Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CATALINO ANTONIO GARCÍA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., ..., ..., ..., ..., ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) del sueldo mínimo, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expedie.....