una persecución en caliente, observando de igual manera que dichos ciudadanos se dirigieron hacia el sector la gran sabana, específicamente hacia la calle principal, lugar donde los funcionarios observaron al adolescente acusado de autos y a sus acompañante con una moto parados en una esquina, circunstancia ésta que motivó a los funcionarios a pegarlos contra la pared, para luego proceder a realizar una búsqueda entre dos casa que se encontraban en las adyacencias del lugar donde se encontraban los imputados, logrando ubicar en un terreno detrás de varias casas, una moto chocada, siendo la misma reconocida por la victima como la que fue robada, manifestando igualmente que los imputados fueron las personas que lo despojaron de su moto, asimismo continuando con la búsqueda en el lugar, los funcionarios lograron ubicar debajo de una lamina de metal, un arma de fuego tipo revolver, de color plata, calibre 38 milímetros, y un facsímile, tipo fusil, por lo cual practicaron la detención del adolescente y de sus acompañantes.
Conforme al desarrollo del juicio oral y reservado observa:
1. Del Informe Verbal de expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre:
1.1. Compareció a juicio el experto JAIRO LUÍS COVA MAESTRE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 13.498.815, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Abogado, funcionario activo del CICPC, quien manifestó: “…En los dictámenes periciales practicados en fecha 19-06-2014, se solicito la practica de experticias de dos vehículos que se encontraban en la parte posterior del estacionamiento del CICPC, el primero de ellos con las siguientes características marca bera, modelo BR-200, clase moto, tipo paseo, color negro, placas AJ5E49D, año 2014, el serial identificativos (SIC) de la carrocería signado con los dígitos alfanuméricos 8212MCEB7ED003391, con un valor aproximado de treinta mil bolívares, se determino que se encontraban los serial (SIC) identificativos en su estado original, igualmente el segundo vehiculo (SIC) se encontraba en la parte posterior del estacionamiento del CICPC, tenia las siguientes características marca Empire, modelo horse-150, clase moto, tipo paseo, color negro, placas AC0S29G, año 2011, con un valor aproximado de quince mil bolívares, el serial identificativos (SIC) de la carrocería signado con los dígitos alfanuméricos 812MA1K64BM032879, los seriales en su estado original, Es todo…”. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Experto en la forma siguiente: “…¿explique al tribunal la finalidad de las experticias que realizo? R) sirven para determinar la autenticidad o falsedad de los seriales identificativos de los vehículos que se encuentran incursos en delitos, de los establecidos en el ordenamiento jurídico; ¿Cómo es el procedimiento de recepción de los vehículos para realizar la experticia? R) mediante la realización del departamento de investigación por un memorándum en la que solicitan la realización de las experticias; ¿Cuándo recibe el memo y los vehículos le indican si el vehiculo esta incurso en que delito? R) algunos si y otros no, siempre indican el numero de expediente; ¿Cuál es le método realizado para realizar la experticia? R) la observación y la experiencia; ¿Qué le permitió determinar que los seriales e (SIC) encuentran en su estado original? R) el troplea (SIC) realizado para la elaboración de los seriales, que permiten la identificación de los referidos vehículos se encuentran ajustados a las medidas de seguridad realizad por las plantas ensambladoras y los mismos concuerdan con los modelos y años que conforman dicho vehículos...”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien no interrogó al Experto.
A esta prueba se le otorga valoración favorable, toda vez que fuera aportada de forma idónea por el profesional calificado para ello, quien transmitió con sus plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, la acreditación de la experticia realizada sobre dos vehículos del tipo moto, las cuales se encontraron involucradas en el presente asunto, determinándose la autenticidad de sus seriales identificativos.
1.2. Compareció a juicio el experto CESAR JAVIER DÍAZ MOREY, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad N° 15.111.414, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario público, quien manifestó: “…encontrándome en labores de servicio en las instalaciones del CICPC, se presento una persona manifestando haber colocado una denuncia la noche anterior ya que había sido victima del robo de un vehiculo (SIC) tipo moto, asimismo informaba el ciudadano haber recibido llamada telefónica de parte de las personas que tenían en su poder la moto solicitándole diez mil bolívares acabo (SIC) de la devolución del vehiculo, por lo que nos constituimos en comisión y conjuntamente con la victima nos trasladamos a la avenida Cancamure donde ya había fijado un lugar parea (SIC) hacer la entrega del dinero a las personas, una vez en dicha calle a la altura del hotel villa romana, los que íbamos en la unidad observamos a dos personas tripulando un vehículo tipo moto, marca Empire, negra, quienes asumieron actitud nerviosa, se devuelven y toman dirección a tres picos, de tras de la empresa vepaca, la persona que nos acompaña nos señala que uno de ellos era una de las personas que lo había despojado de su moto por lo que seguimos en busca de los mismos, luego en una esquina avistamos a dos personas tripulando una moto y un tercero de pie hablando con ellos, los abordamos y le realizamos el respectivo chequeo, nos dirigimos a la parte trasera y pudimos observar un vehiculo tipo moto, marca bera, de color negro, y se le pregunto a los sujetos sobre ese vehiculo, uno de ellos que para ese momento presentaba una lesión en la cara, manifiesta que era suya y que momentos antes había colisionado con un vehiculo, la sacamos a la parte de afuera de la vivienda para hacerle la revisión y verificación del sipol, la victima manifestó que esa era su moto, los funcionarios hacen llamar al despacho a verificar las motos y efectivamente la foto (SIC) estaba solicita por cumana (SIC) por el delito de robo, se observo por una la (SIC) misma de metal un facsímil y un arma de fuego tipo revolver calibre 38 m, nos traslados con la victima al despacho y ahí realizamos el procedimiento. Es todo…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿en las inspecciones usted fungió como que? R) fui investigador, en las inspecciones el investigar (SIC) suscribe las actas de inspecciones; ¿Quién fue el técnico? R) el detective Jesús Vicente Rivero; ¿dentro de su labor como investigador además que usted se entero por parte de una persona que presento (SIC) una denuncia que otra cosa le permite constituirse en comisión y trasladarse al sitio indicado por la victima? R) se informa a la superioridad la situación y ella ordena que se conforme la comisión y se salga al sitio; ¿dígale al tribunal a parte de su persona que otros funcionarios conformaban la comisión? R) Jesús Morillo, Jairo Cova, Isac Ortega, Elyelber Guevara; ¿Cuándo la victima le manifestó que recibió una llamada donde le solicitan dinero verifico el numero de donde recibían la llamada? R) desde su línea telefónica que había sido robada junto a la moto, recibe las llamadas por un amigo, donde fijaban el monto y el lugar para la devolución de la moto; ¿le manifestó esa victima que el teléfono que le robaron era el mismo de donde solicitaban el dinero? R) si, el hace una llamada a su teléfono y le dicen que si quiere la moto que le entregue los 10 mil bolívares, posteriormente desde su teléfono se comunicaron con el numero de un amigo para tramitar el proceso; ¿Cómo usted llego a verificar el nombre de ese amigo a donde llamaban? R) no lo recuerdo; ¿específicamente a que altura de la avenida Cancamure? R) frente a villa Romana; ¿usted como pudo saber que esas personas presuntamente solicitaban el dinero? R) porque la victima señalo que uno los que iba en la moto era uno de los involucrados en ese hecho; ¿Cuándo llegan al otro sitio cuantas personas habían? R) dos en la moto y una tercera de pie hablando con ellas; ¿ese procedimiento en que fecha sucedió? R) 19 de agosto, no recuerdo con exactitud; ¿en ese momento practicaron la detención de alguna persona? R) si, tres personas; ¿los motivos de la detención de esas tres personas? R) por cuanto al momento de abordar a las personas la victima dentro de la unidad nos señala que eran los participes del hecho del robo, al buscar en las adyacencias estaba una moto la cual al traerla a donde estaba las personas fue señalada por la victima como la moto de su propiedad, y una de las personas detenidas manifestó que era suya ero (SIC) que la tenia ahí porque había colisionado, el ciudadano tenia un golpe en su rostro; ¿recuerda los nombres de las personas detenidas? R) XXXXXXXXXX, un señor de apellido calvo (SIC) creo, no recuerdo con exactitud; ¿Cuándo la victima le manifiesta que estas personas fueron los participes del robo les indico las actuaciones especificas de cada uno de ellos? R) me dijo que uno moreno, alto, gordo con un arma lo despojo de la moto y los otros dos hacían espera; ¿a la victima se le hizo entrevista? R) si; ¿se la tomo usted? R) no recuerdo; ¿se encuentra en esta sala una de las personas detenidas? R) si; ¿puede señalar quien es? R) señalo al imputado; ¿la persona que esta aquí es uno de los que esperaba con el otro? R) así manifestó la victima; ¿la persona que esta aquí estaba en la moto o estaba de pies? R) no recuerdo bien; ¿Cuándo se trasladan a la parte trasera del lugar cuantas motos observaron ahí? R) una sola moto en la parte posterior; ¿al llegar al sitio la persona observaron la comisión? R) bajamos desde la autopista hacia tres picos, el vehiculo moto observan la unidad, se devuelven, ellos venían en sentido hacia nosotros, se devuelven siguen y van al barrio gran sabana detrás de la empresa vepaca, cuando ellos se devuelven la victima reconoció a uno de ellos como la persona que lo robo; ¿llego a indagar con la victima si una de las armas fue que lo robaron? R) el manifestó que con el arma tipo revolver lo sometieron y le quitaron la moto; ¿recuerda las características de la moto que fue encontrada en el lugar, chocada y en el robo? R) marca bera, color negro, impacto en la parte frontal; ¿y las características de la moto en la que se trasladaban las personas? R) moto Empire, horse, color negro; ¿Qué hora al hacer el procedimiento? R) 11 de la mañana; ¿a que hora ustedes trasladan a los detenidos al CICPC? R) entre 11:30 y 12:00…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al experto en la forma siguiente: “…¿fecha de los hechos que narra? R) 19 del mes de junio, año 2014; ¿a que hora fue que llego la presunta victima? R) entre las 10 y 10:30 de la mañana; ¿recuerda el nombre de la victima? R) apellido mata (SIC); ¿características fisonómicas de la victima? R) delgada, estatura alta, piel trigueña, cara delgada, cabello liso; ¿recuerda la vestimenta que portaba? R) no; ¿la victima le manifestó que habían llamado a su teléfono y que de ese teléfono había llamado a un amigo de el (SIC)? R) el llamo a su teléfono y le dijeron que si quería recuperar la moto le dieron (SIC) 10 mil bolívares, luego de eso de su teléfono llamaron a un amigo de el (SIC) y le dijeron los tramites; ¿se entrevistaron ustedes al amigo de la victima que habían llamado? R) no recuerdo; ¿en algún momento llamaron al amigo de la victima y le hicieron experticia de análisis y contenido del teléfono? R) no; ¿Por qué no se hizo? R) por cuanto la victima se presento sola al despacho y la otra persona no se presento a rendir declaración; ¿Cómo corroboran que esas personas llamaban al teléfono? Objeta la fiscal fundamentando que el funcionario respondió que no recuerda si le hicieron entrevista al amigo, el Juez declara con lugar la objeción y ordena reformular la pregunta. ¿A que hora fue la victima al cicpc? R) 10 y 10:30; ¿le dijo el sitio? R) frente a villa romana; ¿se trasladaron al sitio? R) si; ¿descripción de las características? R) una persona de color negro, alto, gordo, cabello crespo, cara redonda, portaba para el momento una franelilla de color blanco y una bermuda, la otra persona era delgada de piel morena; ¿y la vestimenta de la otra persona? R) no recuerdo; ¿los que iban en la moto al ver la unidad hicieron algo sospechoso? R) si, ellos se devolvieron, aumentan la velocidad y toman sentido hacia la gran sabana; ¿los persiguen? R) si, luego que la victima nos indica que nos (SIC) de ello era participe del robo de su moto; ¿al llegar que observaron? R) tres personas, y la victima dijo que ellos lo robaron; ¿características de la tercera persona? R) piel blanca, contextura normal, pelo negro, cara redonda, ojos grandes; ¿características de la casa? R) al lado hay una división entre las dos viviendas y ahí se encontraba el vehiculo (SIC); ¿esa casa no tenia ninguna reja o pared que impidiera que entraran? R) no entramos a vivienda, entramos el terreno entre las dos viviendas; ¿el terreno le pertenece a la vivienda? R) desconozco; ¿el terreno esta cercano a la vivienda? R) si, esta cercano; ¿las dos personas que vieron y se regresaron estaba mi representado? R) no; ¿la victima se traslada con ustedes hasta la parte de atrás? R) no, se mantiene dentro de la unidad; ¿Cómo distingue la victima la moto? R) al traerla al frente de la unidad, el manifestó esa es mi moto; ¿las características del facsímil y del revolver? R) de un fusil color negro, y el revolver 38 color plata; ¿Quién encuentra el facsímil? R) no recuerdo; ¿Dónde encontraron el facsímil? R) cerca de la moto, debajo de un segmento de lámina; ¿había un testigo del procedimiento? R) dos personas; ¿Dónde buscaron a los testigo? R) en la comunidad; ¿las características de los testigos? R) moreno, contextura normal, cabello liso; ¿el procedimiento lo observaron los imputados? R) estaban dentro de la patrulla, vieron desde la patrulla, uno de ellos dijo que la moto era suya y estaba ahí porque había colisionado; ¿eran cuatro funcionarios? R) recuerdo a los que mencione; ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? R) media hora; ¿Cuándo encuentran la moto tenían los testigos? R) si, cuando la victima nos indico que eran las personas, buscamos dos personas que observaron cuando vimos la moto, el arma de fuego y el facsímil; ¿Quién encontró el facsímil? R) no recuerdo, estábamos todos ahí…”.
Considera este Tribunal que el testimonio de este funcionario al ser analizado de forma individual, aporta información convincente respecto de la realización de un procedimiento donde resultara detenido el adolescente XXXXXXXXXX, una vez formulada la denuncia por parte de la víctima del presente asunto, ciudadano XXXXXXXXXX, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aunado a que refleja la incautación del vehículo moto que le fuere robado, así como otros elementos de interés criminalístico a saber, otro vehículo tipo moto, un revolver calibre 38, y un facsímile de fusil; por lo que se valora favorablemente.
