REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004859
ASUNTO : RP01-P-2010-004859
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
E IMPONE MEDIDAS DE SEGURIDAD
En el día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 2:25 p.m., se constituyó en la Sala N° 2 -A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil DANIEL CHACON; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Sobreseimiento e imposición de medida de seguridad, en la causa N° RP01-P-2010-004859, iniciada al ciudadano LEONARDO RAFAEL ACOSTA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.826.350, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-10-70, hijo de Leonardo Rodríguez y Luisa Francisca Acosta, de profesión u oficio caletero, residenciado en la Urb. Villa Cristóbal Colón, sector cuatro, hacia el cerro, a siete casas de la licorería “La Esquina”, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. César Guzmán, el detenido de autos y la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la Defensoría Pública N° 1, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “ Por cuanto no hubo testigos en el procedimiento, que dieran fe de la actuación policial, en cuanto la incautación de la sustancias, no pudiendo incorporarse otros elementos a la investigación, es por lo que la representación fiscal, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, sin embargo por cursar al expediente, resultado positivo de examen toxicológico en vivo, practicado al imputado, es por lo que solicito se le imponga la medida de seguridad social , establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: “No deseo declarar.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “En mi condición de defensor público del imputado y una vez escuchado lo que expuso el Ministerio Público, tomando en consideración el examen toxicológico hecho a mi representado, el cual arrojó positivo de cocaína y a la marihuana, lo más lógico es que el Tribunal decrete el sobreseimiento y no me opongo a las medidas de seguridad impuestas.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo solicitado por la defensa, este Tribunal, revisado como ha sido las actuaciones procesales y el resultado de la Experticia Toxicológica In Vivo original N° 9700-263-T-1099-10, que cursa al folio 41, que determinada que el imputado LEONARDO RAFAEL ACOSTA resultó positivo a la prueba de cocaína y marihuana en sangre y orina, siendo esta la sustancia que le fuera incautada y que diera lugar al procedimiento penal iniciado en su contra, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa, en base a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del COPP y así se decide; no obstante por cuanto la Ley Orgánica de Drogas en su titulo 5°, artículo 130 que establece el procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad social para los casos en que se determine la condición de consumidor de una persona, este Tribunal estima procedente la imposición de las referidas medidas de seguridad social para el ciudadano LEONARDO RAFAEL ACOSTA, quien deberá someterse a un tratamiento de rehabilitación en un centro especializado a los fines de propiciar su desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LEONARDO RAFAEL ACOSTA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.826.350, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-10-70, hijo de Leonardo Rodríguez y Luisa Francisca Acosta, de profesión u oficio caletero, residenciado en la Urb. Villa Cristóbal Colón, sector cuatro, hacia el cerro, a siete casas de la licorería “La Esquina”, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se acuerda imponer al ciudadano LEONARDO RAFAEL ACOSTA, medidas de seguridad contenidas en el encabezamiento del artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en someterse a un tratamiento de desintoxicación en un centro especializado para tales fines, específicamente la Unidad de Tratamiento al Fármaco-dependiente, ubicada en la Av. Carúpano al lado de la Unidad Educativa Creación Caiguire de esta ciudad, al que se acuerda oficiar lo conducente para que informe lo conducente sobre el ingreso del referido ciudadano a dicho centro a los fines de someterse a la desintoxicación, debiendo dicha institución cumplir funciones de vigilancia y control hasta que se complete el proceso de desintoxicación, e igualmente remita informes trimestrales a este Tribunal sobre el progreso o no del referido ciudadano en su desintoxicación hasta el informe final que verifique el cumplimiento o incumplimiento del programa de desintoxicación y el resultado de los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales practicados al referido ciudadano. Líbrese oficio a la Unidad de Tratamiento al Fármaco-dependiente, adjuntando copia certificada de la presente decisión. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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