Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto debe prosperar. Y así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE RECONOCIMIENTO intentada por la ciudadana PETRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la calle Zaraza Nº 6 de Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.300.401, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Insertar en los Libros de Registros Civil de Reconocimientos y Nacimientos: El Acta de reconocimiento y la Partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformid.....