1.3. Compareció a juicio el experto VICENTE RIVERO AGREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad N° 17.762.598, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, quien manifestó: “…el día 19 de julio de año 201 (SIC), siendo las 11 de la mañana realice una inspección técnica en el barrio sabilar, sector gran sanaba, calle principal, correspondiendo dicho lugar a una vía publica (SIC) orientada en sentido este, oeste y viceversa, debidamente asfaltada en el sentido sur se hallaba un cancha deportiva y al norte varias viviendas de tipo casa, logrando ubicar un vehiculo moto, tipo paseo, marca Empire, modelo horse, de color negro, la misma presentaba su parte inferior en sentido oeste e inferior este al ser inspecciona la misma contaba con sus retrovisores, luces delanteras y traseras, indicadores de velocidad y cojín, y se hallaba en regular estado de conservación, contentivo a dicho vehiculo se halla en tres (SIC) vivienda un callejón en el sentido norte sur y viceversa, localizándose hacia el norte rodeado de paredes de bloques donde se hallaba un vehiculo (SIC), clase moto, tipo paseo, marca bera, color negro, adyacente a dicho vehiculo estaba una lamina de metal con signo de oxidación, la misma la (SIC) ser movida se halla debajo de la misma un arma de fuego tipo revolver, color gris, calibre .38, maraca (SIC) ALMINIUM, contentivo de 4 balas del mismo calibre, al lado de este un facsímile de arma de fuego tipo fusil, elaborado en material sintético de color negro, Modelo M83, los mismo fueron colectados como evidencia de interés criminalística. Y de Igual forma realice experticia de reconocimiento lega (SIC) a un celular maraca (SIC) blackberry, modelo 8900 elaborado en material sintético, color negro con borde de color plateado y estaba en mal estado se (SIC) conservación, a un teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y azul , marca huawey C2930, esta en regular estado de uso y conservación, a un teléfono celular de color negro y componentes electrónicos marca bess, modelo bz102, en regular estado de conservación, a un arma de fuego elaborada en material sintético, calibre 30, dicha pieza constancia (SIC) de un nuez provista de 6 recaras (SIC) y se encontraba en buen estado de conservación, cuatros balas elaboradas en metal color dorado calibre 38 especial, maracas CAVIM, se apreciaban en regular estado de conservación y una cartera para caballero, de color negro, maraca (SIC) de vixtorinox, constante de 8 compartimiento (SIC), contentivo de una cedula (SIC) de identidad a hombre (SIC) de CORANADO NESTOR NADIEL, numero 16.818.209 y un certificado medico (SIC) para conducir de segundo grado a nombre de la misma personas, un facsímile de rama (SIC) de fuego de color negro, tipo fusil, modelo M83, de fabricación china se encontraba en buen estado de conservación. Es todo…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Experto en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿cuando realizo (SIC) la inspección de sitio y el reconocimiento legar (SIC)? Respuesta: 19 de julio de 2014. Pregunta: ¿cual es la finalidad? Respuesta: dejar constancia de las características de un sitio y si hay evidencia de interés criminalístico y colectarlas. Pregunta: ¿como es el acceso hacia el lugar? Respuesta: es de libre acceso ya que es una vía pública. Pregunta: ¿cual es lugar donde se realizo la inspección? Respuesta: sector sabilar, gran sabana frente a un cancha deportiva en un callejón. Pregunta: ¿la vía publica (SIC) es un callejón? Respuesta: la vía publica (SIC) es de libre acceso en ambos sentido (SIC), en sentido norte se halla un callejón y pueda (SIC) transitar vehiculo (SIC) pequeño y en final no presenta salida y en el sentido norte no presenta portón. Pregunta: ¿donde se encontraban las motos? Respuesta: la primera que se encontraba al borde de la calzada principal era un vehiculo (SIC) maraca empiree, modelo horsse, y al final del callejón se hallaba el segundo vehículos (SIC) maraca (SIC) vera (SIC), modelo vr200 (SIC), color negro. Pregunta: ¿donde estaba el arma tipo revolver? Respuesta: al final del callejón donde estaba el vehiculo (SIC) vera (SIC) 200 estaba un (SIC) lamina de metal y debajo se encontraba el arma. Pregunta: ¿y el facsímil? Respuesta: en la misma parte. Pregunta: ¿que paso con la evidencia? Respuesta: fuera trasladada hacia la sede del CICPC, cumana (SIC). Pregunta: ¿donde fueron incautada (SIC) las evidencia que le realizo la inspeccion (SIC)? Respuesta: las dos primera (SIC) fueron incautada (SIC) en el sitio de suceso y las otra no recuerdo. Pregunta: ¿quien incautaron las otras evidencia (SIC)? Respuesta: no lo recuerdo pero presumo que alla (SIC) sido el investigador de casa y en esta caso era el funcionario CESAR DIAZ. Pregunta: ¿usted actúo en conjunto que de los demás funcionarios? Respuesta: si pero como técnico. Pregunta: ¿como fue el procedimiento de recepción para luego usted realizar el reconocimiento legal? Respuesta: mediante una cadena de custodia y no recurado quien la realizo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al Experto en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿en alguna de ella usted pudo analizar el contenido de mensajes y llamadas? Respuesta: no por que esta es otra experticia al reconocimiento legal. Pregunta: ¿tiene conocimiento si se practico esa experticia? Respuesta: desconozco. Pregunta: ¿cuando practico la experticia pudo tener la información de quien son los propietario de los objetos incautado? Respuesta: no lo recuerdo pero en las actuaciones si sale la identificación de los objetos. Pregunta: ¿a quien pertenecía la documentación que estaba en la cartera de caballero? Respuesta: a nombre de coronado Riva Néstor. Pregunta: ¿cuales era (SIC)? Respuesta: una cedula (SIC) de identidad y un examen medico (SIC) legal. Pregunta: ¿tiene conocimiento de quien es esa persona? Respuesta: no no recuerdo…”.
Considera este Tribunal que al testimonio de este experto, debe otorgársele pleno valor probatorio por ser coherente en las explicaciones de las actuaciones realizadas, y notarse convincente, serio y equilibrado al momento de declarar, y al ser interrogado y repreguntado por las partes, sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, dejando constancia de las características, no solo del sitio donde se practica la detención del adolescente acusado, sino también de las evidencias de interés criminalístico colectadas.
2. De la declaración de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:
2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano JESÚS ALBERTO MORILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad N° 15.743.976, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario Adscrito al CICPC, Cumaná, quien manifestó: “…El 18/06/2014 me encontraba en la oficina del CICPC en el área de la brigada de vehiculo cuando hizo acto de presencia el funcionara (SIC) cesar (SIC) Díaz informando que en la oficina había hecha (SIC) acto de presencia un ciudadano de nombre Javier informada (SIC) a su ves (SIC) que el día anterior en hora de la noche había sido objeto de un robo el en sector el peñón de esta ciudad en el cual lo habían despejado de su moto y su teléfono celular, el funcionario informo el ciudadano Javier le habían indicado que mantenía comunicación vía teléfono que los sujetos que lo había despojado quien le solicitada (SIC) que tenia que entrega (SIC) una cantidad de dinero con la moto donde el (SIC) les indico que si quería recuperar la moto y le solicitaron que llevara el dinero hasta el había (SIC) Cancamure específicamente el (SIC) frente al auto motel villa romana, razón por la cual esta persona acudido a la oficina del CICPC en busca de un ayuda pronta en virtud de todo lo antes experto (SIC) se le dio celeridad al caso y si constituyo comisión integra por mi persona, jefe de la comisión en compañía de los funciones jairo (SIC) Cova, experto de vehiculo (SIC) y vente (SIC) Rivero de igual que de los funcionarios detective cesar (SIC) días (SIC), Isaac ortega (SIC) y orange (SIC) moren (SIC), en la unidad Tacoma, 303 con el ciudadano javier (SIC) quien es la victima de caso a (SIC) hasta la avenida cancamuere lugar donde se iba a dar el encuentra (SIC) para realizar el cambio, una vez están en el lugar el ciudadano victima, observamo (SIC) una moto de color negro tripula (SIC) por un ciudadano de piel blanca y esta otra ciudadano de piel trigueña, el ciudadano Javier manifestó que el sujeto que se encontraba de parrillero había sido la persona que lo sometió para despojarlo de su moto, estos sujeto a (SIC) nota (SIC) la presencia policial emprendieron vez (SIC) huida hacia detrás de la empresa VEPACA, en el barrio la gran sabana, razón por la cual aceleramos la unidad en búsqueda de estos ciudadanos logrando ubicarlo (SIC) en el frente de una residencia, asimismo se hallaba otra ciudadano de estatura mas alta de los otro (SIC) dos ciudadano (SIC) de piel trigeña (SIC) oscuro de cabello bajo y se encontraba un vehiculo tipo moto luego que la victima nos señalo el sujeto procedimos a bajarnos de la unida, no sin antes identifícanos como funcionarios a los cuales se le solicito la documentación y se les indico que le les iba a realizar una revisión corporal, procedimos a ubicar dos ciudadano que fungiera como testigo para la inspección que se le realizaría a estos ciudadano (SIC) logrando incautarles en presencia de los testigos, a la (SIC) ciudadano de piel blanca dos celular (SIC) en su pantalón el cual contenía sus respectiva batería y las sincar, no recuerdo la marca de los teléfono (SIC), el tercer sujeto de le incauto un teléfono con bateria (SIC) y ni sd, no logrando incautar ninguna objeto de interés criminalístico todo esto en presencia de dos testigos, seguidamente se procedió a revisar la adyacencias del lugar hallándose a muy escaso (SIC) metros un (SIC) acalle (SIC) hay vivienda de ambos extremos y en la parte de atrás de la vivienda y en presencia de los dos testigo (SIC) pudimos ubicar un moto marca Bera modelo VR200 de color negro aparcada, sin tripulante alguno presentado la misa (SIC) en su parte delante golpeada, asimismo se Allahabad (SIC) un lamina de sin (SIC) en mal estado tirada en la superficie del suelo a un metro de la moto la cual se procedió a levanta (SIC) logrando encontrar debajo de ella un arma de fuego tipo revolver de color plata calibre 38 mm, animismos (SIC) se hallo un fascimel (SIC) tipo de rama (SIC) de guerra tipo fusil de color negro, de los demonizado (SIC) comúnmente R15,. Seguidamente procedimos a sacar la moto y se rodó hacia el frente de la vivienda señalando el ciudadano Javier indicando su moto por todas la característica que presentaba la misma, acto seguido el funcionario JAIRO COVA, procedió a realizar llamada telefónica al CICPC, para verificar el estatus de las dos moto (SIC) que se hallaban en el lugar, donde se recibió la información que m la moto marca Bera de color negro se hallaba solicitado (SIC) antes (SIC) la subdelegación de ciudadano seguidamente se les indico a estos ciudadano (SIC) que estaba detenido y quedarían a la orden de ministerio publico. Es todo…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Funcionario en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿el ciudadano Javier le dios (SIC) la característica del los ciudadano (SIC)? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuantos son? Respuesta: había sido un sujeto de piel blanca y el otra de piel trigueña asimos (SIC) señalado que el ciudadano que iba de parrillero había sido uno de los sujeto que le habían quitado su moto. Pregunta: ¿cuanta detenciones practicaron en ese procediendo? Respuesta: tres personas un menor y dos mayores. Pregunta: ¿llego a indicarle cual fue la partición de cada sujeto? Respuesta: no recuerdo haber escuchado la participación. Pregunta: ¿puede decir si las moto (SIC) se incautaron el (SIC) el barrio la gran sabana? Respuesta: si se incautaron en el barrio la gran sabana. Pregunta: ¿cuantas moto (SIC) encontraron en ese procedimiento? Respuesta: dos motos una que estaba frente a la residencia y una segundo mota (SIC) que estaba en la parte trasera de la residencia. Pregunta: ¿en que parte se encontraba el adolescente? Respuesta: en la moto en el presente de la casa. Pregunta: ¿cuando llegaron al sitio este adolescente era uno de los que venia en la moto o estaba en el lugar? Respuesta: el venia en la moto. Pregunta: ¿el era que iba manejando o de parrillero? Respuesta: el que iba manejando. Pregunta: ¿de que color era la moto que iba manejando el adolescente? Respuesta: de color negra. Pregunta: ¿a quien le incautaron los teléfonos? Respuesta: los dos teléfonos al menor en el bolsillo de su pantalón y un tercer teléfono a una persona que se encontraba en el lugar. Pregunta: ¿de que color era la otra moto que estaba en la parte de atrás de la casa? Respuesta: de color negra. Pregunta: ¿llagaron a indagar la procedencia de la moto? Respuesta: recuerdo que uno de los ciudadano (SIC) que era su moto eso es lo que recuerdo. Pregunta: ¿alguno de esos ciudadanos llego a mostrar algún documento de las moto (SIC)? Respuesta: no. Pregunta: ¿a esta persona Javier se le realizo entrevista? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien se la realizo? Respuesta: no recuerdo pero si se le realizo y señalo a la persona que vio en la moto cuando íbamos en la unidad. Pregunta: ¿llegaron a indagar quienes de esa persona era la que le realizaban las llamada (SIC) a la victima? Respuesta: si se pesquisaron y fueron llevados a departamento para ser analizados y desconozco su resultados. Pregunta: ¿ustedes observaron a esa personas (SIC) en ese lugar villa roma? Respuesta: cuando iban llegando al motel villa romana al ver la comisión emprendieron veloz huida hacia VEPACA. Pregunta: ¿ellos estaba (SIC) parados allí? Respuesta: si. Pregunta: ¿el lugar donde estaba la moto es el mismo lugar que estaba (SIC) parados la (SIC) personas cuando llegaron a la gran sabana? Respuesta: si. Pregunta: ¿que los motivo a ir a detrás de la casa? Respuesta: que era necesario ya que no era la moto que estábamos buscando y decidimos realizar un recorrido por las adyacencia ya que se esta pidiendo un dinero y dentro de la unidad estaba la victima quien reconoce a la persona que estaba en la parte de afuera con el sujeto que le había despojado de su moto…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al Funcionario en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿recuerda la característica de la victima? Respuesta: si es de estura 165, morena, cabello crespo negro. Pregunta: ¿recuerda como estaba vestida la victima? Respuesta: no. Pregunta: ¿algún momento la victima le dijo a donde lo llamaban? Respuesta: no supuestamente el (SIC) dijo que se comunicaba vía telefónica. Pregunta: ¿en ningún momento les indico que teléfono? Respuesta: luego después de la entrevista eso debe estar plasmado. Pregunta: ¿en que sitio estaba (SIC) ubicados estos sujeto (SIC)? Respuesta: en la entra del hotel. Pregunta: ¿recuerda como estaba vestido? Respuesta: no. Pregunta: ¿a quien reconoció? Respuesta: al parrillero. Pregunta: ¿en ningún momento reconoce el que iba manejando? Respuesta: no solo al parrillero. Pregunta: ¿recuerda el nombre donde fue? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿recuerda las características de la casa? Respuesta: no recuerdo para eso lo podría dejar clara el funcionario Vicente Rivero. Pregunta: ¿recuerda el sitio con exactitud donde se encontraba la moto? Respuesta: si hay como siete metros en la parte de atrás en un terreno. Pregunta: ¿no había que pedirle a nadie para entrar a esa casa? Respuesta: no. Pregunta: ¿la moto la traslada para la parte de adelante? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando realizaron el procediendo ubicaron los testigo? Respuesta: si. Pregunta:¿recuerda las características de los testigo? Respuesta: no por los testigos estaba por el mismo sector? Respuesta: si. Pregunta:¿de las dos moto (SIC) cual de las dos estaba solicitada o estaban las dos? Respuesta: la que estaba en la parte de atrás. Pregunta:¿el facsímil donde se encontraba? Respuesta: debajo de la laminad cerca de la moto que estaba solicitada. Pregunta:¿cuanto tiempo trascurrió cuando uste (SIC) llegaron al sitio? Respuesta: dos minutos. Pregunta:¿donde detiene a esta persona? Respuesta: en la parte de adelante. Pregunta:¿pudieron observa (SIC)? Respuesta: a que esta persona pudieron bota algún armamentos? Respuesta: no. Pregunta:¿en algún momento preciso usted la participación de esta (SIC) tres personas? Respuesta: no. Pregunta:¿en el momento de detención la victima señalo al menos (SIC)? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿cuanto duro el procedimiento? Respuesta: una hora. Pregunta: ¿informaron el motivo del procedimiento? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuantas personas eran en la comisión? Respuesta: 5 funcionarios y la victima. Pregunta: ¿todos iba (SIC) en la unida (SIC)? Respuesta: no iban dos unidades. Pregunta: ¿llegaron todos al mismo momento? Respuesta: si. Pregunta: ¿que parte se encontraba golpeadas en la parte de tablero. Pregunta: ¿le preguntaron a la victima si la moto la había golpeado? Respuesta: no le pregunte. Pregunta: ¿la victima dijo que de que teléfono lo estaba (SIC) llamando? Respuesta: no. Pregunta: ¿posteriormente le tomaron declaración a los testigos? Respuesta: si…”.
