este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LEONARDO RAFAEL ACOSTA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.826.350, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-10-70, hijo de Leonardo Rodríguez y Luisa Francisca Acosta, de profesión u oficio caletero, residenciado en la Urb. Villa Cristóbal Colón, sector cuatro, hacia el cerro, a siete casas de la licorería "La Esquina", casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.