Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado xxxxxxxxxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de cooperador inmediato en el delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Richard José Valdez Acuña (Occiso); en consecuencia, se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, dada la absolutoria, se levanta cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, por ende se le otorga su inmediata libertad desde la sala de audiencias.
.....