2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano ISAAC ALIRIO ORTEGA CABANEGRA, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.011.262, con domicilio en la ciudad de Cumaná, y manifestó: “…el 19/06/2014, a nuestras oficinas se nos apersonó un (SIC) apersona (SIC) de sexo masculino, manifestando la misma haber sido victima del robo de su vehiculo (SIC) en la noche anterior, y que lo (SIC) sujetos los cuales le habían robado su vehiculo (SIC) querían llegar a un acuerdo a través de una llamada telefónica, para la entrega del mismo y que el debía llevar la cantidad e (SIC) 10.000 en efectivo, por la entrega del mencionado vehiculo, y que la misma se iba a realizar en la Avenida Cancamure específicamente frente al hotel Villa Romana motivo por el cual Comisión de nuestro organismo se traslado en compañía de la victima hacia la dirección antes mencionada momentos cuando estábamos llegando a la referida dirección avistamos a dos sujetos quienes conducían un vehiculo (SIC) tipo moto de color negro, quienes al notar la comisión policial tomaron una actitud evasiva, así mismo la victima nos manifestó que uno de esos sujeto había participado en el robo de su vehiculo (SIC) motivo por el cual se realizo la persecución dando alcance a estos en el Barrio la Gran Sabana al llegar al Lugar se encontraban los mencionados sujeto (SIC) en compañía de otros ciudadanos quienes se centraban en una pared del mencionado barrio, procediendo la referida comisión a dar la voz de alto, neutralizando a los tres sujetos en una pared. Luego se hizo una revisión dentro un terreno que se encontraba en el medio de dos viviendas, encontrando allí un vehiculo (SIC) tipo moto de color negro y debajo de una laminas de Zinc un arma de fuego tipo revolver, así como un arma de fuego (facsímil) luego le preguntamos a los mencionados sujetos quien le pertenecía el mencionado vehiculo, manifestado uno de ellos, que rea (SIC) de si (SIC) propiedad y que tenia fractura o abolladura en la parte delantera producto de un choque había tenido, la victima quien se encontraba dentro de unidad policial nos manifestó, que el vehiculo (SIC) e (SIC) mención era de su propiedad, seguidamente se tomaron dos personas como testigos del procedimiento, trasladándonos posteriormente a la sede de nuestro despacho así como lo tres ciudadanos quienes se encontraban inmerso en la presente causa. Es todo…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Funcionario en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿a que oficia (SIC) usted presta servicio? Respuesta: estoy adscrito ala área de vehiculo (SIC) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿recuerda el nombre de la persona que se presento en su oficia? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿cuando esa persona se presento la oficina le dijo las características del vehiculo (SIC)? Respuesta: si, se trataba de una moto tipo negro, más nos describo más características. Pregunta: ¿logran observar en las persona (SIC) en la moto en que lugar? Respuesta: en el lugar en donde se acordó la entrega específicamente frente al hotel villa romana. Pregunta: ¿cuando salen a realizar este procedimiento quienes iban dentro de la comisión? Respuesta: comandado la comisión iba un comisario, un detective agregado, un detective jefe y dos detectives, comisarios Francisco Hércules, detectives Jefe Jairo Cova, experto en materia de vehiculo, detective agregado Cesar Díaz, Detective Orngel Moreno y mi persona. Pregunta: ¿que personas ajenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas iban ustedes? Respuesta: la victima del hecho. Pregunta: ¿como fue la actitud evasiva, cuando las personas observaron la comisión? Respuesta: cuando estamos llegando a la referida dirección los ciudadanos se encontraban aparcados en un vehiculo (SIC) tipo moto al notar nuestra presencia optan por prender el vehiculo (SIC) y en una avanzada rápida. Pregunta: ¿usted observar a la persona la que estaban en ese lugar cerca del hotel villa Romana que emprendieron veloz huida? Respuesta: si observé dos persona y solo recuerdo una. Pregunta: ¿funcionario dígame las características de esas personas? Respuesta: la que recuerdo era de contextura gorda y de piel morena, Pregunta: ¿funcionario cuando llegan al barrio la gran sabana, explique si la victima reconoció si la victima reconoció a otras personas? Respuesta: si cuando estábamos en lugar la victima reconoció a la persona como participé del hecho. Pregunta: ¿funcionario Cuántas personas habían en ese lugar? Respuesta: tres personas. Pregunta: ¿funcionario puede afirmar si dentro de estas tres personas se encontraba el Joven, (señalando la Fiscal del Ministerio Público al imputado que se encuentra esta sala de audiencia)? Respuesta: si él estaba allí. Pregunta: ¿funcionario específicamente explique al tribunal en donde estaba ese terreno? Respuesta: el Terreno estaba ubicado en el medio de dos viviendas y ese encontraba una cancha en todo el frente a esas dos vivienda (SIC), allí hay un espacio de terreno en donde se encontraba tanto la moto como las arma (SIC) de fuegos que ya yo mencione, Pregunta: ¿en ese momento cuantas detenciones de (SIC) practicaron allí? Respuesta: tres detenciones. Pregunta: ¿funcionario además de las motos y armas logran incautar otras evidencias de interés criminalísticos? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿a que hora fue el procedimiento? Respuesta: en horas de la mañana, no recuerdo la hora especifica. Pregunta: ¿cual era su función? Respuesta: fue al lugar en donde estaba la moto y dos arma (SIC) de fuego, por que para eso en las instalaciones contamos con expertos en la materia. Pregunta: ¿eso puede decir que su función fue de apoyo? Respuesta: correcto…”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al Funcionario en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿la persona presento a su oficina presento alguna documentación del vehiculo (SIC) moto color negra? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿además del (SIC) la victima había otra perronas (SIC) que no fuera funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. No solo y únicamente la victima. Pregunta: ¿como se llaman los testigos? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿recuerda las características fisionamicas (SIC)? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿eran hombres o mujeres? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿no recuerda? Respuesta: no. Pregunta: ¿en donde se encontraba esa persona que tomaron como testigos? Respuesta: esas personas era (SIC) del sector. Pregunta: ¿en cuantos vehiculo (SIC) se trasladaron a la Venida (SIC) Cancamure? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿la comisión estaba conformada por cuantas Personas? Respuesta: 5 personas y con la victima 6 personas. Pregunta: ¿quien conducía? Respuesta: no recuerda. Pregunta: ¿quien era el conductor? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿todos los funcionarios de bajaron de los vehiculo (SIC)? Respuesta: no. Pregunta: ¿quien se quedo dentro del vehiculo (SIC)? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿la victima se quedo dentro del vehiculo (SIC)? Respuesta: si. Pregunta: ¿en compañía de quien? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿a que distancia se encontraba (SIC) los tres sujetos de donde se encontraba la moto? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿estaba cerca, lejos? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿en algún momento la victima le dijo cual fue la participación de cada uno de las tres perronas (SIC) que se encontraba (SIC) en el sitio? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted dentro de comisión estaba de apoyo, investigación? Respuesta: apoyo. Pregunta: ¿la moto negra era la misma moto negra que conducía los dos sujetos que estaban frente al hotel? Respuesta: no. Pregunta: ¿podría decir las diferencias de las motos? Respuesta: no por que no soy experto en vehiculo. Pregunta: ¿como dice usted que no era la misma moto? Respuesta: por una presentaba abolladura y la otra no y era del mismo color…”. Seguidamente el Juez interrogó al funcionario de la manera siguiente: “…Pregunta: ¿Esa pared en donde estaban los ciudadanos en la esquina era parte de que? Respuesta: al (SIC) vivienda. Pregunta: ¿quien manifestó a que la moto y las armas le pertenecía? Respuesta: uno que tenia un golee (SIC) la cara que venia en la moto. Pregunta: ¿por que no recuerda quien conducía? Respuesta: por en la unidad me trasladaba en la parte posterior. Pregunta: ¿cuando llegan al sitio y ven a estas dos personas la moto que tenían ellos dos era la misma? Respuesta: no eran distintas, una tenían una abolladura. Pregunta: ¿esa (SIC) dos motos fueron retenidas? Respuesta: si…”.
Estas testimoniales de los funcionarios Jesús Alberto Morillo e Isaac Alirio Ortega Cabanegra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con algunos desaciertos no relevantes, tales como, cuando el funcionario Morillo confunde el nombre de la víctima, refiriéndose a este como Javier, o cuando el funcionario Ortega indica no recordar algunos puntos del procedimiento, al ser todas analizadas de forma individual y en su conjunto, aportan información convincente respecto de la realización de un procedimiento donde resultara detenido el adolescente XXXXXXXXXX, una vez que es formulada una denuncia por parte de la víctima del presente asunto, coincidiendo en puntos claves como lo son, que se comisiona un grupo de funcionarios los cuales se dirigen en dos unidades hacia la avenida Cancamure de esta ciudad de Cumaná, específicamente hacia el Hotel Villa Romana, lugar pautado vía telefónica entre la víctima del presente asunto con los autores del hecho delictivo para la entrega de Diez Mil Bolívares; siendo que aproximándose al sitio observan una moto de color negra, marca EMPIRE, en la cual se encontraban dos ciudadanos, señalando el ciudadano XXXXXXXXXX (victima) a uno de estos, específicamente el parrillero, como la persona que el día anterior, apuntándolo con un arma de fuego, le roba su moto; siendo que estos al observar a la comisión dan la vuelta y se adentran hacia el barrio la gran sabana, refiriendo estos, detrás de VEPACA; vale decir el sitio donde se practican las detenciones de tres personas, entre los cuales se encontraba el adolescente acusado, refiriendo los funcionarios que se detiene a tres personas, dos adultos y un menor; igualmente coinciden estos en las evidencias de interés criminalístico colectadas, a saber, la moto solicitada, la moto en que se encontraban dos de las personas detenidas, el arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, el facsímile, así como los lugares en que se encuentran estos, y el señalamiento que desde la parte interior de la patrulla hace la victima de marras; , todo lo cual conduce a aportarle valoración favorable dándose por veraz sus dichos.
