REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 598-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL VALLE FERNÁNDEZ MARCANO
DEMANDADO: JUAN AVILIO GÓMEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE FERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.099 y con domicilio en La Urbanización “Nuestra Señora del Pilar, casa Nº 17, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño ..., en contra del ciudadano JUAN AVILIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.632 y con domicilio en la Urbanización “Nuestra Señora del Pilar,” calle Nº 7, rancho Nº 02, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo antes identificado, el Treinta y tres punto cinco por Ciento (33.5%) de todos sus ingresos, así como el veinticinco por ciento (25%) de sus aguinaldos y de su bono vacacional, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ..., cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN AVILIO GÓMEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el TREINTA Y TRES PUNTO CINCO POR CIENTO (33.5%) de su sueldo, así como el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus Aguinaldos y su bono Vacacional, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dos (02) días del mes de marzo de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte









Exp. N° 598-10