REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005176
ASUNTO : RP01-P-2011-005176

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 11:46a.m., se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario de Sala, Abg. JAVIER RONDÒN y del Alguacil DANIEL CHACÓN; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2011-005176, seguida al imputado YVAN JOSÉ CABEZA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.532, de 44 años de edad, casado, natural de paradero, Municipio Mejia del Estado Sucre; nacido en fecha 14-02-1968, hijo de TEODORO CABEZA y ELIZABETH SALAZAR, domiciliado paradero calle principal, Municipio Mejia del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA; la Defensa Pública Tercera, Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en sustitución de la defensora pública Séptima; y el imputado de autos, previa citación. La Juez dio inicio al acto y le advirtió a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 20-12-11, cursante a los folios 26 al 31, ambos inclusive de la presente causa, en contra del ciudadano YVAN JOSÉ CABEZA SALAZAR, ampliamente identificada en autos; por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 07-10-11, siendo las 5:30 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, tercer pelotón en labores de patrullaje por los Municipios Bolívar y Mejia del Estado Sucre, cuando al pasar por el sitio denominado paradero, del Municipio Mejia, se percataron que dentro de la zona protectora de una quebrada se encontraba la construcción de una estructura cuyas características evidenciaba que se trataba de una gallera, identificando al responsable como YVAN JOSÉ CABEZA SALAZAR, quien se le solicito el respectivo permiso, manifestándolo no tenerlo, motivo por el cual procedieron a elaborar el acta de paralización preventiva de la actividad. Asimismo solicitó se admitiera totalmente la acusación fiscal, los medios de prueba promovidos en la misma y se ordenara el enjuiciamiento del imputado de autos por el delito investigado por el Ministerio Público.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, y expuso no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “la defensa propone una suspensión condicional del proceso, en la cual mi representado ofrezca la reparación del daño causado.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Cuarto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano YVAN JOSÉ CABEZA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.532, de 44 años de edad, casado, natural de paradero, Municipio Mejia del Estado Sucre; nacido en fecha 14-02-1968, hijo de TEODORO CABEZA y ELIZABETH SALAZAR, domiciliado paradero calle principal, Municipio Mejia del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 07-10-11, siendo las 5:30 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, tercer pelotón en labores de patrullaje por los Municipios Bolívar y Mejia del Estado Sucre, cuando al pasar por el sitio denominado paradero, del Municipio Mejia, se percataron que dentro de la zona protectora de una quebrada se encontraba la construcción de una estructura cuyas características evidenciaba que se trataba de una gallera, identificando al responsable como YVAN JOSÉ CABEZA SALAZAR, quien se le solicito el respectivo permiso, manifestándolo no tenerlo, motivo por el cual procedieron a elaborar el acta de paralización preventiva de la actividad; en virtud de ello este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 30 al 31 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público, siendo éstas las declaraciones de los funcionarios y expertos; a partir de este momento, las pruebas ofrecidas y admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Este Tribunal, habiendo admitido la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “admito los hechos, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga y a reparar el daño causado. Es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, por parte del acusado de autos. Es todo”. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con la forma de reparación del daño propuesta, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes y no registrando el acusado antecedentes penales, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO en la presente causa seguida contra al acusado YVAN JOSÉ CABEZA SALAZAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal; lapso en el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- Sanear la quebrada riecito del sector paradero Municipio Mejía el Estado Sucre y reforestarlo con diez (10) árboles autóctonos de la zona. 2.- Someterse a la Inspección que deberán practicar funcionarios adscritos al Puesto de la Guardia Nacional con sede en Golindano Municipio Bolívar; quienes deberán informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas ha dicho acusado; y así se decide. Se acuerda librar oficio al Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional, a los fines de solicitarle instruya a la Guardia Nacional apostada en la población de Golindano Municipio Bolívar, a los fines de inspeccionar la quebrada riecito del sector paradero Municipio Mejía el Estado Sucre en virtud de las obligaciones impuestas al acusado YVAN JOSÉ CABEZA SALAZAR, para la suspensión condicional del proceso, que deberán serle informadas en dicho oficio, con el objeto de que remita informe respectiva en un plazo de seis meses y en un año, contado a partir de la presente fecha. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente ubicada en la ciudad de Cumaná, a los fines de que supervisen la quebrada riecito del sector paradero Municipio Mejía el Estado Sucre en virtud de las obligaciones impuestas al acusado YVAN JOSÉ CABEZA SALAZAR, para la suspensión condicional del proceso. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES URBANEJA