3. De la declaración de los testigos de cargo:
3.1. Compareció a juicio el testigo (victima) ciudadano XXXXXXXXXX, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 17 años de edad, cédula de identidad N° XXXXX, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “…estaba en casa de un amigo en la noche que no recuerdo, habían varias motos, agarramos y nos fuimos a la parte de atrás de la casa, estábamos haciendo moto piruetas, en ese momento vi a unos sujetos que se bajaron de una moto, y no me percaté que nos iban a atracar, me descuide, como no tengo problemas con nadie me quedé hablando con mis amigos, cuando veo la moto en la avenida Carúpano, veo que se bajan, no les presto atención, cuando me dicen que es un atraco y veo dos sujetos uno alto y bajo, me quitan el teléfono, veo la moto en la avenida, nunca pese que me iban a atracar, los chamos me pidieron el teléfono, luego vi la moto, la cara se me quedo marcada, ellos salieron y agarraron la moto, y ellos siguieron atrás de la moto del otro muchacho luego fui a la Ptj, dónde anotaron todo. Yo llame a mi teléfono a ver si me contestaban y no me contestaron, el día siguiente en la mañana llamaron y me dijeron que querían una suma de 20 mil, yo le dije que era demasiado para la moto, porque eso fue lo que costo la moto, y luego me dijeron que le diera 10.000 y me dijeron te vamos a esperar en la villa romana y me dijeron que era 3 que iban a estar empistolados, y razone y di una vuelta en un carro civil y vi mi moto enseguida fui a la Ptj y les expliqué, y le dije que me estaban extorsionado les dije donde estaba la moto y fuimos a la Cancamure, cuando vamos a la avenida Cancamure vemos al aquí presente que paso con el gordo que me apuntó con la pistola y me quitó la moto, y luego allí los funcionarios agarraron y los interceptaron, y le dicen donde esta la moto, y es allí que el chiquito que me pegó, fue quien busco la moto detrás de una casa y nos fuimos hacia la Ptj. Es todo…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿Te acuerdas del año y del mes? 2014, junio. ¿En que lugar de esta ciudad queda la casa del amigo? Via (SIC) el Peñon. ¿Cuántos sujetos viste? Tres que se bajaron, por mi casa siempre la gente anda así, nunca pensé que me iban a atracar y me dicen quieto y me quede sorprendido y allí me atracaron y le prendí la moto, agarraron la autopista. ¿Explica como fue eso cuando llegaron las tres personas en la moto? Se bajaron dos y vi algo normal, yo me quede tranquilo, cuando nos descuidamos nos pegaron y nos quitaron los teléfonos, y dijeron que se iban a llevar una sola moto y se llevaron la negra, el chiquitito me quito todo, cuando salio la primera moto luego ellos arrancaron detrás de ellos. ¿Cuándo dicen me pegaron a que te refieres? Me apuntaron con el revolver. ¿Qué paso con el otro que estaba en la moto? Los espero y luego arrancó, y los otros dos se fueron detrás de el (SIC), él espero que me quitaron la moto, como garitiando. ¿De esas tres personas que estaban en la moto esta alguno en esta sala? Si, (la victima señaló al acusado de autos). ¿Cuál fue la participación de él en todo esto? Ese día el se quedo en la moto, el segundo día participó, cuando me hablando por teléfono, me dijeron somos tres estamos empistolados. ¿Exactamente que fue lo que hizo el primer día? Lo que hizo fue trasportar a los me iban a atracar, ellos quitaron todo el arrancó y ellos lo siguieron, eso fue cuestión de minutos. ¿Cuándo los otros te estaban robando viste al acusado en el sitio? En la avenida, estaba parado. ¿En que momento el se va? El se arranco primero y luego arrancaron los otros con la moto mía. ¿Recuerda la moto donde ellos llegaron? moto negra, horse. ¿Tu moto como era? Vera 200 el segundo día a que te refieres? En la mañana, llame a mi teléfono y no me contestaron y querían una suma de 20.000, y la moto tenia dos meses y le dije eso fue lo que me salio la moto, y me pidieron 10.000, y a las 8 tenia que estar en Villa Romana, y fui en un carro y vi la moto me meti (SIC) por la autopista y fui a la Ptj y luego fui a la Cancumere (SIC) y lo veo a él con el gordo que me apunto. ¿A las 8 de que? De la mañana. ¿Cuando tu fuiste a la avenida? En la mañana por la avenida Cancamure pase con unos amigos. ¿Donde viste la moto? En la avenida. ¿Después en el Cicpc que hacen? Le dije que me estaban extorsionando, y salieron conmigo a buscar la moto. ¿Cuándo dices que lo viste a él aquí a quien te refieres? Señalo al acusado de autos. ¿Cuándo te apuntó el gordo? El día pasado cuando me quitaron la moto. ¿En ese momento cuando lo ves, le informaste que esa eran las personas que te apuntaron? Si. ¿Qué hicieron los funcionarios? Lo interceptaron. ¿Los agarraron en ese momento? Lo llevaron a una casa y la moto estaba en la parte de atrás, escondida. ¿Dónde queda esa casa? no se como explicarla. ¿En que parte lo viste a él con el gordo? Pasando la avenida Cancamure. ¿La casa queda por ese sector? Es por ese mismo sector. ¿Escondida en la avenida? No es tan escondida, pero si es escondida. ¿Cuándo llegan a la casa dices que estabas en un casa, en que parte específicamente estabas? En la parte de atrás. ¿Cómo hicieron para que encontraras la moto atrás de la casa? Conseguimos en una esquila (SIC) al chiquito que me quito la moto. ¿Le dijiste a los funcionarios que ese había sido el otro que estuvo en el hecho? Si yo les dije que fue quien me apunto. ¿Cómo supieron que estaba en la parte de atrás? El lo dijo. ¿Tienes conocimiento si había otra cosa en la parte de atrás de la casa? No, en la casa consiguieron un revolver y una metralleta de plástico. ¿En la casa el acusado estaba en que parte? Lo interceptaron y al acusado lo llevaron a la casa y allí estaba el chiquito que me robó. ¿Cuándo recibiste las llamadas a que teléfono fue? Yo llame a mi teléfono, y allí fue cuando me pidieron el dinero. ¿Tu teléfono fue recuperado? No. ¿Desde que teléfono llamaste? De un teléfono de un amigo. ¿Dime las marcas de ese teléfono de tu amigo? Una Samsung Galaxy S3. ¿Hiciste una declaración? Si, en la Ptj. ¿Y después hiciste otra? Si en fiscalía. ¿Qué te motivo ir a la Cancamuere (SIC)? Iba a ir a casa de un amigo que conocía ese por allí, quien se la mantenía robando moto y allí vi la moto. ¿Pudiste saber quien se la mantiene robando moto? No, en ese momento vi la moto. ¿Cuándo te roban la moto que hora era? Como las 11 de la noche. ¿Había iluminación? No había tanta, pero se veía claramente…”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿Vives en el sector? En el Peñón Vía las Delicias, ¿Quienes estaban con usted cuando sucedieron los hechos? Unos amigos. ¿Sabes los nombres? Gustavo, Alfonso, Javier de la Rosa, hay otros mas Erwin, Gabriel, Alfredo Urrieta. ¿Alguna de las personas se percataron de los hechos? Si. ¿Con quien estaba usted además de los funcionarios? Otros amigos Alexander, Jesús Viñol y Javier de la Rosa. ¿Cuándo lo despojan de la moto se refiere al gordo y al chiquitito, que hizo cada uno de ellos? Apuntarme el gordo, me saco la pistola y el chiquito era el que quitaba las cosas. ¿Qué lograron despojar? dos teléfonos, y no recuerdo que mas ¿Además de estar parado en la avenida que hizo el acusado? Más nada. ¿Vio si estaba armado? No. ¿Desde el sitio donde estaba que distancia había? 20 metros. ¿Además de ti, tus amigos tenían moto también? Si. ¿Alguno de ellos inicio persecución? Hasta la autopista y se devolvieron, porque la moto se quedó sin gasolina, una sola los siguió…”.
La deposición de este testigo recibe valoración favorable, toda vez que tiene conocimiento directo del hecho, en momento precedente y subsiguiente al mismo, y tomo la ilación de todo lo ocurrido en el sitio; transmitiendo en sala de audiencias de manera convincente y contundente el hecho punible sufrido, dando detalles respecto de su ocurrencia que permiten darle valoración favorable a la misma; y al ser analizadas en su conjunto con las declaraciones de los expertos y funcionarios actuantes, se les otorga suficiente valor probatorio para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues el mismo resulta ser coherente sobre los hechos a los cuales se refirió y coincidente entre sí con los aportes hechos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Se nota así, la concordancia y continuidad entre los testimonios anteriormente descritos; los mismos fueron categóricos, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar y al ser interrogados, sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara. Estas pruebas son valoradas favorablemente por cuanto mediante ella, este testigo da cuenta de lo sucedido, trasmitiendo su vivencia de manera muy coherente y convincente.
Tal y como se indica con anterioridad, esta testimonial recibe valoración favorable, toda vez que el dicho de esta testigo es congruente con lo aportado por otros medios de prueba.
4. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1. INSPECCIÓN TÉCNICA N° S/N, de fecha 19/06/14, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO y CESAR DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio donde se practico la detención, en el Barrio Sabilar, sector la Gran Sabana, calle Principal, vía Publica, cumana, Estado Sucre, en la cual se concluyó…“ que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, todos estos aspectos físicos para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a un tramo de una vía publica debidamente asfaltada, ubicado en la dirección arriba mencionada, el cual se encuentra orientado en sentido Este-Oeste y viceversa, de libre acceso vehicular y peatonal, de ambos lados se aprecian sistemas de aceras elaboradas en concreto, cunetas, postes de alumbrado publico, en sentido Sur se ubica una cancha deportiva, en sentido Norte, se hallan varias viviendas familiares, a orillas de la carretera se halla aparcado un vehiculo automotor marca EMPIRE, modelo HORSE, clase MOTO, tipo PASEO, serial de carrocería 821MA1K64BMO32879, color NEGRO, Placas AC0S29G. Al ser examinada la misma esta provista de su placa identificativa, su asiento se encuentra elaborado en material sintético de color negro, la misma se halla provista de foco delantero, retrovisor izquierdo y derecho, consta de indicador de velocidad, luces de cruce delanteras y traseras, derecha e izquierda, presenta de ambos lados del tanque de la gasolina las inscripciones EMPIRE, provista de parrilla trasera, con su parte anterior orientada en sentido Este y parte posterior orientada en sentido Oeste. Dicho vehiculo se aprecia en regular estado de conservación, contiguo a dicho vehiculo en sentido Norte se hallan vivienda en sentido Norte-Sur y viceversa de ambos lados se hallan viviendas del tipo casa. Hacia el extremo Norte del callejo, se aprecia una lamina de metal con signos de oxidación, al lado de esta se aprecia una entrada la cual permite el acceso a un espacio de forma rectangular con el piso de tierra, rodeado por paredes de bloques, en el mismo se hall aparcado un vehiculo automotor marca BERA, modelo BR-200, clase MOTO, tipo PASEO, serial de carrocería 821MCEB7ED003391, color NEGRO, placas AJ5E49D. Al ser examinada la misma se halla provista de su placa indentificativa, su asiento se encuentra elaborado en material sintético de color negro, la misma se halla provista de su foco delantero, retrovisor izquierdo y derecho, consta de indicador de velocidad fracturada en la parte lateral derecha, posee luces de cruce delanteras y traseras, derecha e izquierda, presenta de ambos lados del tanque de gasolina las inscripciones BERA, provista de parrilla trasera. Dicho vehiculo se aprecia en regular estado de conservación, contiguo a esa se halla apoyada en el suelo una amplia lamina de metal con signos de oxidación la cual al ser movida de su posición original se aprecia debajo de la misma UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo REVOLVER, marca ARMINIUS HW 38, calibre 38 SPL, serial 1524059, elaborado en metal color dorado, calibre 38 SPL, marcas CAVIM y al lado de esta UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, en forma de fusil, modelo M83, con las inscripciones del la izquierdo donde se lee “6mm, BB Bullet Made in China”, serial QA120209694, elaborada en material sintético de color negro”. La cual corre inserta al folio 09 del presente asunto penal.
4.2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° S/N, de fecha 19/06/14, suscrita por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a UN (01) TELEFONO CELULAR, elaborado en material sintético de color negro con bordes de color plateado y componentes electrónicos, marca BLACKBERRY, modelo Curve 8900, serial IMEI 353471036672877, PIN 217ECABO, con su shif de llamada de la línea digitel, serial Nº 8958021302140261757F, shif de memoria Micro Sd, marca KINGSTON, de 2GB y su batería de la misma marca, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación; UN (01) TELEFONO CELULAR, elaborado en material sintético de color negro con azul y componentes electrónicos, marca HUAWEI, modelo C2930, serial IMEI A00000332B2FC9, serial numero BOA9KB11C0304220, desprovisto de shif de llamada y de memoria, posee su batería de la misma marca, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. La mencionada experticia riela a los folios 16 y 17 de la presente causa; UN (01) TELEFONO CELULAR, elaborado en material sintético de color negro y componentes electrónicos, marca BESS, modelo VZ102, serial IMEI 353609026642414, con su shif de llamada de la línea movistar, serial Nº 895804420006171433, shif de memoria Micro Sd, marca SANDISK, de 2GB y su batería de la misma marca, carece de la tapa protectora, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación; cual al ser movida de su posición original se aprecia debajo de la misma UN (01) ARMA DE FUEGO, corta por su manipulación, según el sistema recibe el nombre de REVOLVER, marca ARMINIUS HW 38, calibre 38 SPL, serial 1524059, de fabricación industrial, elaborado en metal color gris, posee seis recamaras; la empuñadura esta protegida externamente por un pieza elaborada en material sintético de color negro con un tornillo metálico en la parte inferior. Dicha pieza se observa en buen estado de conservación; CUATRO (04) BALAS, elaborada en metal, color dorado, calibre .38 Spl, se compone de manto de cilindro, reborde; culote, capsula fulminante pólvora y proyectil de forma cilíndrica ojival, tres de color gris y una de color dorado, marcas CAVIM, de fuego central. Dichas piezas se aprecian en regular estado de conservación; UNA (01) CARTERA PARA CABELLERO, elaborada en fibras sintéticas, de color negro, marca VICTORINOX, constante de ocho compartimientos y se halla contentiva de Una (01) cedula de identidad laminada, a nombre de CORONADO RIVAS NESTOR DANIEL, numero V-16.818.209, nacido en fecha 25-12-1983, estado civil Soltero, fecha de vencimiento 06/2020, VENEZOLANO, apreciándose en su lado derecho una imagen fotostática alusiva a una persona del sexo masculino y su lado izquierdo una impresión dactilar. Un certificado medico, se segundo grado, para conducir vehículos de motor, signado con el numero 2723828, a nombre de CORONADO RIVAS NESTOR DANIEL, cedula de identidad V- 16.818.209, edad: 28, de fecha de expedición 30.03.2012, fecha de vencimiento 30.03.2014. Dos tarjetas Sind Card, elaboradas en material sintético de los cuales uno de la línea Movilnet, serial 8958060001084214929, y uno de la línea Movistar serial 8958004420004472514. Dichas piezas se aprecian en regular estado de conservación; UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, en forma de fusil, modelo M83, con las inscripciones del la izquierdo donde se lee “6mm, BB Bullet Made in China”, serial QA120209694, elaborada en material sintético de color negro”. Dicha pieza se aprecian en buen estado de uso y conservación. En la cual se concluyó…“Con el arma de fuego descrita tipo Revolver, en su estado y uso original, se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, el efecto rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con la misma y la violencia empleada si es utilizada atípicamente como objeto contundente. Con el facsimil mencionado puede ser utilizado para amedrentar, someter y amenazar a personas, debido a su similitud con armas de fuego de alto calibre”. La mencionada experticia riela a los folios 16 y 17 de la presente causa.
4.3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL N° 9700-174-V-466-14, de fecha 19/06/14, suscrita por el funcionario JAIRO COVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor, marca BERA, modelo BR-200, clase MOTO, tipo PASEO, serial de carrocería 821MCEB7ED003391, color NEGRO, placas AJ5E49D, año 2014, vistas sus características físicas y mecánicas se encuentra en regular estado, para su uso y conservación y tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.Bs.). Presenta el serial de motor identificativo con los dígitos alfanuméricos Z163FMLJD117049. En la cual se concluyó…“Serial de Carrocería y serial de Motor ORIGINAL”. La mencionada experticia riela al folio 18 de la presente causa.
4.4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL N° 9700-174-V-467-14, de fecha 19/06/14 suscrita por el funcionario JAIRO COVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo automotor, marca EMPIRE, modelo HORSE, clase MOTO, tipo PASEO, serial de carrocería 821MA1K64BMO32879, color NEGRO, Placas AC0S29G, año 2011, vistas sus características físicas y mecánicas se encuentra en regular estado, para su uso y conservación y tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.Bs.). Presenta el serial de motor identificativo con los dígitos alfanuméricos KW162FMJ0943893. En la cual se concluyó…“Serial de Carrocería y serial de Motor ORIGINAL”. La mencionada experticia riela al folio 19 de la presente causa.
Vale indicar, que en cuanto a las demás documentales promovidas y debidamente admitidas por el Tribunal de Control, este Tribunal no las valora por no ser incorporadas al juicio, conforme a las pautas establecidas en la norma, además de no comparecer los expertos que las suscribieran.
