REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 02 de Marzo del 2.011
200° y 151°
Parte Actora: JOILEN JESUS BAUZA QUILARTE Y FABIOLA CAROLINA RIVERA GUERRA.
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio.
Sentencia: Definitiva.
Exp.N°. 753-2010.-
Visto el contenido del anterior diligencia presentado ante este Despacho por los ciudadanos: JOILEN JESUS BAUZA QUILARTE Y FABIOLA CAROLINA RIVERA GUERRA venezolanos, mayores de edad, el primero entre los nombrados domiciliado en la via Principal de Las Charas, casa s/n de Río Caribe y la Segunda en la vía principal de Las Vegas de Río Caribe, casa s/n ambos del mismo Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.218..900 y V.-15.361.466, respectivamente, asistidos de la Abogado: ELVIRA GOITIA venezolana, inscrito en el inpreabogado con el N°.68.939, mediante el cual solicita la conversión de su separación de cuerpo en divorcio. Y expresan en su escrito de solicitud:
Primero: “Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi Del Estado Sucre, en fecha: 15 de Noviembre de 2008”.
Segundo: “Que fijaron como último domicilio conyugal en la dirección siguiente: en la Calle Principal, de Las Vegas de Río Caribe, en casa de los padres, Municipio Arismendi del Estado Sucre”.
Tercero: “Que teniendo de separado hace tres 03 meses se separaron de hecho”
Cuarto: “Que no adquirieron bienes gananciales, ni procrearon un hijo”.
Quinto: “Que por tales razones ocurren para que se declara la disolución del vínculo matrimonial con fundamento el artículo 185-A del Código Civil vigente”.
Sexto: “Pidieron que la solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva” (folios: 1 al 4).
Mediante auto de fecha (23) de Febrero del 2010, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se le dio entrada en el Libro de Causas llevado por ante éste Tribunal con el N°.753-2010, se declaró con lugar la solicitud amigable de separación de cuerpo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial lo cual se cumplió en el mismo acto, mediante oficio N°. 3030-186, (folios 5al 8).
En fecha 12 de Abril del 2.010, se recibió la boleta de notificación el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción y mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregarla a las actas del expediente, lo cual se cumplió en el mismo acto (folios: 09 y 10).
En fecha 06 de Julio del 2010 se recibió el diligencia presentada por la ciudadana FABIOLA CAROLINA RIVERA GUERRA, asistida de la Dra. YAMILEHT ROBLES DE HENRIQUEZ, solicitando copia certificada de la Sentencia la cual corre a los folios 5 y 6.
En fecha 28 de Febrero del 2011 se recibió el escrito presentado por los ciudadanos: JOILEN JESUS BAUZA QUILARTE Y FABIOLA CAROLINA RIVERA GUERRA, asistida de la Dra. ELVIRA GOITIA, solicitando la conversión de su separación de cuerpo en divorcio la cual corre al folio (13).
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, al respecto el Tribunal observa:
El documento público presentado con el escrito de solicitud, contentivo de acta de matrimonio, al igual que el escrito contentivo de la opinión favorable del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos alegados y los requisitos de ley exigidos para la procedencia de la presente acción, por lo cual merecen todo merito probatorio; en virtud de que han resultado demostrado como verdaderos todos y cada uno de los hechos alegados por los accionantes en su libelo y no habiéndose producido la reconciliación entre los cónyuges, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para que prospere la disolución del vinculo matrimonial objeto de la presente solicitud, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia por conversión del divorcio solicitado y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conversión de separación de cuerpo divorcio, en consecuencia, que da disuelto el vínculo matrimonial entre JOILEN JESUS BAUZA QUILARTE Y FABIOLA CAROLINA RIVERA venezolanos, mayores de edad, el primero entre los nombrados domiciliado en la vía Principal de Las Charas, casa s/n de Río Caribe y la Segunda en la vía principal de Las Vegas de Río Caribe, casa s/n ambos del mismo Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.218.900 y V.-15.361.466, respectivamente, se ordena Liquidarse los bienes gananciales.
Publíquese, regístrese y expídase copias certificadas.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). 200°. Años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (02-03-11), a las 11:00 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .753-2010.-
RTC/jc.-