REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 2 DE MARZO DE 2015
204º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000401
ASUNTO : RP01-D-2013-000401


Visto el contenido del Oficio que antecede, signado con el N° 19-FS-757-15, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite solicitud de Cese de Medida de Protección, conforme a lo pautado en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadana LUISA ELENA ASTUDILLO CORONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad numero V- 11.828.050, así como a su Grupo Familiar, en su condición de Testigo en la causa penal identificada con la numeración RP01-D-2013-000401, y de numeración de ese Despacho 19-F6-1C-0114-2012; por cuanto en fecha 08 de Abril del año 2014, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, acordó dicha medida, consistente en recorridos policiales, a cargos de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el domicilio de la misma, por un lapso de Seis (06) Meses; es por ello que este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El representante del Ministerio Público, sustenta la presente solicitud en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida y la testigo no solicito prorroga de la misma.

SEGUNDO

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, revisados los registros de este Despacho, constato que efectivamente en fecha 08 de Abril del año 2014, acordó la Medida de Protección a favor de la ciudadana Luisa Elena Astudillo Coronado, quien es testigo en la causa penal identificada 19-F6-1C-0114-2012, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 23, 118 y 120 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; consistente en recorridos policiales y visitas domiciliaras por el domicilio de la testigo. Ahora bien, aún cuando ha transcurrido más de Diez (10) Meses, desde que fué acordada la medida de protección, y no habiendo precedido solicitud de prórroga por parte de la testigo ante el Despacho Fiscal; este Juzgado de Juicio declara el cese de las medidas de protección. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el cese de la medida de protección, dictada por este Despacho en fecha 08 de Abril del año 2014, a favor de la ciudadana LUISA ELENA ASTUDILLO CORONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad numero V- 11.828.050, así como a su Grupo Familiar, en su condición de Testigo en la causa penal identificada con la numeración RP01-D-2013-000401, y de numeración de ese Despacho 19-F6-1C-0114-2012, medida referida a recorridos policiales y visitas domiciliarias por el domicilio de la misma. Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 646, 647 literal I, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Líbrese en consecuencia Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole sobre el cese de la medida de protección, dictada por este Despacho Judicial, en fecha 08 de Abril del año 2014. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, informándole que se acordó su solicitud de cese de la medida de protección, a favor de la ciudadana Luisa Elena Astudillo Coronado. Líbrese boleta de notificación a la ciudadana Luisa Elena Astudillo Coronado, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-