5. De la declaración de testigos de descargo:
5.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano ÁNGEL SIMÓN MALAVE ÁVILA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 48 años de edad, cédula de identidad N° 9.278.134, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Chofer, quien manifestó: “…Yo soy la pareja de la mama del acusado y tenemos 7 años de relación concubinaria y el (SIC) normalmente trabaja en la panadería san miguel y la hora de llegada a la casa es de 9:30 a 10:00. El que llega mas tarde es su hermano mayor que llega de 1030 a 1100 y luego que el (SIC) llega se cierra la casa y no salen mas. Yo digo que es falso lo que le acusan por que el ese día llego a la casa y no salio mas. Es todo…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿es pareja de la mamá del acusado? R) si, tenemos 7 años juntos; ¿recuerda la fecha del día que refiere? R) no recuerdo, eso tiene 4 meses, en el mes de julio; ¿A Que HORA SE ACUESTAN UDS? R) normalmente a las 9:30 o 10:00 PM, el (SIC) llega su mama (SIC) cierra la puerta y deja la reja protectora abierta y para cuando llega el hermano mayor; ¿ese día ud verifico que el acusado estaba presente en la casa? R) si, yo me pare al baño y estaba haciendo unos panes; ¿Cuándo fue que lo detuvieron? R) al otro día que me fui a trabajar y ella me llama por teléfono que se lo habían llevado detenido; ¿Dónde lo detuvieron? R) la gran sabana; ¿a que hora se entera ud de la detención? R) 12:30; ¿Fran tiene moto? R) no; ¿arma? R) no; ¿estudia? R) si; ¿Dónde viven? R) avenida cancamure al lado de farmahogar; ¿que le dijo la mama? R) que se lo llevaron detenido y que ella iba a la ptj a averiguar…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿el sale de la panadería? R) el dueño lo lleva todas las noches entre 9:30 a 10:00 pm; ¿ese día llego a la casa y no salio mas? R) la fecha exacta no la se pero Ese día el estaba en la casa en la cocina preparándose un sándwich a eso de 9:45 a 10:00 pm; ¿ud acostumbra parase todos los días para ver si el esta en la casa? R) no, yo me paro cuando voy al baño y reviso las puertas y veo si están todos en la casa; ¿puede dar fe en que medio de transporte el dueño de la panadería lo lleva a su casa? R) el tiene dos carros pero normalmente lo lleva en una pick up; ¿ese día el lo llevo en una pick up? R) si; ¿ud lo observo? R) ese día no; ¿ese día a que hora llegó el? R) como a las 10:00 pm; ¿a que se dedica XXXXXXXXXX en la panadería? R) en la parte de vigilancia en las noches como de resguardo de la panadería y otras veces lo ayuda en la venta y pintando, el no tiene cargo fijo el esta ahí ayudando; ¿puede dar fe que durante las horas de trabajo el no se ausenta de la panadería para realizar otras cosas? R) no se si se ausenta por que yo trabajo; ¿después de las 10:30 u 11:00 ud se volvió a despertar? R) si cuando llego el hermano mayo (SIC) que me pare a revisar las puertas y los seguros; ¿aproximadamente que hora era cuando se paro por segunda vez? R) ya eran las 11:00 pm ya; ¿ud se dirigió nuevamente al cuarto de XXXXXXXXXXpara ver si estaba ahí? R) no…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al Testigo de la forma siguiente: ¿Quién es el dueño de la panadería? R) Miguel Caldera.
Se desestima está declaración, por ser evidentemente parcializada, no aportando, ni contribuyendo en el esclarecimiento de la investigación, apreciándose además contradicciones en los aportes del deponte, tales como, cuando indica al comienzo de su declaración que es falso de lo que acusan al adolescente XXXXXXXXXX, en virtud de que ese día llego a la casa y no salió más y a pregunta que le realizara la Representante de la Vindicta Pública, refiere que se paró por segunda vez para ir al baño a las once de la noche y no fue al cuarto del acusado para ver si estaba ahí; igualmente señaló que ese día el cual no recuerda, el acusado estaba en la casa, específicamente indicó en la cocina preparándose un sándwich, a eso de las 9:45 a 10:00 de la noche, y luego refiere que ese día, el dueño de la panadería lo llevo en una pick up, vale decir que no observo, como a las 10:00 de la noche; también indicó, que no puede dar fe que durante las horas de trabajo el acusado de autos se ausenta de la panadería para realizar otras cosas, porque trabajaba; por lo que no recibe valoración favorable.
5.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano ROBERT ALEXANDER FREITES BETANCOURT, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad N° 20.575.282, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Vigilante, quien manifestó: “…Yo lo que puedo decir es que el 16 de junio yo estaba enfermo por que me dio amigdalitis y aquí tengo constancia medica mas el récipe y necesitaba tratamiento y por eso estuve ausente en el trabajo y como yo soy el único que trabaja en el supermercado tuve que ir así enfermo y en lo que llegue a eso de las 9 y algo de la mañana me sentía bastante mal y necesitaba comprar un medicamento que no se conseguía por la gran mariscal ni en farmatodo y en la popular y al frente de donde trabajo que es farmahorro tampoco había el medicamento que era unasyn y no podía salir de mi trabajo y estaba aruma que trabaja en la panadería que lo conozco de algún tiempo que trabaja con el Sr. miguel y le ha hecho varios trabajo (SIC) y le pedí el favor que me comprara la medicina y le preste la moto y le di el nombre de la medicina y le di 100 bolívares ya pasando el tiempo vi que no llegaba y me parecía extraño y pensaba que como no tenia los papeles de la moto lo habían agarrado. Ya a las 11 me dice una amiga de el (SIC) que se llama leidys que lo habían agarrado preso y yo agarre como pude y le pedí permiso a mi jefe y me fui a mi casa y busque los papeles de la moto y me fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ahí no me dieron respuesta. Lo único que me dijeron fue que esperara y luego me dijeron que pasara al otro día a rendir declaración y fui al día siguiente y me tuvieron esperando por que el hombre que llevaba el caso no estaba yo desconocía lo que había pasado y no me atendieron. Al otro día fui y se había ido la luz todo el día y lo dejaron para el lunes. El lunes fui temprano y me dijeron que había agarrado la moto presa con XXXXXXXXXX que estaba cerca que estaba implicado y que había agarrado a una gente con arma y me preguntaron si tenia conocimiento de eso y les dije que no y les dije que le había prestado la moto a XXXXXXXXXXpara que me hiciera el favor de comprar la medicina. Es todo…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿recuerda el día de los hechos? R) si, como el 18 de junio; ¿Dónde trabaja ud? R) súper mercado la nueva estrella; ¿Dónde esta ubicado? R) avenida cancamure frente a farmahorro al lado de la panadería san miguel; ¿en la panadería san miguel trabaja XXXXXXXXXX? R) si; ¿Quién es el dueño de la panadería? R) el Sr. miguel; ¿desde cuando XXXXXXXXXX trabaja en esa panadería? R) de pintura y mantenimiento tiene vario tiempo; ¿sabes el horario de el (SIC)? R) desde muy temprano hasta que cierra; ¿a que hora cierra la panadería? R) de 8 a 8:30 pm; ¿el Sr. miguel llevaba a sus trabajadores? R) si; ¿lleva a XXXXXXXXXX? R) si a su casa; ¿ese día, ud le pidió a XXXXXXXXXX el favor de comprarle una medicina? R) si; ¿ud tiene una moto? R) si; ¿características de la moto? R) horse negro 150; ¿recuerdas la placa? R) no; ¿Cuánto tiempo tienes con esa moto? R) año y medio; ¿a que hora se la presto? R) a las 9 y pico de la mañana; ¿a que hora se entero de la detención de el (SIC)? R) a las 11 am; ¿Cuál es su percepción de el (SIC)? R) responsable atento a su trabajo y nunca lo vi con malas juntillas por que si no, no le hubiera prestado la moto; ¿en el tiempo que tiene conociéndolo lo ha visto involucrado en problemas de tipo legal? R) nunca; ¿Cómo se entera ud de la detención de el (SIC)? R) una amiga de el llamada leidys; ¿que color es su moto? R) negra con rayas plateadas y rojas por los lados; ¿que ud cuando se entero de lo sucedido? R) fui rápidamente a mi casa a buscar los papeles de la moto y fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a ver por que lo habían detenido; ¿a ud le entregaron la moto? R) si; ¿Quién se la entrego? R) la fiscalía quinta luego que le hicieran la experticia y me tomaron declaración; ¿su horario de trabajo en el supermercado? R) 8 a 1230 y de 330 a 7 pm; ¿acostumbraba ud prestarle la moto a frank? R) no; ¿fue en esa sola oportunidad? R) si; ¿que tiempo tiene conociéndolo? R) 4 o 5 meses; ¿XXXXXXXXXX tiene alguna moto? R) no; ¿ud lo ha visto en algún momento con arma de fuego? R) no; ¿a que hora cierra la panadería? R) 8 u 8:30 pm; ¿Cuántos trabajadores tiene la panadería? R) como 10; ¿el dueño de la panadería los lleva a todos? R) si; ¿A dónde los lleva? R) a sus residencias; ¿en que vehiculo? R) el tiene una camioneta a veces los lleva en el yaris de la esposa y a veces le pide el favor a francisco que es sobrino de el que es taxista; ¿Cuándo ud fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a ud no extraño que XXXXXXXXXX estuviese detenido por esa circunstancia? R) si muchísimo y lo exprese en mi declaración; ¿esa detención ocurrió en la mañana? R) si…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿ud estaba enfermo el 16 de junio? R) si; ¿ese mismo día fue que ud le presto la moto a frank? R) no; ¿que día le presto la moto? R) fue como un martes o miércoles; ¿ud fue a trabajar sintiéndose mal? R) si; ¿ese día cuando fue el 16 o los otros días martes o miércoles? R) fueron los otros días por que el 16 estaba bastante mal; ¿Qué fecha era martes o miércoles? R) fue como el 17; ¿el 17 era martes o miércoles? R) creo que era miércoles; ¿si el 17 fue miércoles el 16 fue martes? R) no, el lunes yo estaba mal y no trabaje llame a mi jefe el martes y el miércoles fui al trabajo; ¿explique que día no trabajo y que día trabajo enfermo? R) el 16 y el 17 no fui a trabajar; ¿cuando comenzó a trabajar? R) el 18; ¿los días 16 y 17 ud no tomo nada para su amigdalitis? R) la verdad no hice gárgaras y tome amplicilina de 500 miligramos; ¿ud fue al medico por el problema que tenia? R) si; ¿Cuándo fue al medico? R) el 16; ¿Cuándo ud mando a XXXXXXXXXX ud le entrego el récipe para que se lo llevara? R) no; ¿que le entrego para comprar el medicamento? R) se lo escribí en un papel mas 100 bolívares; ¿le dijo a XXXXXXXXXX que fuera a un sitio en especifico a comprarle el medicamento? R) no, la verdad le dije que donde pudiera consíguemelo la comprara como no podía salir del trabajo; ¿a que hora le presto la moto a frank? R) las 9 am; ¿fue el 18 de junio a las 9 am que le presto la moto a frank? R) si; ¿que día se entera ud que lo detuvieron? R) el mismo día; ¿ Cuándo ud fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le dijeron si su moto estaba ahi? R) no me dijeron nada, yo le pregunte a los investigadores y le dije que habían agarrado a un muchacho llamado XXXXXXXXXX y que mi moto estaba ahí presa y le entregue los papeles y me dijeron que esperara y espere; ¿los funcionarios le corroboraron que ellos tenían su moto? R) si; ¿ud la vio? R) la verdad no; ¿le dijeron que XXXXXXXXXX estaba detenido ahí ese día el 18? R) si; ¿le dijeron por que estaba detenido? R) ese día no, el lunes me dijeron y me tomaron la declaración y me dijeron por que estaba el preso y me interrogaron; ¿el lunes siguiente a los hechos fue que ud declaro? R) si; ¿ese lunes le dijeron que había pasado con Fran y la moto? R) si, me dijeron que lo habían agarrado preso por que estaba metido en un acto la verdad no se de tantas cosas que me dijeron y me preguntaron si yo había sido parte de eso y lo único que le dije que yo lo conocía a el (SIC) y que el (SIC) tiene varios meses en la panadería y nunca lo vi en nada; ¿que hora era cuando la muchacha le dijo que XXXXXXXXXX estaba preso? R) leidys, como a las 11:30 de la mañana aproximadamente; ¿del día 18? R) si, el mismo día; ¿en algún momento después que le presto la moto a Fran recibió alguna llamada de parte de XXXXXXXXXX informándole si había conseguido el medicamento? R) no, la verdad yo no tenia teléfono; ¿hasta que hora ud trabajo el día 18? R) hasta las 11:30 am y me quede parte del mediodía y de la tarde en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas esperando respuesta de mi moto; ¿después que estuvo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que hizo? R) me fui a mi casa y llame a mi jefe; ¿regreso a su trabajo? R) no; ¿puede dar fe si el 18 a las 9 pm XXXXXXXXXX estaba o no en la panadería? R) la verdad el súper mercado tranca y cada uno se va a su casa; ¿a la hora que cierra la panadería XXXXXXXXXX estaba el día 18 en la panadería? R) no porque yo no vivo por ahi; ¿puede dar fe que el 18 XXXXXXXXXX estaba detenido a las 11:30 am? R) si…”.
Esta declaración se desestima, toda vez que nada aporta en torno en función de contribuir al esclarecimiento del hecho, pues refiere el deponente una serie de incongruencias que no ayudan en nada las pretensiones de la Defensa, referidas a desvirtuar los hechos imputados por el Ministerio Público en contra de su auspiciado, por lo que al no estar en el sitio del suceso, ni ver lo acontecido, mal puede indicar de forma veraz que fue lo que paso aunado a las contradicciones en las que incurre en las fechas aportadas.
