JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA N° 41-2009-D

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por el ciudadano BRUNO GIANCARLOS ROBERTO SQUILLARO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.279.013, debidamente asistido por el abogado en ejercicio en ejercicio YIRANNA L DELGADO G, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.807, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 109, correspondiente al año Mil Novecientos noventa y seis (1996) de la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento el nombre de su madre como “OLGA JOSEFINA VELASQUEZ DE SQUILLARO” siendo lo correcto “OLGA JOSEFINA VELASQUEZ”, por cuanto, para la fecha de su nacimiento su padres no estaban casados y por consiguiente su madre era soltera y el solicitante hijo natural, quedando legitimado en fecha veintiocho de abril de mil novecientos setenta y seis (28/04/1976), en virtud de la celebración del matrimonio de sus padres, por voluntad expresa de los mismos.-

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su Partida de nacimiento y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, a fin de que corrija los siguientes errores: donde dice “OLGA JOSEFINA VELASQUEZ DE SQUILLARO”, debe decir “OLGA JOSEFINA VELASQUEZ FARIAS”. y que el ciudadano BRUNO GIANCARLOS ROBERTO SQUILLARO VELASQUEZ, para la fecha de su nacimiento era hijo natural y posteriormente fue legitimado el día veintiocho de abril de mil novecientos setenta y seis (28/04/1976), fecha en la cual se celebró el matrimonio de sus padres ciudadanos OLGA JOSEFINA VELASQUEZ DE SQUILLARO y FRANCESCO SQUILLARO ROSSI, en consecuencia, se ordena colocar en la Partida de Nacimiento respectiva, la nota de legitimación por matrimonio.-

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINIA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
JUEZA
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO.

SECRETARIO ACCIDENTAL

NOTA: En esta misma fecha 02-03-2009, previo los requisitos de ley, siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 pm), se publicó la anterior Sentencia.

ABOG BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SECRETARIO ACCIDENTAL

Expediente Nro 09735
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MATERIA: CIVIL
ICBL/pcgp