En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se REVOCA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil ocho (26/11/2008), por este Tribunal, sobre un Inmueble, con el nombre de Edificio ALBERTO, situado en la calle Mariño, Parroquia Altagracia en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, construido sobre los siguientes inmuebles. A) Una casa con su correspondiente terreno, que mide diez metros con tres centímetros de frente, por treinta y tres metros con cuarenta y tres centímetros de fondo y alinderado: NORTE: Que es su fondo con casa que es ó fue de francisco Salcedo Delgado y luego de Elodia Guevara. ESTE: con casa de la sucesión Rodríguez Salcedo. SUR: que es su frente con la expresada calle y OESTE: C.....