5.3. Compareció a juicio el testigo ciudadano MIGUEL GREGORIO CALDERA BRUZUAL, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 38 años de edad, cédula de identidad N° 12.661.485, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciado en Economía, Empresario, quien manifestó: “…El joven presente me ayuda, yo soy dueño de la panadería san miguel, se encarga de llenar la nevera, esta pendiente si se rompe un tubo, lleva al personal, su mama (SIC) presta una enfermedad y yo los conozco, tengo 8 años siendo dueño de la panadería de san miguel, el presta el servio para ayudar a su mama (SIC), su mama (SIC) y su papa (SIC) están separados, se que es un muchacho de buena conducta, juega pelota, estudia, labora conmigo, es un utiliti en el negocio, yo tengo una chara y el se encargaba de ver los cochinos y echarles comida, el día miércoles 18 el estaba en mi negocio, me acompaña a llevar al personal entre 8 a 10, cierro, yo lo dejo en la puerta de su casa, es el ultimo que dejo de los trabajadores, el siguiente día el (SIC) estaba en el negocio, se encargaba de bañar a los cochinos y servirle la comida, se le pidió el favor del muchacho de al lado, el presto ayuda de ir a comprar las medicinas. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿desde cuando conoce al adolescente Fran Aruma? R) tres años, a su padre de más tiempo; ¿es el tiempo que tiene trabajando con usted? R) hace dos años, es un trabajo intermitente porque estudia; ¿en algún momento lo ha visto involucrado en algún problema de este tipo? R) no, lo conozco como buen muchacho y deportista; ¿Cuándo fue el ultimo día que lo acompaño a llevar al personal? R) el 18; ¿a que hora? R) 9:30 a 10 de la noche; ¿a que hora cierra? R) 8:30 máximo 8:45; ¿el día jueves lo vio? R) si, en la mañana, fue a la chara a llevarle la comida a los cochinos; ¿en que parte? R) sector Hatuey de luna; ¿a que hora? R) 7:30 a 8 de la mañana; ¿Quién le pidió el favor? R) el vigilante del negocio chino; ¿estaba enfermo? R) si; ¿Qué favor? R) comprar unas medicinas; ¿el tiene una moto? R) si; ¿Qué modelo? R) Empire negra; ¿se la presto a Frank? R) si; ¿a que hora? R) a las 9 o 9:15; ¿a que hora se entera que XXXXXXXXXX estaba detenido? R) a las 12:30; ¿le causo asombro? R) si, porque no es mala gente ni ala (SIC) conducta…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al Testigo en la forma siguiente: “…¿explique al tribunal cada que tiempo va el joven XXXXXXXXXX a la panadería? R) todas las tardes y tres veces a la mañana, inter diario por los compromisos con su mamá; ¿el miércoles 18 de que mes? R) julio; ¿ese día a que hora lo dejo en su casa? R) entre 9:30 y 9:45; ¿tiene conocimiento si XXXXXXXXXX a (SIC) tenido moto? R) no sé; ¿ese día que usted llevo a XXXXXXXXXX a su casa puede dar fe que se quedo en su casa? R) si, porque el (SIC) se bajo y entro a su casa; ¿después que usted lo deja puede dar fe que se quedo en su casa? R) si; ¿Cómo da fe? R) porque su mama (SIC) le abre la puerta y el entra; ¿vive cerca de el (SIC)? R) no, en otro sitio; ¿Cuándo usted lo deja se queda o se va? R) luego que el entra me voy; ¿en cuento tiempo entra a su casa? R) 2 minutos; ¿presencio el momento en el que el vigilante del chino le pidió el favor a XXXXXXXXXX para comprar el medicamento? R) si, porque estaba cerca y le pedí que le echara la comida a los animales; ¿sabe el nombre del medicamento que iba a comprar? R) no, se que era de amigdalitis; ¿observo si XXXXXXXXXX regreso al lugar con el medicamento? R) no, porque en ese momento yo tenia una cita en la alcaldía; ¿luego de ir a la alcaldía regreso a la panadería? R) a la una de la tarde; ¿Cuándo regreso estaba XXXXXXXXXX en la panadería? R) no; ¿en lo que resta de la tarde observo a XXXXXXXXXX en la panadería? R) no; ¿después de todo esto cuando volvió a ver a Frank? R) el día miércoles estuvo en la panadería, el jueves se le pidió el favor de comprar la medicina; ¿conoce porque ese día XXXXXXXXXX no regreso a la panadería? R) no regreso porque supuestamente había tenido este percance; ¿tiene conocimiento si el vigilante del chino le ha prestado en otras ocasiones la moto a Frank? R) he notado sola la vez que le pidió el favor; ¿Cuántas personas lleva a su casa cuando cierra la panadería? R) cinco personas; ¿dígame los nombres de esas personas? R) Idolina o Yamilet dependiendo del turno, Ana, Madeleine, Mileidis, Vanesa; ¿ambas ambos turnos pero se turnan? R) si; ¿ese día 18 a que personas a parte de XXXXXXXXXX llevo a su casa? R) Idolina, Madelein, y Ana…”.
Tenemos que está fuente de prueba propuestas por la Defensa para exculpar al acusado resulta insuficiente; por cuanto del contenido de su declaración se aprecian una serie de contradicciones que nada aportan a la investigación, en principio el testigo refiere que el día miércoles 18, el acusado se encoraba en su negocio y lo acompaña a llevar al personal entre 8 a 10 de la noche, a pregunta de la Defesa, indica que llevan al personal entre 9:30 a 10 de la noche, y a pregunta del Ministerio Público dice que lo dejo en su casa, entre 9:30 y 9:45 de la noche; indica que puede dar fe que el acusado se quedó el día 18 en su casa porque él se bajó y entro, una vez que su madre le abre y entra pero indica además que no vie cerca de él sino en otro sitio; apreciando más contradicciones en la deposición, indica el testigo que el adolescente trabaja desde hace dos años con él, en un horario de todas las tardes, y intermitentemente en las mañanas porque estudia no haciendo referencia a que días específicos, pero indica que estuvo con él, el día miércoles 18, cuando reparten a los empleados, y luego dice que lo ve el día jueves 19, en la mañana, ya que fue a su chara a llevarle la comida a los cochinos, en un sector conocido como Hawuey de Luna, entre 7:30 y 8:00 de la mañana; vale decir en cuanto a este último particular, después de referir estas horas de la mañana, indica que presencia el momento en que el vigilante, ciudadano Robert Freites, le pide el favor de comprar unas medicinas, por estar cerca, que le pide que le echara la comida a los animales, y que le presta la moto, modelo EMPIRE, color negra, entre las 9:00 y 9:15 de la mañana; por lo que al no tener conocimiento de los hechos, y pese a los esfuerzos hechos por hacer constar que él mismo se quedó en su casa una vez que lo dejo, no fueron suficientes para desvirtuar el carácter incriminatorio que surge de las pruebas fiscales, que permitan establecer con certeza que se encontraba en su vivienda al momento en que se suscitan los hechos.
5.4. Compareció a juicio la testigo ciudadana MAYERLING DEL VALLE MOTA RAMÍREZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 39 años de edad, cédula de identidad N° 12.663.061, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio trabajo en fundasalud, asistente de servicio de oficina, quien manifestó: “…en el transcurso de esa semana estuvimos hasta altas horas de la noche, en la casa haciendo los preparativos del bautizo de mi hija, el sábado 21-06, fue el bautismo, nunca vimos salir a XXXXXXXXXX de su casa, generalmente el señor de la panadería lo deja de 08:30 a 9:00, puedo decir que no lo veíamos salir por cuanto nos acostábamos tarde en el transcurso de esa semana. XXXXXXXXXX es un niño que lo conozco desde que estaba en la barriga de su mama, trabaja para ayudar a su mama en el problema de cáncer, estudia, no esta con malas juntillas, porque no lo he visto, lo he visto con sus compañeros de estudio, lo veo en la panadería, es de muy buena familia. Es todo…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la Testigo en la forma siguiente: “…¿? R) en la avenida cancamure, al frente de la casa de XXXXXXXXXX; ¿sabe donde trabaja Frank? R) en la panadería al frente de Araguaney; ¿lo lleva el jefe? R) si, lo vemos cuando lo deja al frente; ¿Cómo lo ve? R) porque vive al frente; ¿en algún momento ha visto que el ciudadano Miguel lo lleva a su casa? R) si, el es quien lo lleva; ¿luego que lo dejan ve si sale? R) no veo que salga, esa semana nos acostábamos tarde; ¿a que hechos se refiere? R) por los que detuvieron a XXXX; ¿recuerda el día en que lo detuvieron? R) un jueves; ¿a que hora le llego el comentario? R) al medio día; ¿conoce a su familia? R) si, es un buen muchacho, no anda con malas juntillas, no esta con personas involucradas en cosas malas, estudia y trabaja en la panadería, su mama (SIC) se vio mal de salud y el salio al frente; ¿de que estaba enferma su mama? R) de cáncer; ¿el adolescente ayuda? R) si, con los gastos de la casa…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la Testigo en la forma siguiente: “…¿Cómo es la fachada de su casa? R) tiene abajo puesta cerámica y la pared corrugada, con rejas torneadas doradas, hay un techado que dice floristería Carmelina, que es de mi suegra; ¿ahí donde esta su casa y floristería ahí algún muro o pared que proteja su casa y floristería? R) no, el frente esta libre; ¿Cuándo dice que se acostó tarde a que hora se refiere? R) 12 y 12:30; ¿Cuándo habla de los preparativos que tipo de preparativos eran? R) unos adornitos de Ángeles, metidos en tul con caramelos, pasa palos, ramos de flores donados a la iglesia, ramos de frutas; ¿en que parte de la casa hacia todo eso? R) en la sala; ¿Cuándo lo hacia el trabajo le permitía saber con exactitud quien entra y quien sala (SIC) de la casa del frente? R) si llega alguien con un vehiculo (SIC) con la luz encendida se ve que llega alguien, podemos verlo; ¿cada vez que alguien entraba a la casa del frente usted salía a ver u observaba? R) si tenía la posibilidad de observar si veíamos; ¿usted sabe cuando ocurrieron los hechos por los cuales involucran a XXX? R) no, si cuando lo detuvieron; ¿el día anterior a que lo involucraron puede dar fe a que hora se acostó? R) de 12 a 12:30; ¿usted tiene conocimiento si XXXXXXXXXX ha tenido moto? R) lo he visto manejando moto; ¿cuantas veces lo ha visto manejando moto? R) varias veces; ¿en esa semana que se acostó tarde llego a verlo manejando moto? R) no, el señor dueño de la panadería lo llevaba, yo lo veía en la noche, en la noche no llegaba en moto, durante el día si lo he visto manejando moto; ¿recuerda el color de la moto que lo ha visto manejando o el tipo de moto? R) no…”.
5.5. Compareció a juicio el testigo ciudadano MARYS DEL CARMEN MALAVE DE RONDON, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 46 años de edad, cédula de identidad N° 10.947.771, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Obrera, quien manifestó: “…conozco a ese niño desde que nació, es de buena conducta, no tiene malas costumbres, le gusta estudiar y trabajar para ayudar a su mamá, es un niño sano, el atraco fue el 18-06, el dueño de la panadería lo trajo de 8 a 9 de la noche, yo vivo al frente, el señor lo llevaba y el (SIC) se quedaba ahí, no salía, como estábamos en unos preparativos ayudando a una sobrina que iba a bautizar a la hija, nos quedábamos despierto hasta tarde, y no vimos que saliera, el nunca ha tenido moto, su mama (SIC) nunca lo dejo comprarse una moto ni nada. Es todo…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la Testigo en la forma siguiente: “…¿Dónde vive usted? R) al frente de la casa de Aruma; ¿dirección exacta? R) avenida Cancamure, Sabilar; ¿Conoce a Fran Aruma? R) si; ¿desde cuando? R) desde que nació; ¿el trabaja? R) si; ¿donde? R) en una panadería; ¿el dueño lo lleva? R) si; ¿Cuándo se entero que lo habían detenido? R) al otro día; ¿Qué día? R) jueves 19-06; ¿a que hora? R) al medio día; ¿lo vio llegar el día 18? R) si; ¿Quién lo llevo? R) el dueño de la panadería, lo llevo, dejo y dio la vuelta en u; ¿Cómo usted vio? R) estaba en unos preparativos y nos quedamos hasta tarde el (SIC) no salio; ¿el estudia? R) si; ¿Cómo es su apreciación de él? R) el trabaja, estudia, es de buena conducta; ¿no le pareció raro que lo detuviera? R) no. Acto seguido objeta la fiscal fundamentando que se interroga al testigo para conocer sobre los hechos objetos del juicio, no sobre si el adolescente es de buena conducta o no, el Juez declara con lugar la objeción, y se continua con el interrogatorio; ¿a que hora se entero que estaba preso? R) a la una cuando llegue; ¿de que se entero? R) que el estaba preso; ¿a que hora trabaja en la panadería? R) a las 2 la tarde, y llegaba a las 9:30 de la noche; ¿en ese tiempo el adolescente estudiaba? R) si, en la mañana; ¿en donde? R) en la creación Tres Picos…”. Se cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la Testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo fue que ayudo a los preparativos? R) desde el 18 hasta el 21 que la niña estuvo en la comunión; ¿Usted todos los días ve cuando el dueño de la panadería lo lleva? R) si; ¿Usted todos los días sale a ver si la camioneta da la vuelta en u? R) estamos ahí afuera, y vemos cuando el llega y da la vuelta en u; ¿sale usted a ver si la camioneta da la vuelta en u? R) estamos sentados afuera y de ahí se ve; ¿Usted todos los días ve la hora en que él sale y entra? R) si; ¿ese día que hacia los arreglos quienes estaban con usted? R) mi hermana Luisa, Selenia, Rosiris, todas mis hermanas; ¿son todos los nombres que me puede decir? R) si…”. Seguidamente se deja constancia que el Juez interrogó a la Testigo de la siguiente manera: ¿A que atraco usted se refiere cuando dice el atraco fue el 18-06? Se dejó constancia que la testigo no respondió.
Estas declaraciones se desestiman, toda vez que nada aportan en torno en función de contribuir al esclarecimiento del hecho, son una fuente de prueba que resultan insuficientes; por cuanto del contenido de sus declaraciones afirman ser vecinas, conocer y tener algún conocimiento sobre el acusado de autos, no siendo suficientes para desvirtuar el carácter incriminatorio que surge de las pruebas fiscales, que permitan establecer con certeza que el acusado de autos, se encontraba en su casa para el momento en que se suscitan los hechos; por lo que se desestiman estás declaraciones de las ciudadanas Mayerling del Valle Mota Ramírez y Marys del Carmen Malave de Rondon, por ser evidentemente parcializadas, no aportando, ni contribuyendo en el esclarecimiento de la investigación, y en el caso específico de la testigo Marys del Carmen Malave de Rondon, la misma ha pregunta realizada por quien suscribe referida a lo aportado en su declaración, adopto una conducta extremadamente nerviosa que denotaba la falsedad de lo indicado, por lo que no reciben valoración favorable.
Vista la no comparecencia de ningún otro experto, funcionario, testigo, este Juzgado hizo constar que estimando se realizaron todas las diligencias necesarias e indispensables para garantizar la comparecencia de los mismos al acto, a saber, Oranyer Moreno, y Javier; consideró que era procedente la continuación del debate oral y reservado, prescindiendo de los medios de prueba faltantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Valoración de las fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal, resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas, tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia, atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes, y a las pruebas recibidas en juicio, conforme fueron admitidas por la Jueza de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extra procesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales promovidas por la Fiscalía, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios y testigos, o en razón de la ciencia que dominan en el caso de expertos; así como de lo documentado en las actas.
Observa este Tribunal, que la convicción que se desprende del contenido de las declaraciones ya resumidas anteriormente, no pudo ser desvirtuada a lo largo del debate, en lo que se refiere a los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, con respecto al adolescente XXXXXXXXXX; caso contrario a lo que paso con respecto al delito de EXTORSIÓN, por el cual este Tribunal, estimó acreditado que no quedó probado en el debate oral y reservado que el acusado XXXXXXXXXX, fuera responsable del mismo.
En relación ha este tipo penal, no se demostró la autoría del adolescente XXXXXXXXXX, en tal hecho delictivo, ya que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez que, de la declaración de los medios de prueba comparecientes, no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente de autos, en el delito de EXTORSIÓN, a lo largo del debate oral y reservado; ya que con la declaración de los funcionarios y expertos que depusieron en sala, quedó claro que en fecha 18 de Junio del año 2014, se suscitaron unos robos, y pese a lo indicado por la victima, quien refiere que le fue solicitado la cantidad de Diez Mil Bolívares, fijándose como sitio de entrega la Avenida Cancamure de esta ciudad de Cumaná, donde se inicia el procedimiento que concluye con la detención del acusado y de dos personas mas, no llegó a comprobarse la participación del acusado de autos en el citado tipo penal; aunado a ello, se contó con las declaraciones de la victima del hecho, pero no fueron recibidos las pruebas técnicas que lo acreditaran, por lo que no se aportaron elementos contundentes que pudieran destruir el principio de presunción de inocencia que rige en todo proceso a favor de los acusados; razón por la cual, a criterio de este Juzgador, no quedó probado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le imputó la Representante Fiscal, como lo es el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX.
Concluyendo, con las pruebas aportadas al debate, que el acusado de autos, ejecutó las conductas descritas en los tipos penales, como lo son el Robo Agravado en Grado de Complicidad, y Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, que se suscitan en fecha 18 de Junio del año 2014, cuando siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, el adolescente XXXXXXXXXX, se encontraba a bordo de su vehículo moto, marca BERA, modelo BR-200, color negro, placas AJ5E49D, en la calle Villas Delicias de esta ciudad, específicamente frente a la casa de su amigo Javier, siendo que allí fue sorprendido por los ciudadanos José Luís Calvo Romero y Néstor Daniel Coronado Rivas, portando este último arma de fuego tipo Revolver, de color Plata, con la cual sometió a la víctima manifestándole que era un quieto; apersonándose en el lugar con los mismos el acusado XXXXXXXXXX, en una moto de color negro, quien se encontraba vigilando el lugar, donde fue amenazado de muerte la víctima, quien fue despojado de su moto y de su teléfono celular, marca Blackberry, modelo Bold 5, color negro; una vez cometieron el hecho los ciudadanos José Luís Calvo Romero y Néstor Daniel Coronado Rivas, huyeron del lugar en la moto propiedad de la víctima, y el adolescente XXXXXXXXXX, en la moto Empire, color negro, en la que llegaron; Posteriormente en horas de la mañana del día 19/06/2014, la víctima realizó una llamada para su número telefónico, obteniendo respuesta de una persona desconocida, inmediatamente dicha persona comenzó a devolver la llamada al teléfono de su amigo, solicitando en principio la cantidad de 20.000 bolívares, y posteriormente la cantidad de 10.000 bolívares, para la devolución de la moto, circunstancia esta que motivó a dirigirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de denunciar la situación, por lo cual funcionarios adscritos al área del investigación de dicho organismo, se constituyeron en comisión y se trasladaron hacia la avenida Cancamure, frente al hotel villa romana, lugar en el cual los sujetos habían convenido la entrega del dinero; siendo que antes de llegar al sitio pactado, la victima observo en las adyacencias del lugar antes mencionado, a los sujetos que le habían robado la moto a bordo de otro vehículo tipo moto, quienes al notar la presencia de la comisión, emprendieron la huida hacia el barrio tres picos de esta ciudad, produciéndose una persecución en caliente, observando de igual manera que dichos ciudadanos se dirigieron hacia el sector la gran sabana, específicamente hacia la calle principal, lugar donde los funcionarios observaron al adolescente acusado de autos y a sus acompañante con una moto parados en una esquina, circunstancia ésta que motivó a los funcionarios a pegarlos contra la pared, para luego proceder a realizar una búsqueda entre dos casa que se encontraban en las adyacencias del lugar donde se encontraban los imputados, logrando ubicar en un terreno detrás de varias casas, una moto chocada, siendo la misma reconocida por la víctima como la que fue robada, manifestando igualmente que los imputados fueron las personas que lo despojaron de su moto, asimismo continuando con la búsqueda en el lugar, los funcionarios lograron ubicar debajo de una lámina de metal, un arma de fuego tipo revolver, de color plata, calibre 38 milímetros, y un facsímile, tipo fusil, por lo cual practicaron la detención del adolescente y de sus acompañantes.
Así fue entendido por este Tribunal, quien aprecia y valora favorablemente las pruebas aportadas por el Ministerio Público, a los efectos de la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidad para el acusado de autos, por cuanto resultan ser contestes, concordantes y armónicas; además se contó con la declaración de la víctima, quien al momento de declarar en el debate oral y reservado se comunicó en forma clara y coherente, y narra la manera de cómo ocurrieron los hechos, contestando todas las preguntas que le fueron formuladas.
Para valorar las declaraciones de los funcionarios Jairo Luís Cova Maestre, Cesar Javier Díaz Morey, Vicente Rivero Agreda, Jesús Alberto Morillo, e Isaac Alirio Ortega Cabanegra; el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que comparecieron a juicio y rindieron testimonio en los términos que han quedado asentados, cuando se analizan conjuntamente se concluye que las versiones de los funcionarios son coherentes con el testimonio rendido por la víctima, XXXXXXXXXX, al que se hará referencia con posterioridad, por lo que se les otorga valor de prueba idóneas para demostrar las circunstancias que rodearon el hecho que condujo a la aprehensión del acusado; quedando acreditado que una vez que la víctima coloca la denuncia estos se comisionan para dirigirse hacia la avenida Cancamure de esta ciudad de Cumaná, específicamente hacia el Hotel Villa Romana, lugar pautado vía telefónica entre la víctima y los autores del hecho delictivo para la entrega de Diez Mil Bolívares; siendo que aproximándose al sitio observan una moto de color negra, marca EMPIRE, en la cual se encontraban dos ciudadanos, señalando el ciudadano XXXXXXXXXX (victima) a uno de estos, específicamente el parrillero, como la persona que el día anterior, apuntándolo con un arma de fuego, le roba su moto; siendo que estos al observar a la comisión dan la vuelta y se adentran hacia el barrio la gran sabana, refiriendo estos, detrás de VEPACA; vale decir el sitio donde se practican las detenciones de tres personas, entre los cuales se encontraba el adolescente acusado, refiriendo los funcionarios que se detiene a tres personas, dos adultos y un menor; igualmente coinciden estos en las evidencias de interés criminalístico colectadas, a saber, la moto solicitada, la moto en que se encontraban dos de las personas detenidas, el arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, el facsímile, así como los lugares en que se encuentran estos, y el señalamiento que desde la parte interior de la patrulla hace la victima de marras; todo lo cual condujo para el aporte de valoración favorable, dándose por veraz sus dichos, y acreditándose el sitio de suceso de la detención del adolescente, a saber, Barrio Sabilar, Sector la Gran Sabana, Calle Principal; así como los elementos de interés criminalístico que fueron colectados en ese sitio, a saber, dos motos, una solicitada por denuncia de la víctima; un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, 04 balas del mismo calibre; un facsímile de arma de fuego tipo fusil; un teléfono celular, marca blackberry, modelo 8900; un teléfono celular, marca huawey C2930; un teléfono celular marca bess, modelo bz102; y una cartera para caballero, de color negro, marca victorinox, constante de 8 compartimientos, una cédula de identidad a nombre de Coronado Néstor, numero 16.818.209 y un certificado médico para conducir, de segundo grado, a nombre de la misma persona.
Vale decir, las declaraciones de los funcionarios Cesar Javier Díaz Morey, Jesús Alberto Morillo, e Isaac Alirio Ortega Cabanegra, en cuanto a las motos, el arma de fuego y el facsímile, coinciden con los objetos a los cuales los funcionarios Jairo Luís Cova Maestre, y Vicente Rivero Agreda, les practican las respectivas inspecciones y experticias, siendo que sus respectivas documentales fueron incorporadas cumpliendo con todos los parámetros de la norma.
Aunado a lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que efectivamente los funcionarios, y el ciudadano que funge como víctima, coinciden en que la detención del adolescente XXXXXXXXXX, se produce en el sector conocido como la Gran Sabana, Calle Principal, así como en el descubrimiento en la parte trasera de la casa donde se encuentran y detienen a las tres personas, de la moto que le fue robada el día 18 de Junio del año 2014, a través del uso de arma de fuego, a la víctima del presente asunto.
En cuanto al procedimiento policial realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizan la detención del adolescente XXXXXXXXXX, son valoradas por este Tribunal en forma favorable y plena, toda vez que los antes identificados ciudadanos, son los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyos dichos fueron en esencia congruentes y armónicos, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las profusas interrogantes que le fueron formuladas, de igual manera se evidencia tal armonía al contraponer los dichos de éstos entre sí, así como por lo aportado por la víctima, se constata que trasmitieron en forma contundente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, aportada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos la participación del acusado en el hecho objeto de juicio, que se inicia con una denuncia que hiciera el ciudadano XXXXXXXXXX, lo cual, vale decir, fue coincidente con lo argumentado por los ya citados funcionarios, en su debida oportunidad; no existiendo para este Tribunal razón suficiente para concluir que los funcionarios policiales falsearon la verdad de los hechos, dada la inmediatez con la cual actuaron para conseguir al responsable de los hechos, no quedando evidenciados motivos para fraguar una actuación policial con el sólo ánimo de incriminar al acusado, pues lo cierto es que quedó plenamente demostrado que el acusado de autos participo de los mismos, tal y como lo refieren los funcionarios quienes dan fe de las resultas del procedimiento.
Por otro lado, y en cuanto a lo argumentado por el ciudadano XXXXXXXXXX, como víctima del hecho delictivo, y quien estuvo en todo el procedimiento efectuado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, merece valoración favorable, toda vez que de ello se desprende que fue la persona que reportara lo allí ocurrido, como efectivamente lo hizo dando cuenta de lo acontecido.
Todo lo cual se corroboró con las pruebas documentales valoradas e incorporadas por su lectura en el debate, que en conjunto, hacen evidente que la conducta desplegada por el ciudadano XXXXXXXXXX, se subsumen en las calificaciones jurídicas antes indicada, como lo son los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad, y Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad.
Por lo que en juicio quedó plenamente acreditado que en fecha 18 de Junio del año 2014, cuando siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, el adolescente XXXXXXXXXX, se encontraba a bordo de su vehículo moto, marca BERA, modelo BR-200, color negro, placas AJ5E49D, en la calle Villas Delicias de esta ciudad, específicamente frente a la casa de su amigo Javier, siendo que allí fue sorprendido por los ciudadanos José Luís Calvo Romero y Néstor Daniel Coronado Rivas, portando este último arma de fuego tipo Revolver, de color Plata, con la cual sometió a la víctima manifestándole que era un quieto; apersonándose en el lugar con los mismos el acusado XXXXXXXXXX, en una moto de color negro, quien se encontraba vigilando el lugar, donde fue amenazado de muerte la víctima, quien fue despojado de su moto y de su teléfono celular, marca Blackberry, modelo Bold 5, color negro; una vez cometieron el hecho los ciudadanos José Luís Calvo Romero y Néstor Daniel Coronado Rivas, huyeron del lugar en la moto propiedad de la víctima, y el adolescente XXXXXXXXXX, en la moto Empire, color negro, en la que llegaron; Posteriormente en horas de la mañana del día 19/06/2014, la víctima realizó una llamada para su número telefónico, obteniendo respuesta de una persona desconocida, inmediatamente dicha persona comenzó a devolver la llamada al teléfono de su amigo, solicitando en principio la cantidad de 20.000 bolívares, y posteriormente la cantidad de 10.000 bolívares, para la devolución de la moto, circunstancia esta que motivó a dirigirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de denunciar la situación, por lo cual funcionarios adscritos al área del investigación de dicho organismo, se constituyeron en comisión y se trasladaron hacia la avenida Cancamure, frente al hotel villa romana, lugar en el cual los sujetos habían convenido la entrega del dinero; siendo que antes de llegar al sitio pactado, la victima observo en las adyacencias del lugar antes mencionado, a los sujetos que le habían robado la moto a bordo de otro vehículo tipo moto, quienes al notar la presencia de la comisión, emprendieron la huida hacia el barrio tres picos de esta ciudad, produciéndose una persecución en caliente, observando de igual manera que dichos ciudadanos se dirigieron hacia el sector la gran sabana, específicamente hacia la calle principal, lugar donde los funcionarios observaron al adolescente acusado de autos y a sus acompañante con una moto parados en una esquina, circunstancia ésta que motivó a los funcionarios a pegarlos contra la pared, para luego proceder a realizar una búsqueda entre dos casa que se encontraban en las adyacencias del lugar donde se encontraban los imputados, logrando ubicar en un terreno detrás de varias casas, una moto chocada, siendo la misma reconocida por la víctima como la que fue robada, manifestando igualmente que los imputados fueron las personas que lo despojaron de su moto, asimismo continuando con la búsqueda en el lugar, los funcionarios lograron ubicar debajo de una lámina de metal, un arma de fuego tipo revolver, de color plata, calibre 38 milímetros, y un facsímile, tipo fusil, por lo cual practicaron la detención del adolescente y de sus acompañantes.
Establecida la existencia del Robo Agravado en Grado de Complicidad, y Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, se procede a analizar la versión de la víctima, con lo aportado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofrecidos como testigos por el Despacho Fiscal y con lo cual directa o indirectamente, en cada caso incriminan al acusado; para establecer sin duda su condición de autor de los hechos punibles objeto de este proceso. Así tenemos que en juicio la víctima XXXXXXXXXX, al ser interrogado sobre la identidad de los autores de los hechos, señalan en reiteradas oportunidades al adolescente XXXXXXXXXX, como uno de los tres que lo despojan de su teléfono celular, y de su moto, refiriendo como se producen los hechos, y señalando al mismo, como la persona que condujo a los otros dos en una moto negra, que vigilaba en la zona, según sus propias palaras “gariteaba”, y que al momento de ser robados arranca adelante y se dirigen hacia la autopista; ahora bien, a estos señalamientos de la víctima se adminicula lo depuesto en juicio de manera referencial por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron coherentes y coincidentes en los hechos a los cuales se refirieron, a saber, que hubo una denuncia, que se comisionaron, que al llegar al sitio donde se pacta la entrega del dinero la victima señala a uno de los ciudadanos que venían en una moto específicamente el parrillero, como la persona que el día anterior, apuntándolo con un arma de fuego, le roba su moto; siendo que estos al observar a la comisión dan la vuelta y se adentran hacia el barrio la gran sabana, refiriendo estos, detrás de VEPACA; vale decir el sitio donde se practican las detenciones de tres personas, entre los cuales se encontraba el adolescente acusado, refiriendo los funcionarios que se detiene a tres personas, dos adultos y un menor; igualmente coinciden estos en las evidencias de interés criminalístico colectadas, a saber, la moto solicitada, la moto en que se encontraban dos de las personas detenidas, el arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, el facsímile, así como los lugares en que se encuentran estos, y el señalamiento que desde la parte interior de la patrulla hace la victima de marras; todo lo cual conduce a aportarle valoración favorable dándose por veraz sus dichos; por lo que este Juzgador le apreció contundente, claro y preciso en su dicho, y sin ánimo de incriminar injustificadamente al acusado de autos, pues sólo da cuenta de lo acontecido y apreciado a través de los sentidos.
Por lo que del aporte de la víctima del presente asunto, se percibió en la declaración realizada en el Juicio Oral y Reservado, que la misma transmitió de forma convincente y contundente los hechos punibles que sufrió, detallando lo ocurrido, lo que permitió concederle valoración favorable a la misma, ya que al concatenarse permiten acreditar que efectivamente XXXXXXXXXX, fue la persona que llevo a los otros dos imputados hacia la urbanización donde se encontraba la víctima, y cuido de la zona mientras estos lo despojaron de su teléfono celular y de su moto, resultando coherente sobre los hechos a los cuales se refirió.
Observa este Tribunal, que en el presente caso, todos estos elementos de convicción quedaron establecidos y probados en el juicio, por todo lo anterior, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, decide que las calificaciones jurídicas de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, que le atribuyó el Ministerio Público y que fueron acogidas por este Tribunal, para el adolescente XXXXXXXXXX, se encuentran ajustadas a derecho, razón por la cual, se llegó a la conclusión que los hechos se ajustan a las calificaciones previstas en los artículos 458 Código Penal, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem; y en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem.
Todas las declaraciones en su conjunto, promovidas por el Ministerio Público, comprometen la responsabilidad y culpabilidad del adolescente acusado, en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Código Penal, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem, por cuanto la victima manifestó todo lo sufrido el día de los hechos, así mismo, con el aporte de los expertos Jairo Luís Cova Maestre, y Vicente Rivero Agreda, cuyas inspecciones y experticias fueron incorporados por su lectura, las cuales fueron practicadas conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificadas en la Audiencia Oral y Reservada; todo lo cual, al ser incorporadas al juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, vinculan entre sí, en forma directa y perfectamente relacionada, la responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos antes señalados, tal como supra tantas veces se ha indicado, por lo que se le da pleno valor probatorio, dados los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quienes las realizaron.
Por otro lado, es obligación de este Tribunal, examinar la versión aportada en juicio por los ciudadanos que con la condición de testigos fueron inicialmente promovidos por la Defensa, y que pretendieron abogar infructuosamente por la no culpabilidad del acusado de autos; pese al afán que tuvieron primero, en resaltar las características del adolescente; segundo, en cuanto a la hora de llegar a su vivienda; encontrándonos con una serie de contradicciones que son fundamentales para el esclarecimiento del presente asunto, tales como, si el acusado de autos sabia o no manejar motos, si el acusado había sido o no visto manejando motos, si trabajaba, estudiaba y hacia otras cosas, o solo trabajaba, si pueden dar fe o no que ese día sale después que lo deja el dueño de la panadería, lo que conduce a este Tribunal a no apreciar como ciertos los argumentos exculpatorios que expusieron a favor del acusado; por contradictorios los ciudadanos Ángel Simón Malave Ávila, Robert Alexander Freites Betancourt, Miguel Gregorio Caldera Bruzual, Mayerling del Valle Mota Ramírez, y Marys del Carmen Malave De Rondon, en sí mismos.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado, concluye que quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente XXXXXXXXXX, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Código Penal, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, razón por la cual, la sentencia a dictarse en esta causa es CONDENATORIA. Y Así se decide.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgado Unipersonal de Juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlos a los tipos penales, realizó la valoración de los elementos probatorios contenidos en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en las calificaciones de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, para lo cual se precisa detallar que, se tomaron en consideración los delitos imputados, tomando en cuenta que se trata de delitos que atentan contra la propiedad, en los que se coacciona a las víctimas a través de amenazas de muerte, tal y como fue expuesto por el ciudadano XXXXXXXXXX, quien señala a XXXXXXXXXX, como la persona que traslado a los otros dos acusados (adultos), y que “garitiaba” o vigilaba mientras estos bajo amenaza de muerte le roban su teléfono y su moto, constriñéndolo con un ama de fuego.
Por lo que atendiendo a reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, quedó acreditado que la acción desplegada por el ciudadano XXXXXXXXXX, y sus compañeros, puso en peligro o bajo amenaza el derecho a la vida del ciudadano XXXXXXXXXX, al utilizar un arma de fuego para constreñirlo y lograr su objetivo principal que era el apoderamiento de los bienes descritos en actas, vulnerándoseles sus derechos a la vida, la libertad individual, integridad física y propiedad, consagrados en los artículos 43, 44, 46 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (véase Sentencia N° 546, del 11/12/2006, Sala de Casación Penal).
Por otro lado, la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 262, del 17/07/2012, indicó:
Omissis
“...el delito de HURTO es la desposesión del bien al sujeto pasivo, sin que el sujeto activo muestre violencia alguna, bastando para ello el simple despojo; mientras que en el delito de ROBO, que también puede ser cometido por cualquier persona, se constriñe a las víctimas amenazándolas física o psicológicamente para que entreguen unas cosas, apoderándose el victimario o victimarios de las mismas.
Esta violencia propia en el delito de ROBO es física, cuando se somete y domina a la víctima, haciendo uso de la fuerza bruta, ruda, tosca que se aposenta en la naturaleza de todo ser humano, y que el antisocial esgrime contra los que considera sus adversarios.
Se trata de violencia psicológica, muchas veces llamada violencia de carácter moral, cuando el sujeto activo ejerce amenaza de realizar un daño contra las personas o cosas, debiendo agregarse, que el daño debe ser apremiante, lo cual se traduce en la percepción de creer que se está en peligro, siendo doblegada la víctima hasta alcanzar el fin...”.
Por su parte, la Sentencia Nº 325, del 15/08/2012, emitida por Sala de Casación Penal, refiere:
Omissis
“…Es importante señalar que el delito de robo (en cualquiera de sus modalidades), por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, es característico de este delito el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. Dichos elementos específicos (violencia y amenaza) aluden a la clásica distinción entre la violencia física o la violencia psíquica, tal como lo refiere la doctrina penal(…)
(…) El delito de robo se consuma con el simple hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto perteneciente a otro sujeto aunque sea por momentos; basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el delincuente, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior…”.
En torno a lo demostrado en la sala de audiencias, este Despacho una vez revisado una serie de apuntes, se permite indicar con respecto a los cómplices, que la actividad de los participes puede ser de naturaleza secundario o de ayuda indirecta y puede asumir las formas de una cooperación moral o material en orden a la realización del delito; nuestro Código Penal en el artículo 84, hace referencia a estas categorías de cómplices, que resultan sancionadas con la pena correspondiente al hecho, rebajada a la mitad.
En el caso que nos ocupa, considera nuestro Código comportamiento de complicidad, de cooperación secundaria, por tanto, la facilitación de la perpetración del hecho o la prestación de asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella (Art. 84, num. 3). Se trata en este caso de ayudar o facilitar la realización del hecho a través del auxilio que puede prestarse antes o durante su ejecución. Si bien pudiera hacerse referencia a una cooperación o complicidad en cuanto a los medios, que no es el caso, vale decir, ya que estaríamos en presencia de lo estipulado en los numerales 1 y 2 del citado artículo 84, en esta hipótesis se plantea un supuesto cooperación o de complicidad en cuanto a los actos.
Se coopera así en la preparación del hecho o en su ejecución, de manera que esta se facilita, pero sin que la participación durante la ejecución reúna las características de una cooperación inmediata. Por supuesto, se trata de una distinción que debe hacerse en cada caso con sumo cuidado por no se claros en la practica de los linderos. Habría complicidad por ejemplo, en el hecho de quien vigila en la calle mientras sus compañeros cometen un robo. En este caso, como dice Manzini, la actividad se limita a quitar un obstáculo o a prevenir un peligro sin aplicar las propias energías a la violación directa del mandato penal en tanto que habría cooperación inmediata, como expresa este mismo autor, en el caso de quien vigila la entrada en la oficina donde se esta cometiendo un hurto, o de quien presencia, en actitud amenazadora, un robo.
La doctrina ha precisado que no puede calificarse de complicidad la simple connivencia o complicidad negativa consistente en no impedir el delito por algún medio moral o físico, aconsejando o reteniendo al sujeto, o por la denuncia preventiva con relación al hecho que se sabía iba a cometerse. En cambio, por supuesto, si cabe la posibilidad de facilitar la perpetración del hecho por actos negativos como dejar la bóveda del banco abierta o no cerrar la puerta de la habitación para facilitar el hurto, por citar solo ejemplos.
En el caso de autos se observa, que el Ministerio Público, presentó acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Junio del año 2014; siendo que este Despacho en fecha 09 de Febrero del año en curso, se pronunció con respecto a la posibilidad de un cambio en la calificación imputada, advirtiendo los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Código Penal, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem, por los cuales sanciona al adolescente XXXXXXXXXX, en fecha 23 de Febrero del presente año; haciéndose costar en la citada oportunidad que ha solicitud del Ministerio Público, y por convicción de este Despacho, se absuelve por el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en virtud de no quedar demostrado en el devenir del Juicio Oral y Reservado, la participación del mismo en este tipo penal.
Con la sentencia antes señalada, y con las indicaciones que refiere este Juzgador, queda claro, que en el presente caso, se configuran los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Código Penal, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; ya que la actividad desplegada por el adolescente, consistió en cooperar, para constreñir a través de un arma de fuego a la víctima del presente asunto, para robarle objetos personales, e este caso un teléfono celular y un vehiculo, marca BERA, modelo BR-200, clase MOTO, tipo PASEO, serial de carrocería 821MCEB7ED003391, color NEGRO, placas AJ5E49D, lo cual quedó probado como tantas veces se ha señalado, con las pruebas aportadas y valoradas, por lo que considera quien decide, que estos hechos ocurrieron en los términos narrados por la víctima; razón por la cual, como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado XXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Código Penal, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX.
Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, concluye, que quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el ciudadano XXXXXXXXXX, en fecha 18 de Junio del año 2014, cuando siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, el adolescente XXXXXXXXXX, se encontraba a bordo de su vehículo moto, marca BERA, modelo BR-200, color negro, placas AJ5E49D, en la calle Villas Delicias de esta ciudad, específicamente frente a la casa de su amigo Javier, siendo que allí fue sorprendido por los ciudadanos José Luís Calvo Romero y Néstor Daniel Coronado Rivas, portando este último arma de fuego tipo Revolver, de color Plata, con la cual sometió a la víctima manifestándole que era un quieto; apersonándose en el lugar con los mismos el acusado XXXXXXXXXX, en una moto de color negro, quien se encontraba vigilando el lugar, donde fue amenazado de muerte la víctima, quien fue despojado de su moto y de su teléfono celular, marca Blackberry, modelo Bold 5, color negro; una vez cometieron el hecho los ciudadanos José Luís Calvo Romero y Néstor Daniel Coronado Rivas, huyeron del lugar en la moto propiedad de la víctima, y el adolescente XXXXXXXXXX, en la moto Empire, color negro, en la que llegaron; Posteriormente en horas de la mañana del día 19/06/2014, la víctima realizó una llamada para su número telefónico, obteniendo respuesta de una persona desconocida, inmediatamente dicha persona comenzó a devolver la llamada al teléfono de su amigo, solicitando en principio la cantidad de 20.000 bolívares, y posteriormente la cantidad de 10.000 bolívares, para la devolución de la moto, circunstancia esta que motivó a dirigirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de denunciar la situación, por lo cual funcionarios adscritos al área del investigación de dicho organismo, se constituyeron en comisión y se trasladaron hacia la avenida Cancamure, frente al hotel villa romana, lugar en el cual los sujetos habían convenido la entrega del dinero; siendo que antes de llegar al sitio pactado, la victima observo en las adyacencias del lugar antes mencionado, a los sujetos que le habían robado la moto a bordo de otro vehículo tipo moto, quienes al notar la presencia de la comisión, emprendieron la huida hacia el barrio tres picos de esta ciudad, produciéndose una persecución en caliente, observando de igual manera que dichos ciudadanos se dirigieron hacia el sector la gran sabana, específicamente hacia la calle principal, lugar donde los funcionarios observaron al adolescente acusado de autos y a sus acompañante con una moto parados en una esquina, circunstancia ésta que motivó a los funcionarios a pegarlos contra la pared, para luego proceder a realizar una búsqueda entre dos casa que se encontraban en las adyacencias del lugar donde se encontraban los imputados, logrando ubicar en un terreno detrás de varias casas, una moto chocada, siendo la misma reconocida por la víctima como la que fue robada, manifestando igualmente que los imputados fueron las personas que lo despojaron de su moto, asimismo continuando con la búsqueda en el lugar, los funcionarios lograron ubicar debajo de una lámina de metal, un arma de fuego tipo revolver, de color plata, calibre 38 milímetros, y un facsímile, tipo fusil, por lo cual practicaron la detención del adolescente y de sus acompañantes. Lo cual se ajusta a las calificaciones jurídicas antes señaladas, es por lo antes expuesto, que este Tribunal queda convencido de las pruebas que ofreció y trajo a sala la representación Fiscal, en las que realmente quedó demostrada y comprobada la culpabilidad del referido adolescente, resultando el mismo plenamente responsable y culpable en la comisión de los delitos antes mencionados; y así se declara.
SANCIÓN
La Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción la medida de privación de libertad por un lapso de Cuatro (04) Años para el adolescente XXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la referida Ley, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer, observa:
1-Que el adolescente XXXXXXXXXX, efectivamente cometió las acciones delictivas, acciones que quedaron demostradas con las declaraciones de la víctima, los expertos, funcionarios, y demás pruebas documentales, es decir, se comprobó la existencia de dos hechos delictivos, el daño causado y su participación en los mismos, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de hechos que acarrean como sanción la privación de libertad, específicamente en lo que se refiere al Robo Agravado en Grado de Complicidad, y Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, pués están considerados como delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente, previsto en el literal “d” del mismo artículo, quedó demostrado en el debate oral y reservado, la responsabilidad del ciudadano XXXXXXXXXX, en lo que respecta a los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad, y Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera este Juzgador que tratándose de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad, y Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad, los cuales fueron cometidos en contra de un adolescente, debe hacerse comprender al acusado, no sólo la gravedad del daño causado, sino la responsabilidad que acarrea su conducta, por lo cual, la sanción a imponer, debe ser de Dos (02) Años de Privación de Libertad para el adolescente XXXXXXXXXX.
5.- En cuanto a la edad del acusado de autos y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera este Juzgador que éste está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción acordada.
En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal de Juicio, procedente aplicar una Sanción de Privación de Libertad, para el ciudadano XXXXXXXXXX, por el lapso de Dos (02) Años, con la finalidad que el adolescente responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de su acto conlleva a una responsabilidad.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXXXXXX, en la presente causa seguida por el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, en virtud de no quedar demostrado en el devenir del presente Juicio Oral y Reservado, la participación del adolescente en el citado delito. Segundo: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 30/07/1.998, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de María Parejo y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXX, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 Código Penal, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84, numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Tercero: Se le impone al ciudadano XXXXXXXXXX, la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine la Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las previsiones de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620 622, y 628, concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acordó la privación de libertad del adolescente XXXXXXXXXX. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir la presente causa a la Fase de Ejecución de la Sección de Adolescentes, adjunto a Oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye a la Secretaria Administrativa de este Juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-
SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-
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